La sombra de la ley de residuos es alargada: un análisis de los aspectos pendientes de desarrollo y adaptación reglamentaria

Desde el mes de abril, tenemos una nueva ley estatal de residuos y suelos contaminados. Son muchas las novedades que acompañan a la nueva norma. Sin embargo, también destaca el número de las previsiones que deben ser objeto de desarrollo y concreción posterior para poder llegar a materializarse. En este artículo buscamos responder a la siguiente pregunta: ¿Qué aspectos de la ley quedan pendientes de un futuro desarrollo o adaptación mediante normas reglamentarias?

1.Introducción

Tenemos una nueva ley de residuos que continúa regulando también los suelos contaminados, pero que ahora también pretende ser una ley para una economía circular. Aunque, quizás, solo así sea en su título y resulte oportuno preguntarse: ¿Es una ley que posibilita un cambio hacia una economía más circular y, por ello, hacia un futuro más sostenible[1]?.

No es la anterior la única pregunta que nos surge, pues, por ejemplo: ¿Por qué se aborda el residuo alimentario si acto seguido se pretende aprobar una nueva ley para regular el despilfarro alimentario? ¿Los suelos contaminados deberían regularse en la ley de residuos o deberían abordarse en una normativa independiente, con una visión más holística del suelo, tal y como la que plantea aprobar la reciente Estrategia de lucha contra la desertificación?

Lo cierto es que, más allá de las dudas planteadas, podemos afirmar que tenemos una ley extensa, que con toda certeza esconde un arduo trabajo para quienes han colaborado en su elaboración y que seguramente sea necesaria para mejorar nuestra incapacidad de gestionar nuestro modo de producción y consumo-más allá de que con el cumplimiento efectivo de la normativa ahora derogada, probablemente, también se hubiese podido avanzar-. Y también una ley compleja, que se une a una ingente cantidad de cambios normativos recientes en el ámbito de los residuos (traslado de residuos, vertederos, normativa autonómica…). De sus principales cambios normativos, a vuelapluma, podemos señalar los siguientes:

Ley de 2011 Ley de 2022
56 artículos (57 pp). 118 artículos (137 pp).
No se cita la economía circular. Se incluye en el título y se cita un total de 23 veces (10 en el preámbulo).
Nuevo capítulo dedicado a la prevención (prohibición de destrucción de excedentes no vendidos y obligaciones de prevención de residuos para comercios y sector HORECA). Obligaciones principalmente de fomento para las AAPP.
Nuevos objetivos (prevención, preparación para la reutilización, reciclado y recogida separada).
Responsabilidad ampliada del productor (2 artículos) Responsabilidad ampliada del productor (18 artículos, ecomodulación, auditorías independientes, más información).
Nuevos productos sometidos a RAP.
Planificación para la prevención de residuos alimentarios y jerarquía de residuos alimentarios.
Más fracciones de residuos objeto de recogida separada (también en el sector servicios o comercios).
Entes locales deben establecer tasas por generación, priorizar puerta a puerta y otros sistemas más eficientes.
SSDR en caso de incumplimiento de objetivos para botellas (abierto a otros envases).
Ecodiseño para productos de construcción e índice de reparabilidad.
Contratación pública: criterios de cirularidad en las compras públicas y contratos reservados para los residuos textiles.
Subproductos y fin de condición de residuo también en el ámbito autonómico.
Más obligaciones de información para gestores de residuos, productores de residuos y también productores de productos (Registro de Productores de Productos, eSIR, contenido de las memorias y resumen del archivo cronológico).
2 nuevos impuestos (envases no reutilizables y depósito en vertedero, incineración y coincineración).
Medidas relacionadas con el amianto, compostaje y biorresiduos.
Nuevo capítulo sobre productos de plástico de un solo uso microplásticos y plásticos oxodegradables.
Más infracciones (ej.: littering) con mayores sanciones (multas hasta 3,5 millones de euros).
12 infracciones muy graves, 15 graves y 3 leves 23 infracciones muy graves, 31 graves, 5 leves, más 5 infracciones tributarias graves relacionadas con el impuesto de envases y 1 en relación con el impuesto de vertedero, incineración y coincineración.
Multa hasta 1.750.000 euros Multa de hasta 3,5 millones de euros (ampliable hasta el doble del beneficio obtenido).

