Orientaciones técnicas de la Comisión Europea sobre la defensa contra el cambio climático de las infraestructuras

Las presentes orientaciones para el periodo 2021-2027 integran la defensa contra el cambio climático de las infraestructuras en los procesos de gestión del ciclo de proyecto (GCP), las evaluaciones de impacto ambiental (EIA) y evaluación ambiental estratégica (EAE), e incluyen recomendaciones para apoyar los procesos nacionales de defensa contra el cambio climático en los Estados miembros.

Introducción

 

La Comunicación de la Comisión Europea se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el pasado 16 de septiembre de 2021. A partir de la esta fecha, las presentes orientaciones deberán integrarse en la preparación y la defensa contra el cambio climático de los proyectos de infraestructura para el período 2021-2027.

La defensa contra el cambio climático es un proceso que integra medidas de mitigación del cambio climático y de adaptación a este en el desarrollo de proyectos de infraestructura. Permite a los inversores institucionales y privados europeos tomar decisiones fundadas sobre los proyectos que se consideren compatibles con el Acuerdo de París.

El proceso se divide en dos pilares (mitigación y adaptación) y dos fases (comprobación previa y análisis detallado). Asimismo, el análisis detallado está sujeto al resultado de la fase de comprobación previa, lo cual ayuda a reducir la carga administrativa.

En cuanto al término infraestructura, lo concibe de manera amplia tal como se detalla posteriormente en el artículo, abarcando edificios, infraestructura de redes y una serie de sistemas y activos construidos.

Las orientaciones incluidas en el presente documento cumplen los requisitos establecidos en la legislación de varios fondos de la UE, en particular InvestEU, el Mecanismo «Conectar Europa» (MCE), el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo de Cohesión (FC) y el Fondo de Transición Justa (FTJ):

  • Están en consonancia con el Acuerdo de París y los objetivos climáticos de la UE, lo cual significa que son coherentes con una trayectoria creíble de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). También se adecuan a los nuevos objetivos climáticos de la UE para 2030 y la neutralidad climática para 2050, así como con el desarrollo resiliente al clima. Las infraestructuras con una vida útil más allá de 2050 también deben tener en cuenta la explotación, el mantenimiento y el desmantelamiento final en condiciones de neutralidad climática, lo cual puede incluir consideraciones de la economía circular.
  • Siguen el principio de «primero, la eficiencia energética», que se define en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Otro aspecto a tener en cuenta es que la cuantificación y la monetización de las emisiones de gases de efecto invernadero siguen siendo la base del análisis coste-beneficio y de las opciones. En este sentido, las orientaciones incluyen una metodología de la huella de carbono actualizada y una valoración del coste sombra del carbono.

En cuanto a la evaluación de la vulnerabilidad y los riesgos climáticos, sigue siendo la base para determinar, valorar y aplicar las medidas de adaptación al cambio climático.

Se destaca la importancia en realizar una documentación creíble y específica de las prácticas y procesos de adaptación al cambio climático, sobre todo porque la documentación y la verificación de la defensa contra el cambio climático constituyen una parte esencial de la justificación para tomar decisiones de inversión.

Las orientaciones integran la defensa en los procesos de gestión del ciclo de proyecto (GCP), evaluaciones de impacto ambiental (EIA) y evaluación ambiental estratégica (EAE), e incluyen recomendaciones para apoyar los procesos nacionales de defensa contra el cambio climático en los Estados miembros.

Ante este marco, el presente artículo contiene los principales esquemas más representativos, referentes a la defensa contra el cambio climático, así como el proceso relativo a la mitigación del cambio climático para la defensa contra el cambio climático, el proceso relativo a la adaptación al cambio climático para la defensa contra el cambio climático, y la defensa contra el cambio climático y la GCP.

Por otro lado, se desarrollan otros aspectos como la defensa contra el cambio climático y EIA, la integración del cambio climático en la EIA, desafíos críticos, así como la defensa contra el cambio climático y EAE.

Respecto a las metodologías referenciadas en el documento para calcular la huella de carbono del Banco Europeo de Inversiones, así como los gráficos evaluación de la vulnerabilidad y los riesgos climáticos, y de la determinación, valoración y planificación e integración de las medidas de adaptación pertinentes, entre otros aspectos tratados del documento, se deriva al texto publicado de la Comunicación.

