La Comisión Europea busca reforzar el marco normativo para evitar las prácticas de blanqueo ecológico

Analizamos la propuesta de Directiva sobre alegaciones medioambientales con la finalidad de identificar en qué consisten los cambios normativos propuestos por la Comisión Europea, qué prácticas comerciales estarán prohibidas si la normativa resulta finalmente aprobada y de qué manera afectará a las empresas que comercialicen sus productos en la Unión Europea.

La propuesta de Directiva sobre alegaciones medioambientales, presentada por la comisión Europea el 22 de marzo de 2023, pretende impedir que se formulen declaraciones medioambientales engañosas y atajar la proliferación de etiquetas públicas y privadas que crean confusión en los consumidores y también pueden aportar información engañosa.

Su objetivo principal es velar por que los consumidores reciban información fidedigna, comparable y verificable sobre los aspectos medioambientales de los productos. Para ello, establece normas mínimas sobre cómo se deben fundamentar y comunicar las declaraciones ambientales y, asimismo, establece determinadas normas con las que se pretende evitar la proliferación de etiquetas y de nuevas etiquetas medioambientales públicas y privadas.

I. ¿Por qué una propuesta de Directiva sobre alegaciones medioambientales?

Las “alegaciones medioambientales” se refieren a la práctica consistente en sugerir o crear la impresión (en la comunicación comercial, la comercialización o la publicidad) de que un bien o servicio tiene un impacto positivo o nulo en el medio ambiente o de que es menos dañino para el medio ambiente que los bienes o servicios competidores.  Cuando estas declaraciones no son ciertas o no pueden ser verificadas, tal práctica se suele llamar “blanqueo ecológico”, “lavado verde” o “greenwashing”.

Un estudio de la Comisión de 2020 puso de manifiesto que el 53,3 % de las alegaciones medioambientales examinadas en la UE eran vagas, engañosas o infundadas. Asimismo, se comprobó que las etiquetas medioambientales con frecuencia carecen de procedimientos de verificación, pudiendo también constituir comunicaciones engañosas.

En la actualidad, ya resulta prohibido y es una conducta sancionable realizar declaraciones ambientales sobre los productos que puedan considerarse engañosas en virtud de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior (en adelante, Directiva sobre prácticas comerciales desleales). De hecho, en la Guía sobre la interpretación de esta Directiva publicada por la Comisión Europea en 2021 se incluyen ejemplos de alegaciones ambientales engañosas. Por ello, si se realiza una comunicación engañosa, no solo las autoridades competentes podrán imponer sanciones, sino que los consumidores afectados podrían acudir a los medios de reparación como la indemnización por daños y perjuicios, la reducción del precio o la resolución del contrato, según los casos.

No obstante, teniendo en cuenta que las alegaciones medioambientales con frecuencia resultan engañosas, y que la Directiva sobre prácticas comerciales desleales no contiene previsiones específicas sobre estas prácticas, la Comisión Europea tiene como objetivo reforzar el ordenamiento jurídico para evitar que estas prácticas continúen realizándose. En particular, incrementando las obligaciones para la verificación de las alegaciones medioambientales. Este compromiso se incluyó en la Nueva Agenda del Consumidor y el Plan de acción para la economía circular de 2020.

La normativa para evitar el “blanqueo ecológico” o “greenwashing” se espera que proporcione los siguientes beneficios: para los consumidores, claridad y garantía de que la información que reciben es de calidad para poder realizar decisiones de consumo acordes con sus preferencias; y, para las empresas que han realizado mejoras para incrementar su sostenibilidad, la evitación de la competencia desleal que se produce cuando otras empresas se atribuyen mejoras ambientales que no han realizado y cuyo coste no han asumido. Además, se espera que, si los consumidores disponen de información sobre las características ambientales de los productos, existan mayores incentivos para que las empresas mejoren la sostenibilidad de sus productos y organizaciones.

II.  ¿Cuál es el contexto normativo en el que se incardina la propuesta?

La propuesta de Directiva sobre declaraciones medioambientales complementa el conjunto de normas comunitarias vigentes sobre protección de los consumidores, como la Directiva sobre prácticas comerciales desleales.

