Mediante la norma, se toma en consideración la vulnerabilidad de los proyectos ante accidentes graves o catástrofes y el riesgo de que se produzcan, así como las implicaciones eventuales de efectos adversos significativos para el medio ambiente. También se contiene la perspectiva climática a los procedimientos de evaluación ambiental de planes, programas y proyectos, que deberán tener en cuenta los objetivos de la ley y los del Plan de Transición Energética y Cambio Climático.
Evaluación ambiental de planes y programas
Galicia refuerza la vertiente paisajística a través del Reglamento de protección del paisaje
El texto integra las políticas de paisaje en los planes, programas o proyectos, obligando a tomar en consideración, en su elaboración y ejecución, los valores paisajísticos. Además, deberá tenerse en cuenta el carácter diferenciado de las grandes áreas paisajísticas y de los tipos de paisajes, cuando puedan producir un impacto directo o indirecto sobre éstos.
Euskadi integra la vertiente ambiental en los procedimientos de elaboración y modificación de los planes territoriales y urbanísticos
Se incorpora el proceso de evaluación ambiental estratégica en el desarrollo de cada uno de los procedimientos administrativos de elaboración, tramitación y aprobación, así como los de modificación y revisión del planeamiento territorial y de los instrumentos de ordenación urbanística.
Reforzado el carácter preventivo de la evaluación de impacto ambiental a través de la Ley 9/2018
La norma pone el acento en la eficiencia de los recursos, el cambio climático y la prevención de riesgos.
Vicisitudes judiciales de un proyecto de vertedero de residuos industriales
El TSJC anula el PEU por falta de alternativas del emplazamiento del sistema según el PTP de Ponent, por no llevar a cabo la evaluación ambiental de planes y programas, y por no solicitar el informe preceptivo a la Confederación Hidrográfica del Ebro. Posteriormente, el TS anula la sentencia por defectos procesales y ordena la retroacción de las actuaciones.
Reglas aplicables en Cataluña en materia de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, a partir de la Ley 16/2015
El pasado mes de julio se aprobó la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica (DOGC núm. 6920 de 24.7.2015). Tal como se menciona en su preámbulo, el principal objetivo de la norma es establecer una serie de criterios con la voluntad de clarificar y simplificar las obligaciones que la normativa vigente impone a las administraciones públicas de Cataluña y, por consiguiente, a los ciudadanos y a las empresas.
Nueva anulación de un plan general urbanístico por el Tribunal Supremo por falta de evaluación ambiental estratégica
El pasado 4 de mayo de 2015 la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo anuló el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Barakaldo, de fecha 10 de noviembre de 2010, por el que se aprobó definitivamente la 13ª Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana, relativa al ámbito UE 11 Castilla-Munibe, del municipio de Barakaldo, por inobservancia de las exigencias legales dispuestas en materia ambiental que resultan de aplicación, en concreto de los artículos 15 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 2008, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, así como los artículos 3 y 4 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en medio ambiente.
Navarra: hacia la ciudad compacta y sostenible
El pasado 16 de marzo de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de Navarra (y el 28 de marzo de 2015 en el Boletín Oficial del Estado) la Ley Foral 5/2015, de 5 de marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Sentencia por la que se exime sujetar un Plan Especial para la reorganización y mejora de una actividad extractiva al trámite de evaluación ambiental
El pasado veintiséis de enero de dos mil quince, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre y representación del Ayuntamiento de Llanera, contra resolución de fecha 21 de junio de 2013 de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias, por la que se resolvió el trámite ambiental de planes y programas del Plan Especial para la reorganización y mejora de Caleras de San Cucao (Llanera), considerando que no era necesario someter dicho “Plan Especial al trámite de Evaluación Ambiental de Planes y Programas.
La entrada en vigor “diferida” de la nueva ley de evaluación ambiental
Su entrada en vigor se establece al día siguiente de su publicación pero su aplicación en aquellas Comunidades autónomas en las que ya existía legislación y respecto a los proyectos de su competencia se determinará por éstas antes de un año