En un plazo de dos años, los Estados miembros deberán establecer valores umbral de las aguas subterráneas respecto los nitritos y el fósforo total o los fosfatos.
Mediante la publicación el pasado 21 de junio en el DOUE de la Directiva 2014/80/UE, se ha procedido a la modificación del anexo II de la Directiva 2006/118/CE, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro, de la que ahora se tratará exclusivamente la incorporación de valores umbral para nuevos contaminantes.
La normativa comunitaria establece una serie de medidas específicas para prevenir y controlar la contaminación de los acuíferos, mediante criterios:
– para evaluar el buen estado químico de las aguas subterráneas;
– para la determinación e inversión de tendencias significativas y sostenidas al aumento y para la definición de los puntos de partida de las inversiones de tendencia.
A los efectos de evaluar el estado químico de las aguas subterráneas, los Estados miembros deben utilizar dos criterios:
– las normas de calidad de las aguas subterráneas, o sea, la concentración de un contaminante concreto, grupo de contaminantes o un indicador de contaminación en las aguas subterráneas, que no debe superarse en aras de la protección de la salud humana y del medio ambiente; por ahora, solo se establecen normas de calidad para nitratos y sustancias activas de los plaguicidas, recogidas en el anexo I de la Directiva 2006/118/CE;
– el establecimiento de valores umbral para una lista mínima de contaminantes y sus indicadores, reflejados en el anexo II de la citada directiva; dichos valores se basan en la protección de la masa de agua subterránea, con especial atención a su impacto e interrelación en las aguas de superficie asociadas y en los ecosistemas terrestres directamente dependientes de ellas, así como los humedales, y tendrán en cuenta, entre otras cosas, los conocimientos en materia de toxicidad para el ser humano y el medio ambiente.
La presencia de nitrógeno y de fósforo en las aguas subterráneas pueden suponer un riesgo importante de eutrofización para las aguas superficiales asociadas y los ecosistemas terrestres que dependen directamente de ellas. Al establecer los valores umbral, además de los nitratos, ya incluidos en el anexo I de la Directiva 2006/118/CE, y el amonio, incluido en el anexo II de dicha directiva, los Estados miembros deberán tener en cuenta asimismo los nitritos, como factor que contribuye al nitrógeno total, y el fósforo total, como tal o como fosfatos, para lo cual tendrán un plazo de dos años, que finaliza el 11 de julio de 2016.