Asimismo, la propuesta de Directiva sobre las declaraciones medioambientales complementa la Propuesta de Directiva que modifica las Directivas 2005/29/CE y 2011/83/UE en lo que respecta al empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica mediante una mejor protección contra las prácticas desleales y una mejor información, presentada por la Comisión Europea en marzo de 2022. Su finalidad es establecer normas más específicas sobre la justificación y comunicación de las alegaciones medioambientales, completando los cambios propuestos en la Directiva sobre prácticas comerciales desleales. Esta propuesta presentada en marzo de 2022, pendiente de aprobación, ya prevé medidas específicas para luchar contra el lavado verde, entre las que se incluyen:

1. La lista de características del producto sobre las que un comerciante no debe engañar a un consumidor, que figura en el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2005/29/CE, se modifica para incluir el “impacto medioambiental o social”, la “durabilidad” y la “reparabilidad”.

2. La lista de acciones que deben considerarse engañosas si hacen o pueden hacer que el consumidor medio tome una decisión sobre una transacción que de otro modo no hubiera tomado, que figura en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2005/29/CE, se modifica para incluir “hacer una declaración medioambiental relativa al comportamiento medioambiental futuro sin compromisos y metas claros, objetivos y verificables y sin un sistema de seguimiento independiente”.

3. La lista de prácticas comerciales que se consideran desleales en cualquier circunstancia, que figura en el anexo I de la Directiva 2005/29/CE (conocida como lista negra), se amplía a cuatro prácticas asociadas al lavado verde:

  • Omitir información sobre las características introducidas para limitar la durabilidad (obsolescencia programada) por ejemplo, un programa informático que interrumpa o reduzca la funcionalidad del producto al cabo de un período de tiempo determinado.
  • Hacer declaraciones medioambientales genéricas y vagas si no es posible demostrar un comportamiento medioambiental excelente de un producto o de un comerciante.
  • Hacer una declaración medioambiental sobre todo el producto, cuando en realidad solo afecta a un aspecto determinado de este.
  • Exhibir una etiqueta de sostenibilidad voluntaria que no se base en un sistema de verificación por terceros ni haya sido establecida por autoridades públicas.
  • Omitir información sobre la funcionalidad limitada de un producto cuando se utilizan bienes fungibles, piezas de recambio o accesorios no suministrados por el productor original.

La nueva propuesta de Directiva sobre alegaciones medioambientales establece normas más específicas en relación con las alegaciones ambientales, completando los cambios propuestos en la Directiva sobre prácticas comerciales desleales. En todo caso, los requisitos de evaluación y comunicación establecidos en otros actos legislativos de la Unión tendrán prioridad sobre los requisitos establecidos en la propuesta, por lo que deberán utilizarse para fundamentar y comunicar las alegaciones medioambientales en estos ámbitos específicos. Por ejemplo, la propuesta de Reglamento sobre diseño ecológico de los productos incluye requisitos sobre la información que debe proporcionarse que prevalecerán sobre lo previsto en la presente Directiva o el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases prohíbe en todo caso marcar los envases con las palabras “respetuoso con el medio ambiente”, o cualquier otra frase equivalente que pueda inducir a su abandono en el entorno.

III. ¿Cuáles son las alegaciones medioambientales voluntarias sobre las que se aplicará la propuesta de Directiva?

Según la propuesta de Directiva de marzo de 2022, sobre el empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica, una alegación medioambiental es todo mensaje o representación que no sea obligatorio con arreglo al Derecho de la Unión o al Derecho nacional, incluida la representación textual, pictórica, gráfica o simbólica, en cualquier forma, incluidas las etiquetas, las marcas comerciales, los nombres de empresas o los nombres de productos, en el contexto de una comunicación comercial, que indique o implique que un producto o un comerciante tiene un impacto positivo o nulo en el medio ambiente, es menos perjudicial para el medio ambiente que otros productos o comerciantes, respectivamente, o ha mejorado su impacto a lo largo del tiempo.

Por lo que se refiere a las alegaciones medioambientales explícitas, son aquellas que se expresan en forma textual o contenidas en una etiqueta medioambiental. Son sobre estas alegaciones sobre las que incide la propuesta de Directiva.

Por ejemplo, son alegaciones medioambientales las siguientes menciones en productos o envases: “camiseta fabricada con botellas de plástico reciclado”, “entrega con emisiones de CO2 compensadas”, “envases fabricados con un 30 % de plástico reciclado” o “protección solar respetuosa con los océanos”. Asimismo, en el concepto de alegación medioambiente se incluyen los nombres de marcas o líneas de productos que incluyan referencias a la sostenibilidad.

