El Ayuntamiento de Córdoba regula dentro del uso industrial la implantación de instalaciones que utilicen residuos como combustible alternativo, con el fin de mejorar la calidad ambiental en el medio urbano, siguiendo los objetivos establecidos en el POTA y la LOUA.
El pasado 29 de diciembre de 2016 (BOP de Córdoba de 4 de enero de 2017), el Pleno del Ayuntamiento de Córdoba acordó aprobar inicialmente la Innovación del Plan General de Ordenación Urbana para regular en el uso industrial la implantación de instalaciones que utilicen residuos como combustible alternativo. Este documento lo formuló la Gerencia Municipal de Urbanismo, acordando la suspensión por plazo máximo de un año, de la tramitación de autorizaciones y licencias urbanísticas en las áreas en las que las nuevas determinaciones por la Innovación previstas supongan modificación del régimen urbanístico vigente.
En el mismo acuerdo se abrió el periodo de información pública por plazo de un mes mediante la inserción de anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia, Prensa Local, Tablones de Anuncios del Ayuntamiento y Gerencia Municipal de Urbanismo.
Tal y como se menciona en el documento urbanístico, las medidas puestas en marcha por el Ayuntamiento de Córdoba dirigidas a reducir los niveles de contaminación atmosférica no serían plenamente eficaces si no se regula adecuadamente el uso industrial, sobre todo la implantación en el municipio de instalaciones industriales que utilicen residuos como combustible alternativo.
Entre las actuaciones del Ayuntamiento, se hace hincapié en el Plan de Mejora de la Calidad del Aire en la Aglomeración de Córdoba (PMCAAC) (BOJA, de 10 de marzo de 2014), en aplicación de la Directiva 96/62/CE, del Consejo, de 27 de septiembre de 1996, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente, actualmente derogada por el número 1 del artículo 31 de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa.
Según el PMCAAC, en Andalucía, los datos registrados de partículas menores de 10 micras (PM10) durante el periodo 2003-2010 en las estaciones de medida de la Red de Vigilancia y Control de la Calidad del Aire de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (RVCCAA), ponen de manifiesto niveles superiores de los valores límite incrementados por el margen de tolerancia para los años 2003 y 2004. Asimismo, durante el periodo 2005-2010, en varias zonas se han incumplido los valores límite tanto diario como anual, cuya fecha inicial de cumplimiento era el año 2005.
Así pues, entre las zonas en las que se ha dividido Andalucía y donde se han superado los valores legales de PM10, se encuentra la zona del núcleo urbano de Córdoba.
La Innovación del PGOU también hace mención al Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA), aprobado a través del Decreto 206/2006, de 28 de noviembre. El POTA establece los elementos básicos de la organización y estructura del territorio de la Comunidad Autónoma, y es el marco de referencia territorial para los demás planes y la acción pública en general. Asimismo, el POTA coordina todas las políticas sectoriales con incidencia en el territorio para dar coherencia a los territorios que conforman la identidad de Andalucía.
Según el artículo 47 del POTA, regulador de las políticas urbanas con incidencia en los procesos de planificación, la situación actual de los procesos de desarrollo urbano permite identificar un conjunto de cuestiones que deben ser objeto de atención prioritaria por parte de la acción pública. Por otro lado, la concurrencia de políticas sectoriales con impacto urbano requiere, cada vez más, un alto nivel de coordinación entre ellas, así como una adecuada integración en y desde los procesos de planificación urbanística y territorial. Se añade que dichas cuestiones responden a los diversos objetivos compartidos, entre los cuales está el de mejorar la calidad ambiental urbana incorporando instrumentos para controlar la calidad del aire y la contaminación acústica.
Asimismo, el artículo 60 del POTA, regulador de la calidad ambiental en el medio urbano, establece que ésta es un reflejo directo de las condiciones en las que se gestionan los ciclos de materiales y del modo en que consume la energía. Por ello, el planeamiento urbanístico tendrá en cuenta este enfoque integrador a la hora de abordar la mejora de la calidad ambiental de la ciudad, en especial en lo que se refiere a la mejora de la calidad del aire y reducción de la contaminación atmosférica y acústica; el control de los residuos urbanos, así como la mejora del entorno ambiental y paisajístico.
Además de ello, la Innovación del PGOU se refiere al artículo 9 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) , el cual establece, entre otros aspectos, que los planes generales de ordenación urbana deben optar por el modelo y soluciones de ordenación que mejor aseguren su adecuada integración en la ordenación dispuesta por los Planes de Ordenación del Territorio.
Pues bien, la presente Innovación del PGOU da cumplimiento a estos instrumentos y determinaciones, ya que:
- mejora la calidad ambiental urbana incorporando instrumentos para controlar la calidad del aire y la contaminación acústica;
- y porque se tendrá en cuenta la ordenación adecuada de las fuentes que generan la mayor parte de la contaminación atmosférica; sobre este último aspecto, se establece que se aplicarán medidas para la reducción del tráfico rodado (principal fuente emisora) y analizará, y en su caso, reubicará aquellas otras fuentes que pudieran empeorar la calidad atmosférica de la ciudad (industrias existentes o nuevos desarrollos de suelo industrial).
En cuanto a las modificaciones normativas que propone este documento urbanístico, éstas se centran únicamente en el redactado del artículo 12.3.6 de las Normas urbanísticas del PGOU, reguladoras de la Cuarta categoría. Industrias incompatibles con el medio urbano del PGOU, considerando, dentro de ésta cuarta categoría, las instalaciones que utilicen residuos como combustible alternativo.
Al respecto, el documento incluye el anexo justificativo del encaje del uso objeto del plan (instalaciones industriales que utilicen residuos como combustible alternativo) en la cuarta categoría del uso industrial, industrias incompatibles con el medio urbano.
Esto significa que todas aquellas industrias que incluyan instalaciones industriales que utilicen residuos como combustible alternativo pertenecerán de forma inequívoca a la cuarta categoría del uso industrial, industrias incompatibles con el medio urbano, no pudiendo ser clasificadas como pertenecientes a la 1a, 2a o 3a categoría.
En el documento se ha puesto de manifiesto la peligrosidad potencial que puede tener el uso de residuos como combustibles alternativos en instalaciones industriales. También se menciona que el trasporte y la dispersión de estos contaminantes en el aire, se encuentra condicionado por las variaciones locales del clima y las condiciones topográficas locales, entre los que destaca la dirección de los vientos, la estabilidad atmosférica, la radiación solar, la precipitación y la topografía.
Por ello, en la conclusión del documento anexo del plan urbanístico se considera que la unidad de la campiña es el mejor emplazamiento para la implantación de actividades potencialmente contaminantes, ya que está alejada de los núcleos más habitados de Córdoba, y porque se encuentra alejada de servicios sanitarios, educativos y asistenciales de colectivos desfavorables.
Así, pues, mediante la Innovación del PGOU se prohíben en el medio urbano la implantación de las instalaciones que utilicen residuos como combustible alternativo, con el fin de evitar efectos negativos derivados sobre la salud de la ciudadanía. Este es un ejemplo de cómo un instrumento urbanístico puede contribuir al cumplimiento de los umbrales de calidad ambiental.