La Directiva 2014/52/UE incorpora de forma más detallada cuestiones ambientales que han adquirido en la última década mayor importancia en la elaboración de las políticas, tales como, entre otros, la eficiencia de los recursos, la biodiversidad y el cambio climático, considerándolas factores sobre los cuales se evalúan los efectos derivados del proyecto propuesto
La Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014 por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente incluye novedades importantes en cuanto a la evaluación de cuestiones medioambientales que pueden verse afectadas por el proyecto.
Ello responde a que, en la última década, cuestiones medioambientales, como la eficiencia en el uso de los recursos y la sostenibilidad de los mismos, la protección de la biodiversidad, el cambio climático y los riesgos de accidentes y catástrofes, han adquirido mayor importancia en la elaboración de las políticas. Por tanto, deberían constituir también elementos importantes en los procesos de evaluación y toma de decisiones.
Recordemos las Comunicaciones de la Comisión Europea sobre la “Hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos”, la “Estrategia temática para la protección del suelo”, “Un enfoque comunitario para la prevención de catástrofes naturales y de origen humano”, los Convenios de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica y Cambio Climático, y la protección del patrimonio arqueológico y del paisaje.
En este sentido, se han modificado el artículo 3 sobre los efectos significativos de un proyecto, el artículo 5 (1) sobre el contenido mínimo de la información a facilitar por parte del promotor en la evaluación de impacto ambiental del proyecto, y el Anexo IV sobre información mencionada en el artículo 5 (1).
En estos preceptos se incorpora de forma más detallada los factores sobre los cuales se evalúa los efectos derivados del proyecto propuesto. Y, además, se añade la obligación de que los efectos de dichos factores incluyan los efectos esperados derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de desastres que incidan en el proyecto de que se trate.
Dada su importancia, con el fin de facilitar la evaluación de estas cuestiones ambientales más novedosas, la Comisión Europea publicó el año pasado el documento “Guidance on Integrating Climate Change and Biodiversity into Environmental Impact Assessment”.