IV. ¿Cuáles son las principales implicaciones para las empresas?

Una vez la Directiva resulte aprobada, los Estados Miembros dispondrán de dos años para su incorporación al ordenamiento jurídico estatal. A partir de entonces, las empresas que comercialicen sus productos o servicios en la Unión Europea deberán cumplir determinadas reglas para poder realizar alegaciones medioambientales. Estas obligaciones se sintetizan del modo que sigue:

1. Antes de comunicar una alegación medioambiental explícita, deberá llevarse a cabo una verificación por una entidad acreditada independiente y obtenerse un certificado de conformidad

Antes de que las empresas comuniquen a los consumidores una alegación medioambiental, deberán verificar esta información de forma independiente – por medio de verificadores acreditados independientes-. Una vez realizada la verificación, el verificador expedirá, si procede, un certificado de conformidad que certifique que la declaración medioambiental explícita o la etiqueta medioambiental cumple los requisitos de la Directiva. Este certificado permitirá realizar las alegaciones medioambientales evaluadas en todos los Estados de la UE, por lo que se espera que otorgue seguridad jurídica a las empresas, armonizando los requisitos que podrán exigirse en los diferentes Estados Miembros sobre las alegaciones medioambientales.

La propuesta, en su artículo 3, exige que la fundamentación de las declaraciones medioambientales explícitas se realice a partir de una evaluación previa. Esta evaluación deberá:

  • Especificar si la reclamación se refiere a todo el producto, a parte de un producto o a determinados aspectos de un producto, o a todas las actividades de un comerciante o a una determinada parte o aspecto de estas actividades, según sea pertinente para la reclamación.

Por ejemplo, deberá especificarse si la declaración se refiere al envase o al producto.

  • Basarse en pruebas científicas ampliamente reconocidas, utilizar información precisa y tener en cuenta las normas internacionales pertinentes.
  • Demostrar que los impactos medioambientales, los aspectos medioambientales o el comportamiento medioambiental objeto de la declaración son significativos desde la perspectiva del ciclo de vida.
  • Cuando se haga una declaración sobre el comportamiento medioambiental, tener en cuenta todos los aspectos medioambientales o impactos medioambientales que sean significativos para evaluar el comportamiento medioambiental.
  • Demostrar que la declaración no es equivalente a los requisitos impuestos por la ley a los productos de la categoría de productos o a los comerciantes del sector.

Por ejemplo, si una sustancia ya está prohibida para un determinado uso, no podrá alegarse que el envase o producto no presenta esta sustancia.

  • Proporcionar información sobre si el producto o el comerciante objeto de la declaración tiene un comportamiento significativamente mejor en lo que respecta a los impactos medioambientales, los aspectos medioambientales o el comportamiento medioambiental objeto de la declaración que lo que constituye una práctica habitual para los productos del grupo de productos o los comerciantes del sector en cuestión.
  • Determinar si la mejora de los impactos ambientales, los aspectos ambientales o el comportamiento ambiental objeto de la reclamación conlleva un perjuicio significativo en relación con los impactos ambientales sobre el cambio climático, el consumo de recursos y la circularidad, el uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos, la contaminación, la biodiversidad, el bienestar de los animales y los ecosistemas.

Los beneficios alegados no deben dar lugar a una transferencia injustificada de impactos negativos a otras fases del ciclo de vida de un producto o comerciante, ni a la creación o el aumento de otros impactos ambientales negativos. Por ejemplo, una declaración medioambiental sobre productos textiles que contengan polímero plástico procedente de botellas de PET puede inducir a error a los consumidores en cuanto al beneficio medioambiental de ese aspecto si el uso de este polímero reciclado compite con el sistema de reciclado de circuito cerrado para materiales en contacto con alimentos, que se considera más beneficioso desde la perspectiva de la circularidad.

  • Separar cualquier compensación de emisiones de gases de efecto invernadero utilizada de las emisiones de gases de efecto invernadero como información medioambiental adicional, especificar si esas compensaciones se refieren a reducciones o eliminaciones de emisiones, y describir cómo las compensaciones en las que se basa son de alta integridad y se contabilizan correctamente para reflejar el impacto declarado sobre el clima.

