Nuevas normas para el control de indicadores de calidad de la Directiva Marco del Agua

Publicada la modificación de la Directiva Marco del Agua relativa a las normas de muestreo, determinaciones y análisis para indicadores de calidad a utilizar a efectos del seguimiento del estado ecológico y químico de las aguas superficiales

Entre los diversos objetivos de la Directiva Marco del Agua (DMA), está el de la protección, mejora y regeneración de todas las masas de agua superficial con la finalidad de alcanzar, a más tardar el 22 de diciembre de 2015, un buen estado de dichas aguas, plazo en el que también se deberán de revisar y actualizar los planes hidrológicos de cuenca.

El conocimiento del estado de las aguas superficiales ha de efectuarse a través de unos programas que han de contemplar, entre otras cuestiones, el seguimiento del estado ecológico y químico y del potencial ecológico de esas aguas, para lo cual se establecen una serie de especificaciones técnicas y métodos normalizados de análisis y de seguimiento del estado de las aguas. El resultado de esta tarea de seguimiento se concreta en un programa de medidas para cada demarcación hidrográfica, que también han de revisarse y, en su caso, actualizarse en un plazo máximo de quince años a partir de la entrada en vigor de la citada Directiva, acontecida el 22 de diciembre de 2000.

En el contexto temporal antes explicitado de revisión y actualización de los instrumentos de gestión hídrica de la DMA, mediante la publicación, en el DOUE de 31 de octubre, de la Directiva 2014/101/UE de la Comisión de 30 de octubre de 2014 que modifica la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, se han adaptado al progreso científico y técnico las normas de muestreo, determinaciones y análisis para indicadores de calidad a utilizar a efectos del seguimiento del estado ecológico y químico de las aguas superficiales.

Esta actualización viene dada por el hecho que desde la publicación en el año 2000 de la DMA los organismos de normalización, como el Comité Europeo de Normalización y la Organización Internacional de Normalización, han:

  • dejado de publicar algunas normas de las que figuran en la directiva, las cuales ahora se suprimen;
  • publicado nuevas normas que se incorporan en la presente modificación de la DMA, tales como las que se refieren a la toma de muestras biológicas de fitoplancton, macrófitos y fitobentos, invertebrados bentónicos y peces, así como a la evaluación de las características hidromorfológicas.

Con esta revisión y puesta al día de los métodos empleados para el control de los indicadores de calidad de aguas superficiales, se pretende:

  • que los métodos empleados para controlar los parámetros de cada tipo sean conformes con las normas internacionales establecidas en la sección 1.3.6 del anexo V de la DMA, o con cualesquiera otras normas nacionales o internacionales que aseguren el suministro de información de calidad y comparabilidad científicas equivalentes; y con ello
  • garantizar la calidad y comparabilidad de los métodos empleados para controlar los parámetros de cada tipo generados bajo la responsabilidad de los Estados miembros para efectuar el seguimiento del estado ecológico de las aguas superficiales.


cmorron@terraqui.com
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Abogado, licenciado en Derecho por la Universidad de Barcelona (1990). Fundador de Terraqui (enero 1996), y coordinador del equipo y de sus colaboradores. Fundador de la Sección de Derecho Ambiental del Colegio de Abogados de Barcelona (1992), del que fue Secretario hasta 1995 y Presidente hasta el año 2002. Secretario de la Fundación Forum Ambiental desde 2007 y miembro de diversas asociaciones y entidades vinculadas a la gestión ambiental. Coordinador de numerosos cursos, jornadas, así como ponente de conferencias y autor de artículos de temática legal ambiental desde 1993.

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