Respaldo financiero europeo para la renovación energética de edificios

Los Estados miembros de la UE pueden promover el recurso a los Fondos Estructurales 2014 – 2020, los cuales representan una muy buena oportunidad para acceder al financiamiento inicial e invertir en renovaciones de eficiencia energética.

Puesto que la financiación inicial para llevar a cabo la renovación energética de edificios es el principal obstáculo para aprovechar y rentabilizar el gran potencial de ahorro implícito en la renovación energética de edificios, los Estados miembros pueden promover el recurso a los Fondos Estructurales 2014 – 2020, los cuales representan una muy buena oportunidad para acceder al financiamiento inicial e invertir en renovaciones de eficiencia energética.

El objetivo temático núm. 4 de la Política de Cohesión 2014 – 2020 es “favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores (ver art. 9 (4) del Reglamento (UE) 1303/2013) y la regulación de los diversos Fondos Estructurales 2014 – 2020 asumen este objetivo de la siguiente forma:

1- Imponiendo porcentajes mínimos obligatorios de los fondos FEDER que han de invertirse en medidas de sostenibilidad energética, incluida la eficiencia energética (del 12% para las regiones menos desarrolladas al 20% previsto para las más avanzadas)

2- Aumentando a más del doble los fondos asignados a energía sostenible y eficiencia energética, que llegarán a los 23.000 millones de euros, en virtud del objetivo temático núm. 4.

3- Ampliando las opciones de elegibilidad para inversiones en eficiencia energética de edificios de manera que no solo puedan financiarse mediante los fondos FEDER sino también con los Fondos de Cohesión (que excluía el sector de la vivienda) y el Fondo Social Europeo (que financia la captación de los trabajadores para el desarrollo de ocupaciones ecológicas).

Cabe destacar que estos Fondos Estructurales incluyen un “préstamo para la renovación como instrumento financiero específico y unificado (“off-the-shelf”) para el sector de la vivienda que tiene por objeto proporcionar un proceso de aprobación de “vía rápida” y ofrecer condiciones preferentes a los propietarios de inmuebles que inviertan en bienes de eficiencia energética a través de una combinación de recursos públicos y privados (aplicable a FEDER/Fondos de Cohesión).

Referencias:
Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo

Reglamento (UE) no 1298/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, por lo que respecta a la asignación financiera del Fondo Social Europeo para determinados Estados miembros.

Reglamento (UE) no 1300/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo de Cohesión y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1084/2006.

Reglamento (UE) no 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1080/2006.


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Licenciada en Derecho (1997) y Doctora en Derecho Administrativo por la Universidad de Barcelona (2002). International and Comparative Law Master, Universidad de Uppsala, Suecia (1997). Lund University International Master’s Program in Environmental Studies and Sustainability Science (1998). A lo largo de su carrera profesional en el sector público y privado, ha adquirido amplia experiencia en la implementación de la normativa ambiental vinculada a diversas áreas. Ha realizado funciones de investigación, gestión y consultoría ambiental para varias universidades, organizaciones no gubernamentales y la Generalitat de Catalunya. Maria José Meseguer Penalva fue miembro de Terraqui desde 2013 hasta 2015.

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