La nueva normativa que regulará la contratación del sector público en la UE, deberá ser adoptada por las Administraciones públicas en sus procesos de adjudicación antes del 18 de abril de 2016.
El DOUE ha publicado en el día de hoy la:
- Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión.
- Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.
- Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE.
El desarrollo de esta nueva regulación tiene su origen en la “Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador”, documento cuyo objetivo es ser la hoja de ruta del crecimiento de la UE en la presente década, y que puso de relieve la necesidad de que la política de contratación pública debe garantizar un uso más eficaz de los fondos públicos y que los mercados públicos deben seguir teniendo una dimensión que abarque a toda la Unión.
Con la directiva relativa a la adjudicación de contratos de concesión se regula por primera vez en la UE este tipo de contratos.
Con las nuevas directivas de contratación pública y contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, se pretende modernizar el régimen de contratación, incrementar la eficiencia del gasto público, simplificar las normas de contratación y permitir que los compradores utilicen mejor la contratación pública en apoyo a los objetivos sociales comunes como la protección del medio ambiente, una mayor eficiencia energética y en el uso de recursos, la lucha contra el cambio climático, la promoción de la innovación, el empleo, la integración social y la prestación de servicios sociales de alta calidad en las mejores condiciones posibles.
Desde la perspectiva ambiental, destacar de la presente regulación que:
- clarifica como pueden contribuir los poderes adjudicadores a la protección del medio ambiente y al fomento del desarrollo sostenible;
- plantea que las condiciones de ejecución de la concesión referentes a aspectos ambientales pueden incluir, por ejemplo, la reducción de residuos o la eficiencia energética;
- cuando los poderes adjudicadores establezcan criterios ambientales en sus contratos, pueden exigir a los contratistas la presentación de certificados de sistemas de gestión ambiental o de etiquetas ecológicas;
- los métodos utilizados por los poderes adjudicadores para evaluar los costes atribuidos a factores medioambientales externos (como la contaminación causada por la extracción de las materias primas utilizadas en el producto o causada por el propio producto o por su fabricación) deben establecerse previamente de manera objetiva y no discriminatoria y ser accesibles a todas las partes interesadas;
- los subcontratistas deberán garantizar que cumplen las obligaciones aplicables derivadas del Derecho ambiental.
Por último, indicar que la directiva de contratación pública apuesta definitivamente por el uso de medios electrónicos y obliga a los Estados Miembros a utilizarlos en el plazo de 30 meses desde su entrada en vigor, es decir, antes de noviembre de 2016