Figura 1: tabla comparativa de algunas de las principales modificaciones de la ley de residuos. Elaboración propia.

Pero, más allá del estudio que requiere esta nueva ley de residuos y de todos los retos que de por sí implica, si se quiere comprender cuál es su verdadera potencialidad transformadora es preciso tener presente que muchos de sus aspectos se confían a un desarrollo reglamentario posterior. Por ello, podemos afirmar que, para poder tener una mejor comprensión del alcance de esta nueva regulación y ponerla en práctica en toda su extensión, aún nos queda un gran camino por recorrer.

2. Nudo

Con la intención de aportar un poco de luz al camino, o dimensionar la sombra de la Ley, en este artículo recopilamos los desarrollos reglamentarios que deberían estar por llegar, según se expresa en el propio texto de la norma:

Previsiones de desarrollo reglamentario
Artículo
Carácter
Subproductos
El Gobierno regulará reglamentariamente el procedimiento para la evaluación de la consideración de sustancias u objetos como subproductos. Se faculta a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para, mediante orden ministerial, proceder a la declaración de sustancias u objetos resultantes de un proceso de producción como subproducto. Artículo 4.2 y disposición final 4ª Vinculante en cuanto a la regulación del procedimiento de evaluación de subproductos. Facultativo para la declaración de subproducto[1]
Fin de la condición de residuo
Reglamentariamente, la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, podrá establecer los criterios específicos sobre el fin de la condición de residuo de determinados tipos de residuos. Artículo 5.1 Facultativo [2]
Objetivos específicos de prevención y/o reutilización
Para la consecución de los objetivos de prevención de residuos, el Gobierno establecerá reglamentariamente objetivos específicos de prevención y/o reutilización para determinados productos, en especial para los aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores, textiles y muebles, envases y materiales y productos de construcción. Artículo 17.2 Vinculante
Restricciones de mercado
Las medidas para prevenir y reducir la basura dispersa que impliquen restricciones de mercado deberán regularse mediante real decreto, oída la Comisión de Coordinación en materia de residuos e informada la Comisión Europea. Artículo 18.1.k) Facultativo
Medidas de prevención de residuos
Podrán establecerse y desarrollarse reglamentariamente las medidas de prevención de residuos que se detallan en el artículo 18. Artículo 18.1 y disposición final 4ª Facultativo
Procedimientos para la obtención de información
Para dar cumplimiento a las obligaciones de información en materia de prevención de residuos, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico podrá desarrollar reglamentariamente los procedimientos de obtención de la información, en especial en materia de residuo alimentario[3] y reutilización. Artículo 18.6 Facultativo
Planes de prevención para productores de residuos no peligrosos
La normativa de desarrollo de los flujos de residuos podrá establecer la obligación de que los productores de residuos no peligrosos elaboren planes de prevención. Artículo 18.8 Facultativo
Índice de reparabilidad
Reglamentariamente se regulará un índice de reparabilidad para equipos eléctricos y electrónicos, así como las obligaciones de información al consumidor acerca del mismo. Artículo 18.9 Vinculante
Obligación de separar los residuos por materiales
Las normas de cada flujo de residuos podrán establecer la obligación del productor u otro poseedor de residuos de separarlos por tipos de materiales. Artículo 20.5 Facultativo
Operaciones de relleno
Mediante orden ministerial se regularán las condiciones en las que puedan autorizarse las operaciones de relleno, de forma que se permita su diferenciación de las operaciones de eliminación. Artículo 24 Vinculante [4]
Fracciones de residuos de obligada recogida separada por las entidades locales
Reglamentariamente se podrán incluir otras fracciones de residuos entre las que deben ser objeto de recogida separada por las entidades locales. Artículo 25.2.g) Facultativo
Porcentaje máximo de impropios en la recogida separada
Se podrá establecer reglamentariamente el porcentaje máximo de impropios para su consideración como recogida separada. Se podrá reducir mediante orden ministerial el porcentaje máximo de impropios permitido para los biorresiduos. Artículo 25.4 Facultativo
Excepción de la recogida separada
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previa valoración de la Comisión de Coordinación en materia de residuos podrá exceptuar reglamentariamente la obligación de recoger por separado los residuos. Artículo 25.6 Facultativo
Objetivos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización
Reglamentariamente se podrán establecer objetivos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización. Artículo 26.2 Facultativo