 

Ámbito de aplicación de las orientaciones

 

Según la Comunicación de la Comisión, el término infraestructura abarca:

  • edificios, desde las viviendas particulares hasta las escuelas o las instalaciones industriales, que son el tipo de infraestructura más común y la base de los asentamientos humanos;
  • infraestructuras basadas en la naturaleza, como los techos, paredes y espacios verdes y los sistemas de desagüe;
  • infraestructuras de redes cruciales para el funcionamiento de la economía y la sociedad actuales, en particular las infraestructuras energéticas (por ejemplo, redes, centrales eléctricas, tuberías), el transporte (activos fijos como carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos o infraestructuras de transporte por vías navegables), las tecnologías de la información y la comunicación (por ejemplo, redes de telefonía móvil, cables de datos, centros de datos) y el agua (por ejemplo, tuberías de suministro de agua, embalses, instalaciones de tratamiento de aguas residuales);
  • sistemas de gestión de los residuos generados por las empresas y los hogares (puntos de recogida, instalaciones de clasificación y reciclaje, incineradoras y vertederos de residuos);
  • otros activos físicos en una variedad más amplia de políticas, como las comunicaciones, los servicios de urgencia, la energía, las finanzas, la alimentación, las Administraciones Públicas, la sanidad, la educación y la formación, la investigación, la protección civil, el transporte y los residuos o el agua;
  • en la legislación específica de los fondos, también se puede establecer otro tipo de infraestructuras subvencionables, por ejemplo, el Reglamento InvestEU incluye una amplia lista de inversiones subvencionables en el marco del eje de actuación de infraestructuras sostenibles.

 

Destinatarios

 

Las orientaciones están dirigidas a los promotores de proyectos y a los expertos que participan en la preparación de proyectos de infraestructura, para que se ajusten al Acuerdo de París y los objetivos climáticos de la UE. También pueden ser una referencia útil para autoridades públicas, entidades gestoras asociadas, inversores, partes interesadas y otros. Por ejemplo, comprende orientaciones sobre cómo integrar las cuestiones relativas al cambio climático en las evaluaciones de impacto ambiental (EIA) y las evaluaciones ambientales estratégicas (EAE).

 

Proceso de defensa contra el cambio climático de las infraestructuras

 

En el gráfico siguiente se visualizan los dos pilares y las etapas principales de la defensa contra el cambio climático. Cada pilar se divide en dos fases. La primera fase consiste en la comprobación previa y el resultado determina si se debe llevar a cabo la segunda fase.

 

Proceso relativo a la mitigación del cambio climático para la defensa contra el cambio climático

 

Proceso relativo a la adaptación al cambio climático para la defensa contra el cambio climático

                                     

Las medidas de adaptación al cambio climático para los proyectos de infraestructura se centran en garantizar un nivel adecuado de resiliencia a los impactos del cambio climático, que incluye fenómenos agudos como inundaciones más intensas, aguaceros, sequías, olas de calor, incendios forestales, tormentas, corrimientos de tierra y huracanes, así como fenómenos crónicos como el aumento previsto del nivel del mar y los cambios en la precipitación media, la humedad del suelo y la humedad atmosférica.

Además de tener en cuenta la resiliencia frente al cambio climático del proyecto, debe haber medidas para garantizar que el proyecto no aumente la vulnerabilidad de las estructuras económicas y sociales vecinas. Esto podría ocurrir, por ejemplo, si un proyecto incluye un dique que podría aumentar el riesgo de inundación en las inmediaciones.

 

Defensa contra el cambio climático y la gestión del ciclo del proyecto (GCP)

Tal como se contiene en las orientaciones, este proceso de defensa contra el cambio climático podría suponer que distintos organismos asuman el liderazgo en diferentes etapas del ciclo de desarrollo del proyecto. A modo de ejemplo, las autoridades públicas podrían liderar la fase de estrategia y planificación, el promotor del proyecto la fase de viabilidad y diseño, y los propietarios y gestores de los activos la fase posterior.

La documentación relativa a la defensa contra el cambio climático se suele verificar antes de que el promotor del proyecto presente al financiador la solicitud de su aprobación. En este caso, la verificación debe llevarla a cabo un verificador independiente. No obstante, la documentación también podría verificarla el financiador como un paso inicial en el proceso que conduce a la decisión de inversión

 

Defensa contra el cambio climático y evaluación de impacto ambiental (EIA)

 

En el anexo D del documento se contiene el encaje ante los vínculos y solapamientos entre la defensa contra el cambio climático y la evaluación de impacto ambiental.