Esto significa que se deberán notificar las compensaciones de gases de efecto invernadero de modo transparente, de forma separada de las emisiones de gases de efecto invernadero del comerciante o del producto. Debe especificarse la parte de las emisiones totales que se abordan a través de la compensación, si estas compensaciones se refieren a la reducción de emisiones o a la mejora de la eliminación, y la metodología aplicada. Las alegaciones relacionadas con el clima que incluyan el uso de compensaciones deben justificarse mediante metodologías que garanticen la integridad y la correcta contabilización de estas compensaciones y reflejen así de forma coherente y transparente el impacto resultante sobre el clima. Por ejemplo, en el caso de las eliminaciones, la Comisión presentó en noviembre de 2022 su propuesta de regulación sobre las certificaciones de eliminación de carbono. Se pretende con ello evitar que se sobreestimen los beneficios ambientales de estas actuaciones relacionadas con la compensación de emisiones, que no se tenga en cuenta la adicionalidad y permanencia de estas actuaciones, así como que los comerciantes eviten dar prioridad a la reducción efectiva de las emisiones en sus propias cadenas de valor y operaciones. No obstante, en la exposición de motivos de la Directiva la Comisión anuncia que, en el caso de las alegaciones relacionadas con el clima, puede ser necesario adoptar tales actos complementarios para hacer operativas las disposiciones sobre la justificación de las alegaciones basadas en compensaciones.

  • Incluir la información primaria de que disponga el comerciante sobre las repercusiones medioambientales, los aspectos medioambientales o el comportamiento medioambiental objeto de la declaración.
  • Incluir información secundaria pertinente para los impactos medioambientales, los aspectos medioambientales o el comportamiento medioambiental que sea representativa de la cadena de valor específica del producto o del comerciante sobre el que se hace una declaración, en los casos en que no se disponga de información primaria.

Estos dos últimos requisitos significan que se deberá incluir información primaria (información medida o recogida directamente por el comerciante en una o varias instalaciones representativas de las actividades del comerciante) sobre las repercusiones medioambientales, los aspectos medioambientales o el comportamiento medioambiental objeto de la declaración; o, subsidiariamente, en caso de que no se disponga de información primaria, deberá incluirse información secundaria (información basada en fuentes distintas de la información primaria, incluidos los estudios bibliográficos, los estudios de ingeniería y las patentes) pertinente para los impactos medioambientales, los aspectos medioambientales o el comportamiento medioambiental que sea representativa de la cadena de valor específica del producto o del comerciante sobre el que se hace una declaración.

Los distintos tipos de alegaciones requerirán distintos niveles de justificación. La propuesta no prescribe un método único para realizar la evaluación previa de las alegaciones. Aunque inicialmente sí se valoró exigir que todas las alegaciones respecto a impactos cubiertos por el método de la huella ambiental se realizasen conforme a este método, se descartó esta opción, pues no cubren todas las categorías de impacto pertinentes para todos los productos (por ejemplo, en los textiles debe tenerse en cuenta la liberación de microplásticos y en la producción de alimentos la biodiversidad y protección de la naturaleza en las explotaciones).

Para evitar inducir a error a los consumidores, la verificación debe realizarse en cualquier caso antes de que se hagan públicas las declaraciones medioambientales o se exhiban las etiquetas medioambientales. Además, deberá actualizarse periódicamente, pues los Estados miembros deben velar por que el comerciante que efectúe la declaración revise y actualice la justificación y la comunicación de las declaraciones al menos cada cinco años para garantizar el cumplimiento de los requisitos de la presente Directiva.

Esta medida supondrá un coste adicional para los comerciantes que deseen hacer tales alegaciones. No obstante, para garantizar que las empresas más pequeñas no se vean desproporcionadamente afectadas por este coste adicional, la propuesta exime a las microempresas (menos de 10 empleados y un volumen de negocios anual no superior a 2 millones de euros) de las obligaciones de esta propuesta en lo que respecta a los requisitos de justificación y comunicación vinculados a la evaluación de la justificación.

2. Las alegaciones medioambientales explícitas comparativas se someterán a reglas adicionales

El artículo 4 establece requisitos adicionales para las alegaciones comparativas (es decir, las alegaciones que afirman o dan a entender que un producto o comerciante tiene menos o más impacto ambiental o funciona mejor o peor en relación con los aspectos ambientales que otros productos o comerciantes). Estos requisitos son:

  • El uso de información equivalente para la evaluación del impacto medioambiental, los aspectos o el rendimiento de los productos comparados;
  • El uso de datos generados u obtenidos de manera equivalente para los productos o comerciantes objeto de las comparaciones;
  • La cobertura de las etapas a lo largo de la cadena de valor debe ser equivalente para los productos y los comerciantes comparados, al tiempo que se garantiza que se tienen en cuenta las etapas más significativas para los productos y los comerciantes comparados;
  • La cobertura de los impactos, aspectos o resultados medioambientales es equivalente para los productos y comerciantes comparados y garantiza que los más significativos se tienen en cuenta para todos los productos y comerciantes comparados;
  • Las hipótesis utilizadas para la comparación se establecen de forma coherente para los productos y operadores comparados;
  • Para las alegaciones comparativas sobre la mejora de los impactos (en comparación con la versión anterior del producto) debe incluirse la explicación del impacto de la mejora en otros aspectos e impactos y la indicación del año de referencia.