Incentivación del compostaje doméstico y comunitario
Al objeto de incentivar el compostaje doméstico y comunitario, reglamentariamente, se establecerán las condiciones en las cuales el compostaje doméstico y comunitario estará exento de autorización. Dicha normativa incluirá, además, los requisitos de información necesarios para calcular la contribución del compostaje doméstico y comunitario a los objetivos de preparación para la reutilización y reciclado, siguiendo la metodología de la Unión Europea. Artículo 28.2 Vinculante [5]
Libros digitales de materiales y ecodiseño para proyectos de construcción y edificación
Se establecerá reglamentariamente la obligación de disponer de libros digitales de materiales empleados en las nuevas obras de construcción, de conformidad con lo que se establezca a nivel de la Unión Europea en el ámbito de la economía circular.Asimismo, se establecerán requisitos de ecodiseño para los proyectos de construcción y edificación. Artículo 30.3 Vinculante
Traslados de residuos
Reglamentariamente se regularán los traslados en el interior del territorio del Estado. Artículo 31.1 y disposición final 4ª Vinculante [6]
Contenido de la comunicación previa para valorización o eliminación de residuos sin instalación
Se desarrollará reglamentariamente el contenido de la comunicación previa para las operaciones de valorización o eliminación de residuos sin instalación (relleno, tratamiento de los suelos, entre otros). Artículo 33.4 Vinculante [7]
Supuestos de exención de autorización de gestión de residuos
Reglamentariamente, por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se establecerán las exenciones de autorización que podrán aplicarse a las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la eliminación de sus propios residuos no peligrosos en el lugar de producción o que valoricen residuos no peligrosos, así como, en su caso, las instalaciones en las que se produzcan estas operaciones. Artículo 34.1 Facultativo
Establecimiento de obligaciones para los productores de productos
Mediante real decreto se establecerán obligaciones para los productores de productos, con la finalidad de promover la prevención y mejorar la reutilización, reciclado y valorización de residuos.Si estas obligaciones incluyen un régimen de responsabilidad ampliada del productor, debe cumplir los requisitos generales mínimos establecidos en el capítulo II. Artículo 37.2 Vinculante [8]
Requisitos generales mínimos de los regímenes de RAP
Plazo para suscribir los convenios entre los sistemas de RAP y las AAPP: reglamentariamente se establecerá el plazo en que deberán suscribirse los convenios entre los sistemas de RAP y las administraciones públicas cuando intervengan en la gestión de los residuos, así como los parámetros y operativa de cálculo de los costes que se deben compensar a las administraciones públicas. Artículo 44.3 Vinculante [9]
Desarrollo de las obligaciones de información: se podrán desarrollar las obligaciones de información para el control y seguimiento de los sistemas de responsabilidad ampliada mediante real decreto. Artículo 53.2, en relación con el artículo 37 Facultativo
Revisión del calendario y otras medidas para cumplir el objetivo de reducir el consumo de los plásticos que se indican en la Directiva SUP[10]
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en coordinación con las comunidades autónomas, llevará a cabo un seguimiento de la reducción del consumo de productos de plástico de un solo uso de la parte A del anexo IV y, en función de los resultados, podrá proponer la revisión del calendario anterior y otras posibles vías para reducir su consumo, lo que deberá ser establecido reglamentariamente. Artículo 55.2 Facultativo
Establecimiento de un calendario y otras medidas para reducir el consumo de determinados plásticos que no se incluyen en la Directiva SUP
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico llevará a cabo un seguimiento de la reducción del consumo de las bandejas de plástico que sean envases y no estén afectadas por el anexo IV y con productos monodosis de plástico, anillas de plástico que permiten agrupar varios envases individuales y palos de plástico usados en el sector alimentario como soportes de productos, todos ellos fabricados con plástico no compostable, y, en función de los resultados, podrá establecer reglamentariamente otras medidas encaminadas a lograr una reducción significativa, en particular el establecimiento de un calendario de reducción. Artículo 55.4 Facultativo
Establecimiento y adaptación de los regímenes de RAP para productos de plásticos de un solo uso
El Gobierno establecerá reglamentariamente regímenes de responsabilidad ampliada del productor para los productos de plástico de un solo uso enumerados en la parte F del anexo IV. Dicho régimen deberá estar establecido:

Artículo 60.1 Vinculante
Responsabilidad ampliada para artes de pesca
Reglamentariamente, el Gobierno desarrollará regímenes de responsabilidad ampliada del productor para los artes de pesca antes del 1 de enero de 2025. Artículo 60.5 Vinculante
Información pública del Registro de producción y gestión de residuos
Reglamentariamente, previa consulta a la Comisión de Coordinación en materia de residuos, se determinará la información del Registro que pueda hacerse pública del Registro de producción y gestión de residuos. Artículo 63.1 Vinculante [12]
Desarrollo del contenido de las memorias de los productores y gestores de residuos
El contenido de las memorias del anexo XV (obligación de información aplicable a determinados productores y gestores de residuos) podrá ser desarrollado mediante orden ministerial. Artículo 65.1 Facultativo
Impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables
Exenciones al pago del impuesto: reglamentariamente se regularán las condiciones para los supuestos de exención respecto al impuesto sobre envases de plástico no reutilizables. Artículo 75.1 Vinculante
Deducciones: mediante reglamento se regularán las condiciones para las deducciones aplicables respecto al impuesto sobre envases de plástico no reutilizables. Artículo 80.1 Vinculante
Devoluciones: mediante reglamento se regularán las condiciones para las devoluciones aplicables respecto al impuesto sobre envases de plástico no reutilizables. Artículo 81.1 Vinculante
Censo de obligados tributarios y procedimiento de inscripción en el registro territorial: el censo de obligados tributarios sometidos al impuesto sobre envases de plástico no reutilizables, así como el procedimiento para su inscripción en el Registro territorial se regularán por Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda. Artículo 82 Vinculante
Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos
Censo de obligados tributarios y procedimiento de inscripción en el registro territorial: el Censo de obligados tributarios sometidos al impuesto, así como el procedimiento para la inscripción de estos en el Registro territorial, se regularán mediante Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda. Artículo 95.4 Vinculante
Registro de residuos que deben llevar los gestores de vertederos, instalaciones de incineración o coincineración: los sujetos pasivos que sean gestores de los vertederos o de las instalaciones de incineración o coincineración de residuos deberán llevar, en los términos que se determine reglamentariamente, un registro fechado de los residuos depositados, incinerados y coincinerados. Esta obligación se entenderá cumplida con la llevanza del archivo cronológico al que hace referencia el artículo 64 de esta ley. Artículo 95.5 Vinculante [13]
Régimen transitorio de la atribución de competencias en relación con el impuesto: reglamentariamente se determinará el procedimiento para que aquellas comunidades autónomas que no opten por asumir las competencias de gestión del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, durante el período transitorio hasta que se produzcan los acuerdos de cooperación en materia de financiación económica y las modificaciones normativas necesarias para su configuración como tributo cedido, perciban trimestralmente el importe de la recaudación. Disposición transitoria 8ª Vinculante
Actividades potencialmente contaminantes del suelo
Reglamentariamente el Gobierno aprobará, actualizará y publicará una lista de actividades potencialmente contaminantes de los suelos. Artículo 98.1 y disposición final 4ª Vinculante [14]
Criterios para la declaración de inscripción de los suelos contaminados
El Gobierno determinará reglamentariamente los criterios y estándares para la declaración de los suelos contaminados. El Gobierno establecerá reglamentariamente el procedimiento de anotación marginal en el Registro de la Propiedad de los suelos declarados contaminados. Artículo 99.1, 99.5 y disposición final 4ª Vinculante [15]
Obligaciones de información para las CCAA en relación con los suelos contaminados
Reglamentariamente se podrá determinar información adicional que deberán remitir las comunidades autónomas al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico respecto a las declaraciones de suelos contaminados y descontaminaciones voluntarias. Artículo 103.1 Facultativo
Reducción de las sanciones
Reglamentariamente se podrá incrementar el porcentaje mínimo del 20% de reducción de las sanciones para los supuestos en que se reconozca la responsabilidad una vez iniciado el procedimiento sancionador o bien se proceda al pago voluntario de la sanción, siempre que estas sanciones tengan únicamente carácter pecuniario. Artículo 112.4 Facultativo
Desarrollo del SDDR
Reglamentariamente se desarrollará la implantación y funcionamiento del sistema complementario de depósito, devolución y retorno para los envases y categorías de productos que se delimiten y, en todo caso, para los envases consistentes en botellas de plástico de hasta 3 litros de capacidad no destinadas a usos médicos cuando se incumplan los objetivos de recogida separada. Artículo 59.2 y Disposición adicional 17ª Vinculante [16]
Gestión de los buques al final de su vida útil
Reglamentariamente se determinarán las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento por los buques que lleguen a los puertos españoles o que salgan de estos de la normativa nacional e internacional sobre buques al final de su vida útil. Disposición adicional 18ª Vinculante
Fin de la condición de residuos de los residuos empleados para la fabricación de fertilizantes
Se regularán reglamentariamente las condiciones necesarias para declarar el fin de la condición de residuo para residuos empleados en la fabricación de fertilizantes, de acuerdo con los criterios que se establezcan por parte del reglamento de fertilizantes de la Unión Europea. Disposición adicional 22ª Vinculante
Determinación de las actividades de gestión de residuos relevantes para la seguridad ciudadana
Los titulares del Ministerio del Interior y del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico determinarán de forma conjunta mediante orden ministerial, las actividades de gestión de residuos que son relevantes para la seguridad ciudadana. Disposición final 9ª Vinculante
Garantías financieras, seguros y fianzas
El Gobierno regulará reglamentariamente las garantías financieras previstas en esta ley.En tanto no se establezca el régimen jurídico de los seguros, fianzas y garantías financieras previstas en esta ley serán de aplicación las disposiciones vigentes en la materia. Disposición final cuarta, artículo 33.7.e) y disposición transitoria 3ª Vinculante [17]
Regulación sobre productos específicos
El Gobierno está facultado para elaborar normas reglamentarias respecto a los diferentes tipos de productos en relación con los residuos que generan. Disposición final cuarta Facultativo
Regulación sobre residuos específicos
El Gobierno está facultado para establecer normas reglamentarias para los residuos, en las que se fijarán disposiciones particulares relativas a su producción y gestión. Disposición final cuarta Facultativo
Actualización de las multas
El Gobierno está facultado para actualizar reglamentariamente la cuantía de las multas. Disposición final cuarta Facultativo
Revisión de objetivos
El Gobierno está facultado para la revisión por medio de reglamento de los objetivos establecidos en la ley.