A tal efecto, se hace mención a que las consideraciones sobre el cambio climático pueden constituir una parte importante de la EIA de un proyecto. Esto es aplicable a los dos pilares de la defensa contra el cambio climático, es decir, la mitigación del cambio climático y la adaptación a este.

El marco jurídico de la EIA se ha definido en la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo modificada por la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (en lo sucesivo, la Directiva EIA). La Directiva EIA modificada incluye disposiciones sobre el cambio climático. En el caso de los proyectos sujetos a la Directiva EIA 2014, se produce un solapamiento entre el proceso de EIA y el proceso de defensa contra el cambio climático. Con vistas a aprovechar el solapamiento, los dos procesos deben planificarse de forma conjunta.

Pues bien, la EIA se aplica a los proyectos públicos y privados citados en los anexos I y II de la Directiva EIA. Se considera que todos los proyectos citados en el anexo I tienen repercusiones significativas sobre el medio ambiente y, por tanto, están sujetos a una EIA. En el caso de los proyectos citados en el anexo II, las autoridades nacionales deben decidir si es necesaria una EIA. Esto se lleva a cabo mediante un procedimiento de comprobación previa, por el que la autoridad competente evalúa si un proyecto puede tener efectos significativos sobre la base de umbrales y criterios o de un examen caso por caso, teniendo en cuenta al mismo tiempo los criterios establecidos en el anexo III de la Directiva EIA.

Esta sección se centra en los proyectos sujetos a una EIA, es decir, los proyectos del anexo I y del anexo II seleccionados por las autoridades competentes.

Los proyectos citados en los anexos I y II de la Directiva EIA (incluidos los cambios o ampliaciones de proyectos que, en virtud, entre otras cosas, de su naturaleza o escala, presenten riesgos similares en cuanto a sus repercusiones sobre el medio ambiente a los que plantea el propio proyecto), sobre la base de los tipos de proyectos indicados, justificarán normalmente la defensa contra el cambio climático (mitigación o adaptación).

En el caso de los proyectos del anexo II excluidos por las autoridades competentes en virtud de la Directiva EIA de 2011, es decir, en el caso de que no se requiera una EIA, podría ser pertinente, no obstante, llevar a cabo el proceso de defensa contra el cambio climático en consonancia con las presentes orientaciones, por ejemplo, para cumplir la base jurídica de la financiación específica de la UE.

 

Por último, las consideraciones sobre el cambio climático podrían constituir un componente importante de la EAE de un plan o programa, estableciendo el marco para el desarrollo de determinados proyectos. Esto es aplicable a los dos pilares de la defensa contra el cambio climático, es decir, la mitigación del cambio climático y la adaptación a este.

 

Integración del cambio climático en la EIA, desafíos críticos

 

 

Según las orientaciones, las principales formas de incorporar el cambio climático a la EIA son las siguientes:

  • El director del proyecto podría nombrar a un responsable de defensa contra el cambio climático en una fase temprana del desarrollo del proyecto.
  • Incorporar el cambio climático en el proceso de evaluación en una fase temprana de la comprobación previa y la delimitación del campo, así como en la gestión del ciclo del proyecto desde el principio.
  • Adaptar la forma de incorporar el cambio climático al contexto específico del proyecto.
  • Reunir a todas las partes interesadas que deban participar en la toma de decisiones relacionadas con el cambio climático.
  • Comprender cómo puede interactuar el cambio climático con otras cuestiones que deben evaluarse en la EIA (por ejemplo, la biodiversidad).

Entre los desafíos críticos que hay que tener en cuenta para abordar el cambio climático en la EIA se encuentran lo siguientes:

  • Analizar el impacto que los cambios climáticos previstos tendrán en el proyecto propuesto, potencialmente a largo plazo, y la resiliencia y la capacidad del proyecto para adaptarse.
  • Considerar las tendencias a largo plazo, con y sin el proyecto propuesto, y evitar los análisis «instantáneos».
  • Gestionar la complejidad.
  • Tener en cuenta la naturaleza compleja del cambio climático y el potencial de los proyectos para causar efectos acumulativos.
  • Habituarse a la incertidumbre, porque nunca se puede estar seguro del futuro (por ejemplo, utilizar herramientas como los escenarios).
  • Basar las recomendaciones en el principio de precaución y reconocer los supuestos y las limitaciones de los conocimientos actuales.
  • Ser práctico y utilizar el sentido común. A la hora de consultar a las partes interesadas, evitar alargar el procedimiento de EIA y reservar tiempo suficiente para evaluar la información compleja de una forma adecuada.