En esencia, estas normas buscan que las comparaciones entre productos u organizaciones sean justas y se fundamente en información y datos equivalentes.

3. Una vez obtenido el certificado de conformidad, para comunicar a los consumidores una alegación medioambiental explícita deberán cumplirse las normas que se incluyen en la Directiva

El artículo 5 de la propuesta de Directiva especifica cómo deben realizarse la comunicación de las declaraciones medioambientales explícitas a los consumidores, una vez verificadas. Entre otras exigencias sobre cómo debe procederse a la comunicación de las declaraciones medioambientales se incluyen las siguientes:

  • Cuando la declaración medioambiental explícita se refiera a un producto final, y la fase de uso se encuentre entre las etapas más relevantes del ciclo de vida de ese producto, la declaración incluirá información sobre la forma en que el consumidor debe utilizar el producto para conseguir el comportamiento medioambiental esperado de ese producto. Dicha información se facilitará junto con la declaración. Por ejemplo, esta información puede referirse a la correcta clasificación de los residuos o las pautas de uso para asegurar la longevidad del producto.
  • Cuando la declaración medioambiental explícita esté relacionada con el comportamiento medioambiental futuro de un producto o de un comerciante, deberá incluir un compromiso temporal de mejora dentro de las propias operaciones y cadenas de valor. Según la exposición de motivos de la Directiva, esto implica que deberá basarse prioritariamente en mejoras dentro de las propias operaciones y cadenas de valor del comerciante, en lugar de basarse en la compensación de las emisiones de gases de efecto invernadero u otros impactos ambientales.
  • Las declaraciones medioambientales explícitas basadas en un indicador agregado de impactos medioambientales sólo pueden hacerse cuando así lo dispongan normas aprobadas por la Unión Europea. Según la Comisión, las puntuaciones agregadas presentan riesgos de inducir a error a los consumidores, ya que el indicador agregado puede diluir los impactos ambientales negativos de determinados aspectos del producto con impactos ambientales más positivos de otros aspectos del producto. Además, cuando son desarrolladas por distintos operadores, esas etiquetas suelen diferir en cuanto a la metodología específica subyacente a la puntuación agregada, como los impactos ambientales considerados o la ponderación atribuida a esos impactos ambientales. Por ello, las declaraciones medioambientales explícitas, incluidas las etiquetas ecológicas, basadas en una puntuación agregada que represente un impacto medioambiental acumulativo de los productos o los comerciantes no deben considerarse suficientemente justificadas, a menos que esas puntuaciones agregadas se deriven de normas de la Unión.
  • La información sobre el producto o el comerciante objeto de la declaración medioambiental explícita y sobre la justificación deberá facilitarse junto con la declaración en soporte físico o en forma de enlace web, código QR o equivalente. Esta información debe permitir acceder al certificado de conformidad de la declaración medioambiental explícita y a la información de contacto de la entidad verificadora.

4. Los sistemas de etiquetado ambiental también deberán cumplir con la Directiva sobre alegaciones medioambientales

Las etiquetas medioambientales son un subconjunto de las declaraciones medioambientales que se presentan como una marca de confianza o de calidad, que se emplean para distinguir y promocionar un producto/proceso o empresa en relación con sus aspectos medioambientales. Estas etiquetas se basan a veces en sistemas de certificación (sistemas de etiquetado medioambiental) que certifican que un producto/proceso o empresa cumple los requisitos establecidos por el sistema y supervisan su cumplimiento. No obstante, existen más de 232 etiquetas ecológicas en la UE, y más de la mitad carecen sistemas que garanticen su verificación independiente, de manera que su nivel de transparencia y solidez se ve comprometido, afectando a la confianza de los consumidores en este tipo de etiquetas e impidiendo que puedan realizar decisiones de consumo informadas.

En virtud del artículo 7 de la propuesta de Directiva, los Estados miembros deben velar por que las etiquetas ecológicas cumplen los requisitos de verificación que se exigen a las alegaciones medioambientales. Asimismo, estas etiquetas solo podrán incorporar una puntuación de producto basada en un indicador agregado si se trata de etiquetas otorgadas de acuerdo con un sistema establecido por la normativa de la Unión Europea.

El artículo 8 establece determinadas reglas sobre cómo deben ser los sistemas de gobernanza de los sistemas de certificación. Estos requisitos incluyen los siguientes:

  • Requisitos de transparencia y accesibilidad de la información sobre la propiedad, el órgano decisorio y los objetivos,
  • Criterios en los que se basa la concesión de las etiquetas son elaborados por expertos y revisados por las partes interesadas;
  • Existencia de un mecanismo de reclamación y resolución;
  • Procedimientos para tratar el incumplimiento y posibilidad de retirada o suspensión del etiquetado en caso de incumplimiento persistente y flagrante.

Destacadamente, este artículo 8 también incluye disposiciones para combatir la proliferación de sistemas de etiquetado, en particular:

  • Prohíbe que los Estados miembros puedan establecer nuevos sistemas nacionales o regionales de etiquetado.
  • Solo la Unión Europea podrá regular nuevos sistemas de etiquetado, aunque se admite que los sistemas de etiquetado de terceros países puedan obtener la aprobación de la Comisión si aportan un valor añadido en relación con los sistemas ya vigentes en la Unión.
  • Se admite que se puedan aprobar sistemas de etiquetado establecidos por operadores privados, pero solo podrán ser aprobados si aportan un valor añadido en relación con los ya existentes (por ejemplo, si incluyen un determinado grupo de productos o si tienen capacidad para apoyar la transición ecológica de las PYME). En estos casos, la aprobación dependerá de los Estados Miembros, que deberán informar a la Comisión Europea.

Este artículo se complementa con la propuesta de Directiva sobre capacitación de los consumidores presentada por la Comisión en 2022, que prohíbe las etiquetas basadas en la autocertificación.

5. En caso de que las empresas no cumplan con la normativa de declaraciones medioambientales, deberán retirarlas y podrán ser objeto de multas de, como mínimo, el 4% de volumen de negocios anual

Las declaraciones medioambientales que no cumplan estos criterios mínimos previstos en la propuesta de Directiva tendrán que ser eliminadas, lo que requerirá suprimir estas menciones, por ejemplo, de los productos, envases o folletos, y asumir el coste que esto conlleve. Las autoridades competentes exigirán que se adopten todas las medidas correctoras adecuadas en un plazo de 30 días en el caso de que se detecte que una declaración medioambiental o sistema de etiquetado no cumple la normativa (artículo 15).

Asimismo, los Estados miembros deberán prever sanciones que deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias, privando al comerciante infractor del beneficio económico derivado de la utilización de la declaración ambiental engañosa o infundada o del sistema de etiquetado no conforme. Al efecto, las medidas previstas por los Estados miembros en caso de infracción deben incluir la confiscación del producto en cuestión al comerciante o de los ingresos obtenidos de las transacciones afectadas por la infracción, o la exclusión temporal o la prohibición de comercializar productos o prestar servicios en el mercado de la Unión. Asimismo, el importe máximo de las multas debe ser disuasorio y fijarse como mínimo en el 4 % del volumen de negocios anual total del comerciante en el Estado miembro o los Estados miembros de que se trate.

En el caso de que se realizan alegaciones medioambientales incumpliendo la normativa de aplicación, las personas físicas o jurídicas con un interés legítimo (como las entidades u organizaciones no gubernamentales que promuevan la salud humana, el medio ambiente o la protección de los consumidores y que cumplan los requisitos establecidos en la legislación nacional) podrá interponer reclamaciones antes las autoridades competentes e iniciar procedimientos judiciales, pues se les reconoce explícitamente legitimación para intervenir en estos procedimientos (artículo 14).

V. Ejemplos de prácticas comerciales que estarán prohibidas de aprobarse la normativa propuesta por la Comisión Europea

El anexo I de la Directiva 2005/29/CE, que recoge la “lista negra” de las prácticas que se consideran desleales en cualquier circunstancia (sin necesidad de realizar un examen pormenorizado que se cumplen los requisitos de los artículos 5 a 9 de esta Directiva, esto es, sin necesidad de comprobar si concurren los elementos con los que se define el engaño desleal en el artículo 6 de la Directiva y sin evaluar la posibilidad de que la práctica pueda distorsionar efectivamente la toma de decisiones de mercado de los consumidores).

