Simplificación administrativa y urbanismo: la utilización del régimen de comunicación previa

Las últimas modificaciones en materia urbanística a nivel estatal y autonómico (Cataluña), siguiendo el espíritu de simplificación administrativa de la Directiva de Servicios, introducen el régimen de comunicación previa o declaración responsable en algunos de sus trámites.

Con el fin de potenciar la actividad económica en el ámbito europeo, facilitar el acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, el año 2006 la Unión Europea aprobó la Directiva 2006/123/CE, relativa a los Servicios en el Mercado Interior.

La Directiva, sin embargo, no alcanza a la vertiente urbanística de las actividades ya que el legislador europeo dejó fuera de su ámbito de aplicación las materias relativas a la ordenación del territorio, urbanismo y ordenación rural, entre otras, provocando, consecuentemente, una paradoja a la hora de encajar la flexibilidad y simplificación administrativa en materia de actividades, con la necesidad de obtener determinados títulos habilitadores en materia urbanística.

A pesar de dicha disfunción, el régimen de comunicación previa se ha empezado a utilizar también en materia urbanística. En este sentido, a modo de ejemplo, el legislador estatal, mediante la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas, contempla la posibilidad de utilizar el régimen de comunicación previa o declaración responsable como medida de control preventivo. Como también sucede con la Ley catalana 3/2012, de modificación del Texto refundido en materia urbanística, mediante la cual se agiliza, por medio del régimen de comunicación previa, la primera utilización y ocupación de los edificios y construcciones.

Este esfuerzo de “simplificación” todavía requiere del debido encaje de los diversos procedimientos y títulos habilitantes en materia de actividades y urbanismo, para evitar errores procedimentales y reducir la actual inseguridad jurídica que genera al particular, con el objetivo de dinamizar la libre circulación y el desarrollo económico, garantizando, en todo momento, la calidad de los servicios, su seguridad y la no afectación al medio.


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Abogada, licenciada en Derecho por la Universidad de Lleida (2000). Estancia de un año académico en la Università degli Studi di Ferrara (1998-1999). Master en Dirección urbanística e inmobiliaria por la UAB (2001) y Máster Profesional de Estudios Territoriales y Urbanísticos, con el diploma de Técnica Urbanista por la Universidad Politécnica de Cataluña, la Universidad Pompeu Fabra y la Escuela de Administración Pública de Cataluña ( 2009). Cuenta con más de quince años de ejercicio profesional en la administración pública local y autonómica, y también en el ámbito privado desde el año 2012. Especialista en derecho administrativo, territorial y urbanístico. Secretaria de la Asociación Española de Técnicos Urbanistas desde el año 2015 y de su Agrupación Catalana. 10 años de ejercicio profesional fundamentalmente en la administración pública local y autonómica. Especializada en derecho administrativo, territorial y urbanístico.

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