La Ley 1/2018 pretende intensificar las acciones de protección, procurando una mayor sostenibilidad ambiental de las actividades que se realizan en el entorno del Mar Menor.
En el BOE de 19 de junio de 2018 se ha publicado la Ley 1/2018, de 7 de febrero, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor. Asimismo, la norma se publicó anteriormente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el pasado 13 de febrero de 2018 y su entrada en vigor ha sido el 14 de febrero de 2018, a excepción del artículo 14 que entrará en vigor a los seis meses de su publicación.
Esta ley tiene por objeto la adopción de medidas urgentes para la ordenación y sostenibilidad de las actividades agrarias y garantizar su aplicación en el entorno del Mar Menor y la protección de sus recursos naturales, mediante la eliminación o reducción de las afecciones provocadas por vertidos, arrastres de sedimentos y cualesquiera otros elementos que puedan contener contaminantes perjudiciales para la recuperación de su estado ecológico.
La norma es aplicable a la laguna costera del Mar Menor, así como a los términos municipales de San Pedro del Pinatar, San Javier, Los Alcázares, Torre Pacheco, Fuente Álamo, Cartagena, La Unión y Murcia que forman parte de la cuenca hidrográfica del Campo de Cartagena vertiente al Mar Menor. Además de ello, a efectos de la aplicación de medidas de sostenibilidad ambiental, el ámbito territorial de aplicación de esta ley se dividirá́ en las zonas 1, 2 y 3, delimitadas en el mapa que figura como anexo I de la norma, y que son las siguientes:
- La zona 1 comprende las explotaciones agrícolas situadas en la franja más próxima al Mar Menor.
- La zona 2 abarca la zona vulnerable correspondiente a los acuíferos Cuaternario y Plioceno en el área definida por zona regable oriental del Trasvase Tajo- Segura y litoral del Mar Menor en el Campo de Cartagena.
- La zona 3 se extiende por el resto de la cuenca vertiente.
La necesidad de adoptar medidas se fundamenta, en buena parte, en las consideraciones de la comunidad científica sobre la necesidad de adoptar con urgencia medidas para evitar las principales afecciones al Mar Menor. En este sentido, el Comité́ de Asesoramiento Científico del Mar Menor, en diversos apartados de su «Informe integral sobre el estado ecológico del Mar Menor», de 13 de febrero de 2017 , considera la contaminación por nitratos y compuestos orgánicos persistentes, que también afectan gravemente al acuífero Cuaternario, como factores que han contribuido al desequilibrio ambiental del Mar Menor, sin minusvalorar la contaminación por metales pesados o la procedente de aguas de escorrentías.
De hecho, tal como dispone el preámbulo de la norma, el Mar Menor es una de las mayores lagunas litorales de Europa y la más grande de la Península Ibérica, con singulares valores ambientales que han determinado su incorporación a los Humedales de Importancia Internacional (RAMSAR) y Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM), así́ como la declaración del Paisaje Protegido de los Espacios Abiertos e Islas del Mar Menor, del Parque Regional de Salinas y Arenales de San Pedro del Pinatar, del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) «Mar Menor» y de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Mar Menor».
El Mar Menor es además un lugar muy emblemático para la Región de Murcia en el que convergen múltiples usos y aprovechamientos, principalmente turísticos, recreativos, salineros y pesqueros, con un importante aprovechamiento agrícola de su entorno.
Respecto a la estructura de la norma, ésta se compone de 26 artículos, en cinco capítulos, además de cinco disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
También contiene 5 anexos, el primero sobre las zonas incluidas en el ámbito de aplicación; el segundo sobre las directrices técnicas para la implantación de estructuras vegetales de conservación. El tercer anexo versa sobre los proyectos agrícolas sometidos a Evaluación Ambiental; el anexo cuarto sobre las obras hidráulicas. Asimismo, el anexo quinto regula el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Murcia. Respecto el Código, comentar que éste es de aplicación de carácter voluntario en el ámbito territorial de la Región de Murcia, excepto en las zonas declaradas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario y en las zonas establecidas por esta ley, en las cuales será́ de cumplimiento obligatorio. Destacar que la norma deroga la Orden de 3 de diciembre de 2003, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se aprobó el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Murcia.
