A partir del 2017, los Estados miembros deberán tener planes de inspección basados en una evaluación de riesgos y contemplar una serie de cuestiones, cuyos resultados serán informados públicamente. También se establecen reglas sobre la prueba del traslado.
El pasado 27 de junio se publicó en el DOUE el Reglamento (UE) núm. 660/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 1013/2006, relativo a los traslados de residuos.
Dicha modificación alcanza a las cuestiones siguientes:
– La información y los documentos que se generen podrán presentarse e intercambiarse por medios electrónicos de datos con firma electrónica, cuyos requisitos serán desarrollados por la Comisión.
– Los Estados miembros también dispondrán la realización de inspecciones a agentes y negociantes, a parte de establecimientos y empresas.
– A más tardar el 1 de enero de 2017, los Estados miembros garantizarán el establecimiento de planes de inspección que se basarán en una evaluación de riesgos que abarque flujos de residuos y fuentes de traslados ilícitos específicos y tenga en cuenta los datos recibidos por los servicios de información, tales como datos sobre investigaciones policiales y aduaneras y análisis de actividades delictivas.
– Un plan de inspección deberá revisarse cada tres años e incluirá, entre otros, elementos tales como:
o los objetivos y prioridades de las inspecciones;
o la zona geográfica;
o las inspecciones previstas, incluidos los controles físicos;
o las tareas asignadas a cada una de las autoridades que participen en las inspecciones;
o los dispositivos de cooperación entre las autoridades;
o la formación de los inspectores;
– Las autoridades que participan en las inspecciones podrán llegar a la conclusión de que la sustancia u objeto de que se trate es un residuo y de que se trata de un traslado ilícito si:
o no se presentan, en el plazo fijado por ellas, las pruebas sobre su origen y destino y de que la sustancia u objeto no es un residuo; o
o consideran que las pruebas e información de la que disponen dichas autoridades son insuficientes para llegar a una conclusión, o que es insuficiente la protección frente a daños de la sustancia u objeto durante el transporte, carga y descarga, como un embalaje y apilamiento adecuados.
– Las autoridades que participan en las inspecciones podrán llegar a la conclusión de que un traslado de residuos cumple con el Reglamento o que se cumplen los requisitos legales de gestión ambiental del residuo, si se acreditan documentalmente tales extremos dentro del plazo fijado por ellas; si no se aportan dichas pruebas o son consideradas insuficientes se considerará el traslado ilícito.
– A más tardar el 18 de julio de 2015, la Comisión adoptará una tabla de correspondencias preliminar entre los códigos de la nomenclatura combinada establecidos en el Reglamento (CEE) núm. 2658/87 del Consejo y los residuos incluidos en el Reglamento de traslado de residuos.