La Propuesta de Directiva que modifica las Directivas 2005/29/CE y 2011/83/UE en lo que respecta al empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica mediante una mejor protección contra las prácticas desleales y una mejor información modifica esta lista para incluir las siguientes prácticas, que pasarán a estar prohibidas:

  • Exhibir una etiqueta de sostenibilidad que no esté basada en un sistema de certificación o no haya sido establecida por las autoridades públicas.

Ejemplo: “autocertificaciones”, es decir, no verificadas por un tercero.

  • Hacer una alegación medioambiental genérica en relación con la cual el comerciante no pueda demostrar un comportamiento medioambiental excelente reconocido pertinente para la alegación. Estas alegaciones medioambientales genéricas deben prohibirse cuando no se demuestre un comportamiento medioambiental excelente o cuando la especificación de la alegación no se facilite en términos claros y visibles en el mismo soporte, como el mismo anuncio publicitario, el mismo embalaje del producto o la misma interfaz de venta en línea. Una vez se apruebe la Directiva sobre alegaciones medioambientales, deberá cumplirse con los requisitos de verificación establecidos en esta Directiva.

Ejemplos: “inocuo para el medio ambiente”, “respetuoso con el medio ambiente”, “eco”, “verde”, “amigo de la naturaleza”, “ecológico”, “correcto desde el punto de vista medioambiental”, “respetuoso con el clima”, “delicado con el medio ambiente”, “inocuo en términos de carbono”, “neutro en términos de carbono”, “positivo en términos de carbono”, “climáticamente neutro”, “eficiente desde el punto de vista energético”, “biodegradable”, “de origen biológico” o similares, así como declaraciones más amplias, como “consciente” o “responsable” o “biodegradable”.

En cambio, afirmar que “el envase es biodegradable a través de compostaje doméstico al cabo de un mes” sería una alegación específica.

  • Hacer una alegación medioambiental sobre la totalidad del producto cuando en realidad solo se refiera a un determinado aspecto del producto.

Ejemplos: “fabricado con material reciclado”, dando la impresión de que todo el producto está hecho de material reciclado, cuando, en realidad, solo el envase se fabrica con material reciclado.

  • Presentar los requisitos impuestos por la legislación a todos los productos de la categoría de productos pertinente en el mercado de la Unión como si fuera una característica distintiva de la oferta del comerciante.

Ejemplos: cuando un comerciante anuncie que un producto determinado no incluye una sustancia química específica, cuando dicha sustancia ya esté prohibida por la legislación para todos los productos de esa categoría de productos en la Unión.

  • Omitir informar al consumidor de que una actualización de los programas informáticos afectará negativamente al uso de bienes con elementos digitales o a determinadas características de dichos bienes, aun cuando la actualización de los programas informáticos mejore el funcionamiento de otras características.

Ejemplos: al invitar a los consumidores a que actualicen el sistema operativo de su teléfono inteligente, el comerciante tendrá que informarles siempre que tal actualización repercuta negativamente en el funcionamiento de cualquiera de las características del teléfono inteligente.

  • Omitir informar al consumidor sobre la existencia de una característica de un bien introducida para limitar su durabilidad.

Ejemplos: omitir informar sobre programas informáticos que detengan o reduzcan la funcionalidad del bien después de un determinado período de tiempo, o un equipo informático diseñado para fallar después de un determinado período de tiempo.

  • Alegar que un bien tiene una durabilidad determinada en términos de tiempo o intensidad de uso cuando no la tenga.

Ejemplos: si un comerciante informa a los consumidores de que se espera que una lavadora dure un determinado número de ciclos de lavado, cuando el uso real de la lavadora demuestre que no es así.

  • Presentar los bienes como aptos para la reparación cuando no lo sean u omitir informar al consumidor de que los bienes no permiten la reparación de conformidad con los requisitos legales.

Ejemplos: no indicar que los bienes no son reparables, o indicar que lo son cuando no resulta posible su reparación.

  • Inducir al consumidor a sustituir los bienes fungibles de un bien antes de lo necesario por razones técnicas.

Ejemplos: instar al consumidor, a través de la configuración de la impresora, a sustituir los cartuchos de tinta de impresora antes de que estén realmente vacíos para estimular la compra de cartuchos de tinta adicionales.

  • Omitir informar de que un bien está diseñado para limitar su funcionalidad cuando se utilicen bienes fungibles, piezas de recambio o accesorios que no hayan sido suministrados por el productor original.