Cómo evaluar los efectos relacionados con el cambio climático en la EIA:

  • Considerar los escenarios de cambio climático desde el principio e incluir situaciones climáticas extremas y «grandes sorpresas».
  • Analizar la evolución del clima y las tendencias medioambientales de referencia.
  • Antes de considerar la mitigación, tratar de evitar los efectos del cambio climático desde el principio.
  • Evaluar las alternativas que representan una diferencia en términos de mitigación y adaptación al cambio climático.
  • Utilizar enfoques basados en los ecosistemas y las infraestructuras verdes en el diseño del proyecto y las medidas de mitigación.ES C 373/72 Diario Oficial de la Unión Europea 16.9.2021
  • Evaluar las sinergias y los efectos acumulativos del cambio climático y, por ejemplo, de la biodiversidad que puedan ser importantes.

 

Defensa contra el cambio climático y evaluación ambiental estratégica

 

La EAE proporcionará con frecuencia condiciones marco importantes para los proyectos de infraestructuras posteriores, en particular en lo que respecta al cambio climático.

El promotor del proyecto no participa necesariamente en la EAE ni en la fase de «ESTRATEGIA/PLAN» en la fase inicial del ciclo del proyecto. Por lo tanto, este anexo se dirige principalmente a las autoridades públicas, los responsables políticos, los responsables de la planificación, los profesionales y los expertos en EAE.

El objetivo es apoyar la integración de las consideraciones de mitigación del cambio climático y adaptación al mismo en la EAE y las condiciones marco que pueden orientar la adaptación al cambio climático de los proyectos de infraestructura posteriores.

A su vez, esto puede promover el logro de los objetivos climáticos de la UE y los objetivos del Acuerdo de París.

Cómo abordar eficazmente el cambio climático en la EAE:

  • Incorporar el cambio climático en el proceso de EAE y en los planes y programas públicos desde las primeras etapas y seguirlos a lo largo de todo el proceso: empezar en las etapas de comprobación previa y delimitación del campo para incorporar estas cuestiones en el modo de pensar de todas las partes esenciales, es decir, las autoridades competentes y los responsables políticos, los responsables de la planificación, los profesionales de la EAE y otras partes interesadas. Al ser un proceso previo, la EAE puede utilizarse como un proceso creativo para promover el aprendizaje entre todas estas partes.
  • La consideración de las cuestiones relativas al cambio climático debe adaptarse al contexto específico del plan o programa público. No se trata simplemente de una lista de comprobación de cuestiones que hay que marcar. Cada EAE puede ser potencialmente diferente.
  • Ser práctico y utilizar el sentido común. A la hora consultar a las partes interesadas, evitar alargar el procedimiento de la EAE y dejar tiempo suficiente para evaluar adecuadamente la información (es decir, el plan o programa respectivo y el informe medioambiental).
  • Utilizar la EAE como una oportunidad para abordar cuestiones clave relativas a tipos de proyectos diferentes o específicos. En este momento, todavía hay abiertas muchas opciones (por ejemplo, el análisis de alternativas) que pueden utilizarse para evitar situaciones potencialmente problemáticas para la EIA y el proyecto.

Entre los desafíos críticos para abordar el cambio climático en la EAE se encuentran (ejemplos):

