En dicho informe se contiene la información sobre el estado de la contaminación del suelo y las aguas subterráneas por sustancias peligrosas relevantes.
En el DOUE publicado el 6 de mayo, se ha dado cumplimiento a la previsión contenida en la Directiva 2010/75/UE, sobre las emisiones industriales (en adelante, DEI), en cuanto a las orientaciones que la Comisión debe dar sobre el contenido del informe de situación de partida.
Antes de comenzar la explotación de la instalación o antes de la actualización de la autorización, es exigible la presentación de un informe de base cuando la actividad implique el uso, producción o emisión de sustancias peligrosas relevantes, teniendo en cuenta la posibilidad de contaminación del suelo y de las aguas subterráneas en el emplazamiento de la instalación.
Las presentes orientaciones ofrecen información sobre las disposiciones jurídicas que se refieren al informe de la situación de partida, concretamente:
– Determinación de la necesidad o no de elaborar un informe de la situación de partida.
– Concepción de los estudios de la situación de partida.
– Concepción de una estrategia de muestreo.
– Elaboración del informe de la situación de partida
Igualmente, se ofrecen aclaraciones para comprender mejor los términos utilizados en el contexto de la DEI, tales como el de “sustancias peligrosas relevantes”, “la posibilidad de contaminación del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas en el emplazamiento de la instalación”, “comparación cuantitativa”, “la información necesaria para determinar el estado del suelo y las aguas subterránea”.
Respecto al caso de los vertederos, la Comisión afirma que no puede concluirse que no sea necesario realizar un informe de la situación de partida.
En cambio, estas orientaciones no afectan a las medidas que deben adoptarse cuando se produce el cese definitivo de las actividades.
Por último, hay que indicar que dichas orientaciones tienen por objeto aclarar de una manera práctica el espíritu y la letra de la DEI para que los Estados miembros la apliquen con coherencia. No se trata, sin embargo, de una interpretación jurídicamente vinculante de esa Directiva. El único texto vinculante es la propia DEI. Además, solo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea puede dar una interpretación oficial de la Directiva.