Por ejemplo, se prohibiría la comercialización de impresoras que se hayan diseñado para limitar su funcionalidad cuando utilicen cartuchos de tinta distintos de los suministrados por el fabricante original de la impresora sin revelar esta información al consumidor.

De acuerdo con la propuesta de Directiva sobre declaraciones medioambientales, resultarán engañosa las siguientes declaraciones:

  • Aquellas que, si bien indiquen los beneficios en términos de impacto de los productos, omitan señalar que su consecución conlleva contrapartidas negativas en otros aspectos o impactos medioambientales.

Ejemplos: resulta engañoso señalar respecto a un producto que contribuye al ahorro de agua si este ahorro conduce a un incremento de las emisiones de gases de efecto invernadero; destacar el ahorro de CO2 en la fase de fabricación cuando conduzca a un aumento de emisiones en la de utilización sin hacerlo constar de modo expreso; o una declaración medioambiental sobre productos textiles que contengan polímero plástico procedente de botellas de PET recicladas también puede inducir a error a los consumidores en cuanto al beneficio medioambiental de ese aspecto si el uso de este polímero reciclado compite con el sistema de reciclado de circuito cerrado para materiales en contacto con alimentos, que se considera más beneficioso desde la perspectiva de la circularidad.

VI. Conclusiones

Para que los consumidores realmente puedan influir en la transición ecológica con sus decisiones de consumo, y para que se respeten sus derechos como consumidores, es necesario que la información que se comunique sobre la sostenibilidad de los productos y organizaciones resulte veraz. Estudios recientes elaborados por la Comisión Europea demuestran que la información que se recibe en materia de sostenibilidad es con frecuencia engañosa. Asimismo, que las empresas realicen comunicaciones medioambientales ajustadas a la realidad y que no generen falsas apariencias incentivará que se acometan mejoras reales en los procesos productivos y productos que se comercializan. Si todo sirve y todo es igual de sostenible, pese a no serlo, la realidad demuestra que las empresas tendrán pocos incentivos para invertir en mejorar su sostenibilidad y que los consumidores difícilmente podemos saber el impacto de lo que consumimos. Por tanto, las propuestas normativas para incrementar la transparencia y fiabilidad de las alegaciones medioambientales son necesarias, pues responden a una problemática contrastada y al intento de evitar que los derechos de los consumidores a no ser objeto de prácticas comerciales desleales se vean salvaguardados.

Respecto a los aspectos más destacables de la propuesta, los requisitos sobre la necesidad de verificación previa por una entidad independiente de las alegaciones medioambientales supondrán un freno a las prácticas de blanqueo ecológico. Asimismo, la previsión expresa de legitimación para las entidades que representen los intereses de los consumidores y también intereses ambientales para denunciar y actuar ante los Tribunales para exigir el cumplimiento de la normativa podrá contribuir a aumentar el control del cumplimiento de la normativa. A este control previo también contribuirá la exigencia para los Estados Miembros de informar periódicamente a la Comisión sobre los resultados de la supervisión que deben realizar, y la publicación cada dos años de un informe por parte de la Comisión de una evaluación de las declaraciones medioambientales y sistemas de etiquetado de cada Estado miembro.

Finalmente, el régimen sancionador aplicable debe disuadir de la realización de estas prácticas comerciales engañosas. Por ello, se prevén importantes sanciones para las empresas que incumplan esta normativa pues su importe deberá ser igual o superior al 4% al volumen de negocios de la empresa infractora y, en todo caso, deberá privarse al comerciante infractor del beneficio económico derivado de la utilización de la declaración ambiental engañosa o infundada o del sistema de etiquetado no conforme.

Si bien el nuevo marco jurídico se espera que contribuya a disminuir las prácticas comerciales engañosas en materia de sostenibilidad, la normativa actualmente aplicable en la Unión Europea ya permite actuar contra estas prácticas. Otros Estados Miembros, como Países Bajos, ya han empezado a hacerlo.


alopez.ferro@terraqui.com

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Abogada, licenciada en Derecho por la Universidad de Santiago de Compostela (2014), Máster de Abogacía por la Universidad de Santiago de Compostela (2016), Máster en Derecho Ambiental (2019) por el CEDAT- Universidad Rovira i Virgili. Actualmente es profesora associada de derecho administrativo en la Universitat Rovira i Virgili. Inició su carrera profesional en el ámbito privado, ejerciendo la abogacía por cuenta propia y colaborando con otros profesionales autónomos. Asimismo, colaboró y prestó asesoramiento jurídico a distintas entidades en materia de Derecho ambiental.

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