Disposición final cuarta Facultativo [18]
RAP para textiles, muebles, enseres y plásticos de uso agrario no envases
Reglamentariamente, en el plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de esta ley, se desarrollarán regímenes de responsabilidad ampliada del productor para los textiles, muebles y enseres, y los plásticos de uso agrario no envases. Disposición final 7ª Vinculante
RAP para cápsulas de café
Se podrá incluir en alguno de los desarrollos reglamentarios de regímenes de responsabilidad ampliada del productor previstos en esta ley, la aplicación de este instrumento a las cápsulas de café monodosis. Disposición final 7ª Facultativo
RAP para toallitas húmedas
Podrán desarrollarse regímenes de responsabilidad ampliada del productor para toallitas húmedas no incluidas en el ámbito de la Directiva SUP. Disposición final 7ª Facultativo
Residuos sanitarios
En el plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de esta ley, se llevará a cabo un estudio comparado de la normativa autonómica reguladora de los residuos sanitarios, el cual se presentará en la Comisión de Coordinación en materia de residuos, para la evaluación de la necesidad de desarrollo reglamentario de ámbito nacional. Disposición final 7ª Vinculante en cuanto a la realización del estudio comparado
Actualización y modificar los anexos de la Ley
Para su adaptación a la normativa europea y al estado de la técnica, mediante norma reglamentaria se modificarán y actualizarán lo anexos. Disposición final 4ª Vinculante en cuanto a su adaptación a la normativa europea
Residuos que no podrán destinarse a incineración
Se faculta a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para, mediante orden ministerial, establecer a lista de residuos susceptibles de ser preparados para reutilización o reciclados que no podrán destinarse a incineración. Disposición final 4ª y artículo 24.4
Adecuación de la normativa a la ley
En el plazo de cuatro años desde la entrada en vigor de esta ley se adaptarán a las previsiones contenidas en la misma las disposiciones de desarrollo en materia de residuos. En el caso de la regulación en materia de responsabilidad ampliada del productor, la adaptación de la normativa correspondiente a lo previsto en esta ley se realizará antes del 5 de enero de 2023. Disposición final 6ª Vinculante

