La Comisión, a su vez, muestra su disposición a ampliar la utilización de estiércol de otras especies como combustible en las propias explotaciones, si se acredita el desarrollo de tecnología que garantice la ausencia de efectos perjudiciales en el medio ambiente o en la salud humana.
Hasta la fecha, la Comisión solo ha recibido pruebas exhaustivas de que se haya desarrollado la tecnología necesaria para la utilización como combustible en las explotaciones, sin efectos perjudiciales en el medio ambiente o en la salud humana, en relación con el estiércol de aves de corral. Es por ello que para que sea lícito seguir utilizando estiércol de aves de corral como combustible en plantas de combustión, se establezcan requisitos adicionales de protección del medio ambiente y de la salud en relación con esta utilización en concreto, con el objeto de evitar efectos adversos en el medio ambiente o en la salud humana, por lo que procede modificar el artículo 6 del Reglamento (UE) núm. 142/2011*, a fin de establecer requisitos adicionales para el uso de subproductos animales y productos derivados como combustible en plantas de combustión.
En consecuencia, se establecen obligaciones respecto a:
– la evitación de riesgos de propagación de posibles gérmenes patógenos y demás contingencias relacionadas con la protección del medio ambiente y la salud de las personas;
– las condiciones de funcionamiento de las plantas de combustión, incluidas las averías o condiciones anormales de funcionamiento;
– la tipología de plantas y combustibles que pueden utilizarse;
– los valores límite de emisión y la gestión de los residuos de combustión.
También se desarrollan normas relativas a su autorización, tendentes al control de sus condiciones de funcionamiento y de las emisiones, cuyo cumplimiento, que se ha de acreditar en un plazo de 6 meses, constituye una condición necesaria para la autorización definitiva de la instalación. Respecto a las plantas de combustión existentes y autorizadas a la fecha de la entrada en vigor del citado reglamento, que utilicen como combustible grasas extraídas o estiércol de aves de corral, los Estados miembros podrán permitir su funcionamiento de forma transitoria hasta el 15 de julio de 2016, fecha límite para su adaptación a este nuevo régimen de trabajo.
A criterio del legislador, tales requisitos facilitarán el desarrollo de tecnologías para plantas de combustión que utilicen en la explotación estiércol de aves de corral como fuente sostenible de combustible.
Por último, la Comisión también avanza que está actualmente elaborando normativa relativa a los residuos procedentes de la combustión de estiércol de aves de corral, principalmente las cenizas, que constituyen una rica fuente de minerales que pueden recogerse para la producción de fertilizantes minerales.
* Reglamento (UE) núm. 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma