Criterios en Cataluña para la implantación de actividades de gestión de residuos de la construcción en suelo no urbanizable

Restricción de la Ponencia de suelo no urbanizable ante la implantación o legalización de dichas actividades en suelo rústico.

En mayo de 2014 la Ponencia de suelo no urbanizable del Departamento de Territorio y Sostenibilidad del Gobierno de Cataluña estableció los Criterios para la implantación de actividades de gestión de tierras y de residuos de la construcción en suelo no urbanizable.

Dicha Ponencia es un grupo de trabajo para el asesoramiento, consulta y propuesta del Departamento en relación con el suelo no urbanizable. Sus funciones se basan, entre otras, en proponer criterios en relación con las diferentes construcciones y actividades que pueden desarrollarse en el suelo no urbanizable, así como elaborar una propuesta tipo para el tratamiento de dicho suelo en los planes de ordenación urbanística municipal. La Ponencia también estudia la problemática que genera la implantación en suelo no urbanizable de actividades periurbanas y propone las modificaciones legislativas necesarias sobre dicho suelo.

Sus miembros son representantes del Gobierno catalán, en su mayor parte representantes del propio Departamento de Territorio y Sostenibilidad, seguidos de representantes de la Agencia Catalana del Agua, la Agencia Catalana de Residuos, el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, el de Empresa y Ocupación y la Secretaría General del Deporte.

Según la Ponencia, los criterios se contextualizan a raíz de la situación de crisis económica a partir del año 2008, derivado de la disminución severa de la actividad constructora y en consecuencia, de las plantas de gestión de residuos legalmente instaladas, las cuales han visto reducir su actividad por la reducción de aportación de material a gestionar.

En general, la Ponencia argumenta que en la mayor parte del territorio la oferta de instalaciones de depósitos y de plantas de tratamiento y valorización autorizadas y  en funcionamiento es suficiente para cubrir las demandas previstas en el PROGROC[1], así como las reales, a raíz de la reducción de residuos a gestionar por la situación económica.

Asimismo, se comenta que el Departamento de Territorio y Sostenibilidad ha constatado la tramitación de solicitudes para legalizar, en su mayor parte, plantas de tratamiento de residuos de la construcción en suelo no urbanizado, donde en buena parte se ejercen sin licencia. Al respecto, la posición del Departamento y de la Agencia de Residuos de Cataluña (entidad de derecho público cuya presidencia recae en el Consejero de Territorio y Sostenibilidad) es restrictiva ya que consideran que la autorización de nuevas plantas de valorización de residuos mediante reciclaje en suelo no urbanizable, si ya se han cumplido las previsiones del PROGROC, y ateniéndose al carácter restrictivo de la interpretación de la norma en este suelo respecto la implantación de nuevas edificaciones e instalaciones, prevalece el interés público general de mantener el suelo rústico libre de dichas implantaciones por encima del interés particular o local de la implantaciónde esta actividad en una pieza de suelo no urbanizable concreta.

Además, se añade que, aun aceptando que una planta de valorización de residuos puede ser considerada una instalación de utilidad pública, para que sea admitida en suelo no urbanizable es necesario que se justifique la necesidad de emplazamiento en el medio rural. Para acabar, el Departamento considera que, debido a sus características, puede llevarse a cabo en suelo clasificado para uso industrial y en suelo de equipamientos o servicios técnicos si se encuentra en un sector industrial y si el municipio tiene cubiertas las necesidades de suelo por otros equipamientos.

Por todo ello, la Ponencia determina que en los ámbitos territoriales que dispongan de un número de plantas de valorización igual o superior al previsto en el PROGROC, exceptuando determinadas situaciones, solamente se admitirá la instalación de nuevas plantas de valorización si se implantan en el interior de un recinto autorizado como depósito controlado de residuos en cualquier clase de suelo o bien, si se implantan en suelo urbano o urbanizable, en zonas de uso industrial o de servicios técnicos o equipamientos ambientales.

Además de los requisitos mencionados, se añaden los siguientes criterios urbanísticos:

  • La necesidad de evitar la localización en terrenos sujetos a un régimen de especial protección, o bien en terrenos con un grado elevado de visibilidad o lugares de valores paisajísticos remarcables.
  • Por el contrario, considera emplazamientos adecuados para la implantación de nuevas plantas de gestión de residuos de la construcción los terrenos donde su estado natural haya estado gravemente degradado por una actividad anterior, sin que se haya efectuado ninguna operación de restauración y sin que ésta sea viable a medio plazo. Se excluyen los terrenos afectados por incendios forestales.
  • También se permite la implantación en terrenos que contengan edificaciones obsoletas o instalaciones que estén en desuso, bastidas originalmente por actividades agrícolas, ganaderas o bien otros usos. En este caso deben reutilizarse las edificaciones necesarias y derrocar el resto, garantizando la restauración adecuada de los terrenos cuando cese la actividad.
  • Asimismo, otra opción es implantar dichas actividades al lado de terrenos que contengan otras edificaciones o instalaciones propias de las actuaciones específicas de interés público en suelo no urbanizable con las que no sean incompatibles.
  • El emplazamiento debe disponer de accesos suficientes para conectar con la red viaria básica y evitar, en la medida de lo posible, el paso de tráfico que genere la actividad por las calles internas de las tramas urbanas residenciales consolidadas,
  • Se recomienda reservar un espacio en el perímetro de la actuación que confronte con el suelo rural exterior, para que actúe como “almohada” entre el espacio de la  actividad y el suelo no transformado.
  • Las afecciones sobre explotaciones agropecuarias existentes en un entorno inmediato pueden comportar una limitación definitiva.

Además de los criterios urbanísticos, la Ponencia también ha establecido estrategias de integración paisajística y pautas para la inserción en el paisaje para las nuevas implantaciones.

En resumen, habrá que ver si dichos criterios interpretativos establecidos por la Ponencia de suelo no urbanizable se introducen en el actual cuerpo legislativo urbanístico y sectorial de residuos, ya que dicho marco jurídico es más permisivo ante la implantación de las actividades de gestión de residuos en suelo no urbanizable, con lo cual puede generarse una gran inseguridad jurídica entre los distintos operadores y proliferar conflictos de interpretación en la aplicación de dichos criterios, los cuales carecen de rango legislativo.

 

 


[1]La Agencia de Residuo aprobó el 2008 el Programa de Gestión de los Residuos de la Construcción en Cataluña (PROGROC) por el período 2007-2012. Posteriormente se aprobó por vía parlamentaria a través del Decreto 89/2010, de 29 de junio.


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Abogada, licenciada en Derecho por la Universidad de Lleida (2000). Estancia de un año académico en la Università degli Studi di Ferrara (1998-1999). Master en Dirección urbanística e inmobiliaria por la UAB (2001) y Máster Profesional de Estudios Territoriales y Urbanísticos, con el diploma de Técnica Urbanista por la Universidad Politécnica de Cataluña, la Universidad Pompeu Fabra y la Escuela de Administración Pública de Cataluña ( 2009). Cuenta con más de quince años de ejercicio profesional en la administración pública local y autonómica, y también en el ámbito privado desde el año 2012. Especialista en derecho administrativo, territorial y urbanístico. Secretaria de la Asociación Española de Técnicos Urbanistas desde el año 2015 y de su Agrupación Catalana. 10 años de ejercicio profesional fundamentalmente en la administración pública local y autonómica. Especializada en derecho administrativo, territorial y urbanístico.

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