3. Desenlace

Como decíamos, o más bien, personas más expertas ya decían, la ley de residuos es un punto de partida. Esto es lo que hemos pretendido abordar en este post, el camino que aún queda por hacer, pues la economía circular debe impregnar la sombra reglamentaria de la ley para poder, realmente, infiltrarse en el ámbito de los residuos. Sin perjuicio de que la economía circular no solo deba integrarse en la normativa de residuos, sino en toda aquella normativa que afecta especialmente al modo en que producimos y consumimos los recursos que integran esta biosfera finita.

De los muchos desarrollos reglamentarios que se vislumbran (cerca de 50, si tenemos en cuenta que algunos de ellos, en realidad, ya se han producido), solo algunos señalan un horizonte temporal expreso para llevarse a cabo y no todos se configuran como mandatos vinculantes. Entre ellos, destaca el futuro desarrollo de la normativa en materia de responsabilidad ampliada para determinados productos plásticos de un solo uso no envases, globos, toallitas, tabaco y artes de pesca, además de los relativos al textil, enseres y plásticos de uso agrario no envases. Veremos si los desarrollos reglamentarios de la responsabilidad ampliada salen del círculo de la responsabilidad más reducida, al círculo de la prevención y la reutilización, y cómo de ambiciosa es su definición.

Si se cumple el desarrollo reglamentario anunciado, quizás el balance de la ley nos sitúe un poco más cerca de la sostenibilidad desde el plano teórico. Aunque, en todo caso, la realidad del efectivo cumplimiento de la norma será la que determine si, finalmente, el camino trazado nos lleva a ese futuro diferente. Esto es, al punto de llegada que señalan los objetivos y finalidades de la norma.

 

[1] Se aborda esta importante cuestión por NOGUEIRA LÓPEZ, Alba, en “Estudio sistemático sobre la de la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular” (preprint).

[2]  STJUE, de 28 de marzo de 2019 (C‑60/18): “del carácter facultativo de la acción del Estado miembro, que resulta de la inclusión del verbo «poder» en la primera frase de dicha disposición, se desprende que el Estado miembro también puede considerar que determinados residuos no pueden dejar de serlo y renunciar a adoptar una normativa sobre el fin de su condición de residuo. Sin embargo, como ha señalado la Abogado General en el punto 44 de sus conclusiones, incumbe al Estado miembro velar por que esta falta de acción no obste a la consecución de los objetivos de la Directiva 2008/98, entre los que se encuentran el fomento de la aplicación de la jerarquía de residuos prevista por el artículo 4 de dicha Directiva o, como resulta de los considerandos 8 y 29 de la misma Directiva, la valorización de residuos y la utilización de materiales valorizados a fin de preservar los recursos naturales y permitir el establecimiento de una economía circular. En este contexto, corresponde a la Comisión y, en su defecto, a los Estados miembros tener en cuenta todos los elementos pertinentes y el estado más reciente de los conocimientos científicos y técnicos con el fin de adoptar los criterios específicos que permitan a las autoridades y a los órganos jurisdiccionales nacionales constatar el fin de la condición de residuo de un residuo que haya sido objeto de una operación de valorización que lo haga apto para su uso sin poner en peligro la salud humana y sin dañar el medio ambiente”.

[3]  Ibídem.

[4] A nivel europeo, en cuanto a los residuos alimentarios, resulta aplicable la Decisión delegada 2019/1597 de la Comisión de 3 de mayo de 2019, por la que se complementa la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a una metodología común y a los requisitos mínimos de calidad para la medición uniforme de los residuos alimentarios. Y, por lo que respecta la reutilización, se encuentra vigente la Decisión de ejecución 2021/19 de la Comisión de 18 de diciembre de 2020 por la que se establece una metodología común y un formato para la comunicación de datos sobre la reutilización de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

[5] En la actualidad, resulta de aplicación la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

[6] Se sometió a consulta pública previa el proyecto de orden ministerial para la exención de autorización del compostaje doméstico y comunitario, conforme a lo previsto en la ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (fin plazo: 24 de junio de 2021).

[7] Se encuentra vigente el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

[8] Respecto al relleno, ya existe la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, si bien contiene un modelo de declaración responsable, no de comunicación.

[9] Esto será así en el caso de los residuos respecto a los que la normativa europea prevea que se han de desarrollar regímenes de responsabilidad ampliada del productor, así como respecto a aquellos supuestos en que la propia Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular ya establece que deberán desarrollarse. Hasta la fecha, se han desarrollado regímenes de RAP para aparatos eléctricos y electrónicos, vehículos al final de su vida útil, neumáticos al final de su vida útil, pilas y acumuladores, aceites industriales usados y envases y residuos de envases.

[10] En el proyecto de real decreto de envases el plazo se fija en 12 meses.

[11] Directiva 2019/904 de 5 de junio de 2019 relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente.

[12] Se sometió el Proyecto de real decreto por el que se establece un régimen de responsabilidad ampliada del productor para los productos del tabaco con filtros y los filtros comercializados para utilizarse con productos del tabaco (hasta el 2 de marzo de 2022).

[13] Se sometió a consulta pública el proyecto de orden ministerial por la que se regula el Registro de Producción y Gestión de Residuos y se establece qué información puede hacerse pública (hasta el 17 de junio de 2022).

[14] Estos gestores ya están obligados a la llevanza del archivo cronológico, por lo que se desconoce la necesidad del desarrollo reglamentario del registro de los residuos depositados, incinerados y coincinerados.

[15] En la actualidad, se encuentra vigente el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

[16] En la actualidad, se regulan en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

[17] En el proyecto de Real Decreto de envases se plantea con carácter obligatorio para el supuesto de los envases reutilizables.

[18] Se encuentra vigente el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos.

[19] El carácter facultativo decae si la mayor ambición de los objetivos viene impuesta por normativa de la Unión Europea.


alopez.ferro@terraqui.com

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Abogada, licenciada en Derecho por la Universidad de Santiago de Compostela (2014), Máster de Abogacía por la Universidad de Santiago de Compostela (2016), Máster en Derecho Ambiental (2019) por el CEDAT- Universidad Rovira i Virgili. Actualmente es profesora associada de derecho administrativo en la Universitat Rovira i Virgili. Inició su carrera profesional en el ámbito privado, ejerciendo la abogacía por cuenta propia y colaborando con otros profesionales autónomos. Asimismo, colaboró y prestó asesoramiento jurídico a distintas entidades en materia de Derecho ambiental.

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