En el capítulo I se regula el objeto y el ámbito de aplicación de la ley, mencionados al principio del artículo. Respecto las condiciones establecidas para asegurar la sostenibilidad ambiental de las explotaciones agrícolas en el Campo de Cartagena, éstas tienen por finalidad preservar los recursos naturales y valores ambientales del Mar Menor, y en especial los hábitats que han dado lugar a la designación del LIC «Mar Menor» y de la ZEPA «Mar Menor».
El capítulo II establece las medidas de sostenibilidad ambiental aplicables a las explotaciones agrarias. Entre otras se determinan las obligaciones exigibles en función de la zona; la obligación de implantación de estructuras vegetales de barrera y conservación; el laboreo del suelo y erosión; la limitación de la actividad agrícola en terrenos próximos al dominio público marítimo terrestre. Otras de las medidas consisten en la prohibición de apilamiento temporal de estiércol, así como la restitución de condiciones originales, también la adopción de medidas para la reducción de la contaminación difusa agraria; los cultivos abandonados; la aplicación obligatoria del programa de actuación sobre las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario. Otra medida es el cumplimiento del Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Murcia, contenido en el anexo V.
Además de ello se regula también la implementación obligatoria de un sistema de reducción de nitratos en la desalobración, la prohibición del uso de fertilizantes de solubilidad alta y potencialmente contaminantes y la recogida de agua de los invernaderos.
El capítulo III, sobre el control y la eliminación de los vertidos al Mar Menor, establece que los mismos quedan prohibidos con carácter general. Se exceptúan los vertidos de aguas pluviales procedentes de zonas urbanas a través de conducciones de desagüe, en cuyo caso solo se permiten para aquellos supuestos en los que no exista alternativa técnica y ambientalmente viable para su eliminación por otros medios. Asimismo, se prohíben los vertidos de residuos sólidos, lodos y escombros al Mar Menor y su ribera, excepto cuando estos sean reutilizables como rellenos y estén debidamente autorizados.
Se regulan también los vertidos de aguas pluviales, así como las obligaciones que se derivan para las administraciones correspondientes en distintos aspectos, como por ejemplo por lo que se refiere a su prevención.
El capítulo IV contiene la tramitación preferente y declaración de urgencia de las actuaciones. Pues bien, al respecto se establece que los órganos administrativos competentes adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar la preferencia en el despacho y la agilidad en la tramitación de los procedimientos que tengan por objeto, contribuyan o incorporen medidas dirigidas a garantizar la sostenibilidad ambiental de las actividades en el entorno del Mar Menor, y así́ lo determine la autoridad competente para la gestión de la Red Natura 2000.
En consecuencia, quedan reducidos a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. Los periodos de información pública y alegaciones seguirán siendo los mismos que los estipulados por la ley al respecto.
Se regulan también las medidas especiales de información y agilidad en la tramitación. En este sentido se establecen beneficios de tramitación en el caso que se pretenda llevar a cabo la puesta en marcha de proyectos empresariales o cualesquiera actuaciones, siempre que cumplan una serie de requisitos.
El capítulo V regula el régimen sancionador y de control con el fin de dar efectividad a las distintas medidas. Entre otras cuestiones, se establecen los órganos competentes para el control y sanción del incumplimiento de las medidas de sostenibilidad ambiental aplicables a las explotaciones agrarias establecidas en el Capítulo II. Como también para el control y sanción en materia de vertidos al mar, evaluación ambiental y protección de la Red Natura 2000.
Asimismo, se regula la función de control, las infracciones, las personas responsables, las sanciones y el procedimiento.
La disposición adicional segunda establece un régimen sancionador especifico por incumplimientos de la normativa de protección de las aguas frente a la contaminación por nitratos de fuentes agrarias.
Así pues, a través de la Ley se adoptan medidas urgentes para evitar las principales afecciones al Mar Menor y actuar con inmediatez sobre la contaminación por nitratos y compuestos orgánicos persistentes, dada su repercusión en la crisis ambiental que afecta a la laguna.