Con el fin de reducir la exposición a la contaminación atmosférica y alcanzar los niveles de calidad del aire establecidos legalmente que eviten, prevengan o reduzcan los efectos nocivos para la salud humana y el medio ambiente, el Gobierno catalán ha aprobado nuevas medidas económicas aplicadas a las emisiones derivadas de la industria, del transporte aéreo y terrestre y de la energía nuclear.
El informe de la Agencia Europea de Medio Ambiente 5/2014 sobre la calidad del aire en Europa pone de manifiesto una vez más que, a pesar de las medidas puestas en marcha en las últimas décadas, las concentraciones de contaminantes atmosféricos siguen siendo muy elevadas y persisten niveles de contaminación con efectos adversos muy significativos para la salud humana y el medio ambiente, especialmente en las aglomeraciones urbanas y en las zonas donde se produce una determinada concentración de actividades industriales.
Por tanto, en el marco de la Directiva 2008/50/CE, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire y a una atmósfera más limpia en Europa, y el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, que hace transposición de la Directiva europea, sigue siendo muy importante reducir la exposición a la contaminación atmosférica reduciendo las emisiones para alcanzar los niveles de calidad del aire definidos legalmente con el objetivo de evitar, prevenir o reducir los efectos nocivos para la salud humana y el medio ambiente.
Entre las fuentes de origen de la contaminación atmosférica cabe destacar las emisiones derivadas del transporte ya sea aéreo como terrestre y de la industria y generación de energía. Los contaminantes principales emitidos por estas actividades son precursores de ozono como los óxidos de nitrógeno (NOx) y los monóxidos de carbono (CO); gases de efecto invernadero como el dióxido de carbono (CO2); substancias adificantes como el dióxido de azufre (SO2); partículas en suspensión de diámetro inferior a 10 micras (PM10); compuestos orgánicos volátiles (COV) y metales pesados.
De la industria es importante tener en cuenta la evaluación realizada en el informe técnico de la Agencia Europea de Medio Ambiente nº 20/2014 sobre los costes de la contaminación atmosférica provenientes de las instalaciones europeas 2008/2012.
Respecto al transporte, señalar que las emisiones del transporte aéreo están aumentando más que otras fuentes de emisión en todos los países , y que las emisiones del transporte terrestre es una de las fuentes de emisión más importante en las grandes ciudades.
Desde el punto de vista de la normativa de la Comunidad Autónoma de Cataluña vigente en materia de medio ambiente, la Ley 22/1983, de 21 de noviembre, de protección del ambiente atmosférico, establece que el Gobierno debe declarar una zona determinada como zona de protección especial si se constata que en aquel sector del territorio se ultrapasan los niveles admisibles de calidad del aire. Así se ha realizado mediante el Decreto 226/2006, de 23 de mayo, y el Acuerdo del Gobierno 82/2012, de 31 de julio de 2012, el cual ha declarado zonas de protección especial del ambiente atmosférico varios municipios de las comarcas de El Barcelonès, El Vallès Oriental, El Vallès Occidental y el Baix Llobregat.
En estas zonas de protección especial se ha elaborado un Plan de actuación para la mejora de la calidad del aire que establece las medidas que hay que tomar, los medios económicos o de otra naturaleza que hay que utilizar y las entidades y los órganos encargados de ejecutarlo, el cual ha sido aprobado por el Acuerdo de Gobierno GOV/127/2014, de 23 de septiembre. En relación a las emisiones derivadas del transporte y de la industria, este Plan de actuación establece las siguientes medidas:
- la creación de un impuesto sobre las emisiones contaminantes de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producidas por la aviación comercial de pasajeros durante las fases de rodaje de entrada y salida, despegue y aterrizaje;
- la creación de una impuesto a la emisión de gases y partículas a la atmósfera de la industria y generación de energía; y
- el establecimiento de incentivos económicos para la renovación del parque de vehículos con la compra de vehículos con propulsión eléctrica y otros vehículos de bajas emisiones de contaminantes a la atmósfera, siendo prioritario el servicio de taxi al constituir una flota que realiza desplazamientos cuantitativamente muy significativos en su mayor parte en zonas urbanas densamente pobladas.
Siguiendo estas líneas de actuación, la Ley 12/2014, de 10 de octubre, regula el impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, el impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria y del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear. Además de su finalidad fiscal para la obtención de ingresos adicionales con los que hacer frente a los gastos e inversiones públicas en materia de medio ambiente y, en general, a las políticas de fomento de la preservación y la mejora del medio ambiente; estos impuestos responden a un carácter extrafiscal, que pretende orientar el comportamiento de los agentes económicos afectados, con la interiorización de los costes no deseados y de las externalidades negativas que generan con su actividad, con el objetivo de contribuir a la mejora y a la preservación del medio ambiente.
De acuerdo con lo que dispone la Ley 12/2014, a continuación resumimos los aspectos definidores de estos impuestos sobre:
- La emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial: su base imponible se calcula a partir de los factores de emisión que determina la guía de inventarios de emisiones EMEP/EEA, de la Agencia Europea de Medio Ambiente para los aviones, y la Oficina Federal de Aviación Civil de Suiza en el caso de los helicópteros.
Se establecen dos tipos impositivos, uno general de 3 €/kg de NO2, y otro reducido de 1,5 €/kg/NO2.
Los sujetos pasivos de este impuesto son las compañías aéreas y las personas físicas o jurídicas que operan o fleten vuelos que salen de un aeródromo de Cataluña.
- La emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria: este impuesto afecta a las instalaciones industriales clasificadas en el anexo I.1 de la Ley 20/2009, del 4 de diciembre, prevención y control ambiental de las actividades y a las instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal superior a 20 megavatios térmicos.
Su cálculo se obtiene a partir de la carga másica anual de emisión de las sustancias gravadas: dióxido de azufre, óxido de nitrógeno, partículas y carbono orgánico total que superen las 150, 100, 50 y 150 toneladas respectivamente, la cuota íntegra resultante es de 45, 75, 60 y 45 €/t para cada uno de los contaminantes afectados.
Las empresas afectadas pueden obtener diversas bonificaciones por el uso de instalaciones de cogeneración con gas de bajo contenido en azufre y para inversiones en mejora atmosférica dentro del Programa de desgravaciones fiscales para inversiones en reducción de las emisiones contaminantes atmosféricas canalizadas.
- Producción de energía eléctrica de origen nuclear: su base imponible está constituida por el peso de combustible nuclear utilizado para cada instalación en la que se realiza la actividad de producción de energía eléctrica de origen nuclear en el período impositivo, determinado por estimación directa, con una cuota de 800.000 €/tonelada de combustible utilizado.
De acuerdo con la Orden TES/291/2014, de 23 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la adquisición de vehículos de bajas emisiones destinados al servicio de taxi que operan en zonas de protección especial del ambiente atmosférico, se quiere potenciar una disminución del consumo energético y de las emisiones a la atmósfera de los vehículos destinados al uso de taxi, mediante la modernización de los vehículos con modelos que tengan un menor consumo de combustible y menos emisiones de CO2, NOx y partículas. Con este fin se articulan estas ayudas para compensar en parte el sobrecoste en que incurre el titular de la licencia de taxi en la compra de un vehículo que esté destinado a este uso y que sea de bajas emisiones.