  • Evaluar el plan o programa público y cómo:
    • está en consonancia con los objetivos del Acuerdo de París y los objetivos climáticos de la UE.
    • es compatible con tener un lugar en la transición hacia las cero emisiones netas de GEI y la neutralidad climática para 2050, en particular los objetivos de reducción de GEI para 2030,
    • garantiza y facilita las inversiones que «no causen un perjuicio significativo» a los objetivos medioambientales en cuestión, y
    • garantiza un nivel adecuado de resiliencia a los impactos agudos y crónicos del cambio climático.
  • Considerar las tendencias a largo plazo, con y sin el plan o programa público propuesto, y evitar los análisis «instantáneos».
  • Evaluar el plan o programa público con respecto a la base de referencia futura, así como a las tendencias clave y sus factores, teniendo en cuenta otros planes y programas públicos.
  • Analizar el impacto que los cambios previstos en el clima tendrán en el plan o programa público propuesto, potencialmente a largo plazo, y la resiliencia y la capacidad del proyecto para adaptarse.
  • Gestionar la complejidad, analizar si la ejecución de una parte de un plan o programa público, por ejemplo, la mitigación del cambio climático, que de otra manera tendría efectos positivos, podría tener un impacto negativo en la adaptación al cambio climático y en la biodiversidad.
  • Considerar qué objetivos y metas existentes relativos al cambio climático deben integrarse en el plan o programa público.
  • Considerar los efectos a largo plazo y acumulativos sobre el cambio climático y otras cuestiones ambientales y sociales, como la biodiversidad del plan o programa público, o la accesibilidad para las personas con discapacidad, ya que serán potencialmente significativos dada la naturaleza compleja de estos temas.
  • Sentirse cómodo con la incertidumbre. Utilizar herramientas como los escenarios para ayudar a abordar la incertidumbre inherente a los sistemas complejos y los datos imperfectos. Pensar en los riesgos cuando los impactos son demasiado inciertos y tener esto en cuenta en el seguimiento para gestionar los efectos adversos.
  • Desarrollar alternativas y soluciones más resilientes basadas en enfoques que «benefician a todos», «sin arrepentimiento» y «de bajo arrepentimiento» para el desarrollo de planes y programas públicos, dada la incertidumbre inherente al cambio climático y la predicción de los impactos en la biodiversidad, así como en la sociedad, en particular para los hombres y mujeres que dependen de los recursos naturales para sus ingresos y medios de subsistencia o que, debido a determinadas características socioeconómicas, tienen menor capacidad de adaptación al cambio climático.
  • Desarrollar alternativas y soluciones más resistentes para salvaguardar el patrimonio cultural tangible e intangible.
  • Preparar la gestión adaptativa y hacer un seguimiento para mejorar la capacidad de adaptación.
  • Basar las recomendaciones en el principio de precaución y reconocer los supuestos y limitaciones de los conocimientos actuales.

Cómo determinar las cuestiones relacionadas con el clima en la EAE (ejemplos):

  • Determinar las cuestiones clave relacionadas con el cambio climático al principio del proceso, pero ser flexible y revisarlas a medida que surjan nuevas cuestiones durante la preparación del plan o programa.
  • Determinar y reunir a todas las partes interesadas y a las autoridades medioambientales para que ayuden a definir las cuestiones clave.
  • Investigar cómo interactúa el cambio climático con otras cuestiones medioambientales, como la biodiversidad.
  • Utilizar los servicios ecosistémicos como marco para evaluar las interacciones entre la biodiversidad y el cambio climático.
  • Recordar considerar tanto los efectos del plan o programa público sobre el clima y el cambio climático, como el impacto de un clima y un medio natural cambiantes en el plan o programa público. ES C 373/80 Diario Oficial de la Unión Europea 16.9.2021
  • Investigar cómo la mitigación del cambio climático y la adaptación a este interactúan entre sí (por ejemplo, recordar que un efecto positivo en la mitigación del cambio climático podría llevar a efectos negativos sobre la resiliencia y la adaptación al cambio climático, y al contrario).
  • Considerar el contexto nacional, regional y local, según proceda, en función de la escala del plan o programa público. También podría ser necesario considerar el contexto europeo y mundial.
  • Considerar los objetivos, compromisos y metas establecidos en las políticas y cómo integrarlos en el plan o programa público. Analizar los efectos climáticos de la selección de alternativas. Por ejemplo, hasta qué punto es posible preferir la ejecución de un plan o programa de zonas marrones en lugar de otro de áreas no urbanizadas más perjudiciales para el clima. Considerar la reutilización de los recursos existentes. Considerar las estructuras de red que garanticen la mayor resiliencia y generen la menor cantidad de emisiones de GEI. Un enfoque similar puede utilizarse para la planificación y el desarrollo urbanos.

Cómo evaluar en la EAE los efectos relacionados con el cambio climático (ejemplos):

