Trámite de información pública del proyecto de Real Decreto sobre los aparatos eléctricos y electrónicos y sus residuos

Esta norma se elabora para dar adecuado cumplimiento a la transposición de la Directiva 2012/19/UE sobre RAEE, además de desarrollar las novedades de la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, en lo que se refiere a este flujo de residuos

De acuerdo con la memoria del análisis de impacto normativo del citado proyecto, los elementos novedosos y más significativos que se incorporan en el mismo son:

– Esta norma será de aplicación a partir del año 2019, amplía el ámbito actual de aplicación y modifica las categorías de AEE que pasan a agruparse en siete categorías, a diferencia de las diez existentes en la actualidad.

– Respecto a las definiciones, se mantienen todas las de la directiva y se han añadido algunas que pueden aportar claridad al proyecto o que han sido solicitadas por los operadores, tales como: “AEE usados”, “RAEE muy pequeños”, “RAEE domésticos”, “residuos históricos”, “peso del AEE o RAEE”, “plataforma logística” o “red de recogida de los productores de AEE”.

– Respecto al alcance de la responsabilidad en la producción y gestión de RAEE tanto del usuario del AEE, del poseedor inicial del RAEE, de los gestores registrados de RAEE y de los productores de AEE, se mejora la normativa sectorial en vigor, siendo esta una de las peticiones más demandadas por las autoridades administrativas competentes y los operadores de este sector.

– Se recogen las obligaciones de los productores de AEE siguiendo lo establecido por la directiva en lo relativo al diseño, marcado y obligaciones de información para los centros de preparación para la reutilización e instalaciones de tratamiento e usuarios. Se desarrollan los requisitos de inscripción de los productores de AEE en el Registro Integrado Industrial y su régimen de funcionamiento. Con objeto de evitar que los productores de AEE no cumplan con la obligación de registrarse en el Registro Integrado Industrial de productores de AEE se les obliga a que incluyan en todas las facturas emitidas entre productores y distribuidores el número de identificación del Registro Integrado Industrial, con la opción de que el comprador final solicite al distribuidor que se le comunique dicho número. Además, se extiende esta obligación para las ventas a distancia, ya que están aumentando el número de ventas a través de Internet.

– Se establecen las obligaciones de los distribuidores en la comercialización de AEE, haciéndoles partícipes de la obligación de comercializar sólo AEE de fabricantes registrados. Adicionalmente, los distribuidores colaborarán en la concienciación de los usuarios, al proporcionar información sobre la correcta recogida de RAEE, tanto en sus establecimientos como en los hogares particulares. Esta obligación es consecuencia de la propia directiva.

– Se establecen las formas en que las Administraciones públicas han de fomentar la prevención de RAEE para evitar la generación de nuevos residuos, y alargamiento de la vida útil de los aparatos. Especialmente, se regula la posibilidad de que los usuarios hagan entrega de los AEE usados para la reutilización. Por otro lado, en los supuestos en que éstos se comercialicen será de aplicación la normativa específica sobre comercio. De este modo, se pretende evitar que el comercio de segunda mano pueda ser una vía de escape para la exportación de RAEE como aparatos usados, especialmente los dedicados al sector de las nuevas tecnologías, cuando, en realidad, se trata de RAEE que salen del país con destino a países terceros donde no se tratan adecuadamente.

– Se incorpora, tal y como dispone la directiva, a los distribuidores como elemento clave en la recogida de RAEE.

– Incluye requisitos técnicos para las autorizaciones de las instalaciones de recogida.
– Introduce una sistematización de la información de los residuos recogidos y gestionados, a través de la plataforma electrónica de datos de RAEE, alimentada por los gestores u operadores, que permitirá la contabilización apropiada por parte de los productores de AEE que deban de financiar dicha recogida y gestión, así como el adecuado control, en cada territorio, por parte de las autoridades competentes, incluyendo los RAEE que son valorizados fuera de España.

– Las instalaciones de recogida han de ser accesibles, eficientes y controladas, se les debe exigir que logren un alto grado de recogida, especialmente respecto a los aparatos de refrigeración y con sustancias que agotan la capa de ozono y gases fluorados de efecto invernadero, dado su elevado impacto ambiental.

– Se establecen unos requisitos generales de la recogida a través de los cuatro canales previstos: la recogida municipal, por los distribuidores, por los productores de AEE y directamente por los gestores de residuos.

– Respecto a la recogida separada realizada por las entidades locales se prevé la posibilidad de encomendar la gestión de los residuos recogidos a los productores de AEE o directamente a gestores de RAEE.

– En cuanto a la recogida separada de RAEE por los distribuidores, la nueva Directiva 2012/19/UE refuerza su papel, y como principal novedad impone la obligación a los grandes distribuidores con una zona de venta de AEE con un mínimo de 400 m2 de recoger los RAEE usados muy pequeños, como pueden ser teléfonos móviles, de forma gratuita y sin la condición de que el usuario compre un aparato equivalente. Asimismo, se habilita la posibilidad de que los propios distribuidores encomienden la gestión de los residuos directamente a los gestores de residuos. Por último, se establece un régimen diferenciado entre los establecimientos de venta al público, con un régimen simplificado, y las plataformas logísticas, en las que el volumen de RAEE será mucho mayor y, por lo tanto, mayores son los requisitos que les resultan aplicables.

– Los productores de AEE, a través de sus sistemas de responsabilidad ampliada, podrán organizar sus propias redes de recogida de RAEE domésticos o reforzar las ya existentes.

– Los gestores que realicen recogida de RAEE, cumplirán con los requisitos genéricos en materia de recogida y emitirán un justificante al usuario con la información del residuo entregado.

– Se establece una herramienta de coordinación y homogeneización de la gestión de los RAEE y de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor en todo el territorio, a través de la constitución del Centro de Coordinación de RAEE.

– Se establecen regímenes transitorios, respecto al ámbito de aplicación, sobre la cuota de mercado de los productores de AEE profesionales, sobre la adaptación de las instalaciones de recogida de las Entidades Locales, sobre los objetivos de recogida de RAEE domésticos y profesionales hasta el 31 de diciembre de 2018, sobre la autorización de las instalaciones de gestión de RAEE por las comunidades autónomas, sobre la adaptación de los nuevos sistemas de responsabilidad ampliada del productor de AEE y sobre la puesta en marcha del Centro de coordinación y de las bases de datos previstas en materia de traslados de RAEE. Como medida transitoria, se podrá establecer un convenio de colaboración entre las Administraciones públicas, los sujetos que han de participar y los que lo han de financiar.

El plazo para el envío de observaciones y comentarios al texto del proyecto de Real Decreto de RAEE empieza el 4 de agosto y finaliza el 30 de septiembre de 2014.


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Abogado, licenciado en Derecho por la Universidad de Barcelona (1990). Fundador de Terraqui (enero 1996), y coordinador del equipo y de sus colaboradores. Fundador de la Sección de Derecho Ambiental del Colegio de Abogados de Barcelona (1992), del que fue Secretario hasta 1995 y Presidente hasta el año 2002. Secretario de la Fundación Forum Ambiental desde 2007 y miembro de diversas asociaciones y entidades vinculadas a la gestión ambiental. Coordinador de numerosos cursos, jornadas, así como ponente de conferencias y autor de artículos de temática legal ambiental desde 1993.

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