Las últimas modificaciones en materia urbanística a nivel estatal y autonómico (Cataluña), siguiendo el espíritu de simplificación administrativa de la Directiva de Servicios, introducen el régimen de comunicación previa o declaración responsable en algunos de sus trámites.
Con el fin de potenciar la actividad económica en el ámbito europeo, facilitar el acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, el año 2006 la Unión Europea aprobó la Directiva 2006/123/CE, relativa a los Servicios en el Mercado Interior.
La Directiva, sin embargo, no alcanza a la vertiente urbanística de las actividades ya que el legislador europeo dejó fuera de su ámbito de aplicación las materias relativas a la ordenación del territorio, urbanismo y ordenación rural, entre otras, provocando, consecuentemente, una paradoja a la hora de encajar la flexibilidad y simplificación administrativa en materia de actividades, con la necesidad de obtener determinados títulos habilitadores en materia urbanística.
A pesar de dicha disfunción, el régimen de comunicación previa se ha empezado a utilizar también en materia urbanística. En este sentido, a modo de ejemplo, el legislador estatal, mediante la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas, contempla la posibilidad de utilizar el régimen de comunicación previa o declaración responsable como medida de control preventivo. Como también sucede con la Ley catalana 3/2012, de modificación del Texto refundido en materia urbanística, mediante la cual se agiliza, por medio del régimen de comunicación previa, la primera utilización y ocupación de los edificios y construcciones.
Este esfuerzo de “simplificación” todavía requiere del debido encaje de los diversos procedimientos y títulos habilitantes en materia de actividades y urbanismo, para evitar errores procedimentales y reducir la actual inseguridad jurídica que genera al particular, con el objetivo de dinamizar la libre circulación y el desarrollo económico, garantizando, en todo momento, la calidad de los servicios, su seguridad y la no afectación al medio.