  • Considerar los escenarios de cambio climático desde el principio. Incluir situaciones meteorológicas y climáticas extremas y «grandes sorpresas» que puedan afectar negativamente a la ejecución del plan o programa público o empeorar sus efectos, por ejemplo, sobre la biodiversidad y otras condiciones ambientales y sociales, en particular sobre los hombres y mujeres que dependen de los recursos naturales para sus ingresos y medios de subsistencia y la protección del patrimonio cultural, o que debido a determinadas características socioeconómicas, tienen una menor capacidad de adaptación al cambio climático.
  • Análisis de la evolución de las tendencias medioambientales de referencia. Incluir las tendencias de las cuestiones clave a lo largo del tiempo, los motores del cambio, los umbrales y los límites, las zonas que pueden verse especialmente afectadas y los efectos distributivos clave. Utilizar las evaluaciones de la vulnerabilidad para ayudar a evaluar los cambios en el ambiente de referencia y determinar las alternativas más resilientes.
  • Cuando proceda, adoptar un enfoque integrado de «ecosistemas» para la planificación y examinar los umbrales y límites.
  • Buscar oportunidades de mejora. Velar por que los planes o programas públicos sean coherentes con otros objetivos políticos pertinentes, incluidos los objetivos de la política en materia de cambio climático, y las acciones prioritarias para el cambio climático y, por ejemplo, la biodiversidad.
  • Evaluar las alternativas que marcan la diferencia en cuanto a los efectos del cambio climático: revisar la necesidad, el proceso para su ejecución, las ubicaciones, los plazos, los procedimientos y las alternativas que mejoran los servicios ecosistémicos, en particular la captura de carbono y la resiliencia frente al cambio climático.
  • En primer lugar, tratar de evitar los efectos del cambio climático y, después, mitigarlos.
  • Evaluar los efectos sinérgicos y acumulativos del cambio climático y la biodiversidad. Las cadenas causales y el análisis de redes podrían ser útiles para comprender las interacciones.
  • Llevar a cabo el seguimiento de la eficacia de la gestión adaptativa que se ha incorporado al plan o programa público y de si se está cumpliendo.

 

Recomendaciones para apoyar la defensa contra el cambio climático

 

Finalmente, el documento contiene una serie de recomendaciones para apoyar la defensa contra el cambio climático a nivel nacional, regional y local, con el fin de adecuar las respectivas legislaciones, estrategias de ordenación del espacio, estrategias sectoriales, planes, datos, orientaciones, metodologías, herramientas y normas de diseño.

El propósito es ejecutar la política climática, sobre la base de las estrategias regionales y los planes locales para lograr la reducción de las emisiones de GEI y la adaptación al cambio climático.

 

Conclusión

 

A  través de la presente Comunicación se establecen las orientaciones técnicas sobre la defensa contra el cambio climático de las infraestructuras para el período 2021-2027, destacando las formas de integrar desde las etapas previas y de manera transversal el cambio climático en los procesos de EIA de proyectos, así como de EAE de planes y programas.

Con el fin de evitar solapamientos entre dichas evaluaciones, el promotor del proyecto debe verificar, en el ciclo del proyecto, si éste se enmarca en uno o más planes o programas, que fueron objeto de una EAE, y el modo en que el proyecto contribuye a los objetivos de dichos planes y programas. Las referencias pertinentes deben incluirse en la documentación del proyecto disponible, ya que, entre otras cosas, representa el valor añadido del proyecto a los objetivos climáticos de los planes y programas.

Asimismo, cuando un proyecto se enmarca en uno o más planes o programas que no se hayan sometido a la EAE, pero que incluyan objetivos climáticos, se recomienda incluir las referencias pertinentes en la documentación del proyecto.

De esta manera, las presentes orientaciones se alinean con los objetivos del Acuerdo de París, con la Ley Europea del Clima y el resto de objetivos climáticos y políticas de a Unión Europea, destacando la neutralidad climática y la resiliencia frente al cambio climático, y facilita la integración de la defensa contra el cambio climático de las infraestructuras, en las diversas escalas territoriales (global-local).


lsorianomontagut@terraqui.com
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Abogada, licenciada en Derecho por la Universidad de Lleida (2000). Estancia de un año académico en la Università degli Studi di Ferrara (1998-1999). Master en Dirección urbanística e inmobiliaria por la UAB (2001) y Máster Profesional de Estudios Territoriales y Urbanísticos, con el diploma de Técnica Urbanista por la Universidad Politécnica de Cataluña, la Universidad Pompeu Fabra y la Escuela de Administración Pública de Cataluña ( 2009). Cuenta con más de quince años de ejercicio profesional en la administración pública local y autonómica, y también en el ámbito privado desde el año 2012. Especialista en derecho administrativo, territorial y urbanístico. Secretaria de la Asociación Española de Técnicos Urbanistas desde el año 2015 y de su Agrupación Catalana. 10 años de ejercicio profesional fundamentalmente en la administración pública local y autonómica. Especializada en derecho administrativo, territorial y urbanístico.

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