La ley de protección del clima y de liderazgo climático del Estado de Nueva York

El Estado de Nueva York ha padecido varios episodios extremos debidos al cambio climático. En junio de este año, aprobó la “Ley de protección del clima y el liderazgo climático del Estado de Nueva York”, que se trata de mitigar los efectos que conlleva la crisis climática sobre el bienestar económico, la salud pública, los recursos naturales y el medio ambiente, y que puede considerarse una de las más ambiciosas llevadas a cabo a nivel mundial.

La ley de protección del clima y de liderazgo climático del Estado de Nueva York fue aprobada el pasado 20 de junio y empieza recordando los efectos adversos del cambio climático sobre los ciudadanos y sobre los ecosistemas de los cuales dependen.

Ante esta situación, el texto asume que:

La gravedad del cambio climático actual y la amenaza de cambios adicionales y más severos se verán afectadas por las acciones llevadas a cabo por Nueva York y otras jurisdicciones para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.”

El texto parte de los informes y alertas de la comunidad científica del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) y del US Global Change Research Program (USGCRP), que instan a los países industrializados a reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero en al menos un 80% por debajo de los niveles de 1990 para 2050, a fin de estabilizar las concentraciones equivalentes de dióxido de carbono en 450 partes por millón, el nivel requerido para mantenerse dentro del objetivo de 2°C acordado del Acuerdo de París (COP21).

Esta norma tiene una clara connotación social, cuando:

  • Afirma que “las acciones llevadas a cabo por el Estado de Nueva York para mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero deberían priorizar la seguridad y la salud de las comunidades desfavorecidas, controlar los posibles impactos regresivos de las futuras políticas de mitigación y adaptación al cambio climático en estas comunidades y priorizar la asignación de inversiones públicas en estas áreas.”
  • Prevé que la transición energética para paliar el cambio climático conllevará pérdidas de trabajo por lo que habrá que garantizar que se crean buenos empleos protegiendo a los trabajadores y las comunidades que pueden perder el empleo en la transición actual. Esto supondrá, a su vez, establecer estándares claros para la calidad del trabajo y de capacitación, no solo para fomentar el trabajo de alta calidad sino también los impactos económicos positivos que conllevará.
  • Manifiesta la voluntad del Estado de Nueva York de proteger y promover los intereses de los grupos sociales más desfavorecidos (personas con bajos ingresos, mujeres y trabajadores) contra los impactos del cambio climático y los fenómenos meteorológicos severos, y avanzar en los objetivos de equidad garantizando oportunidades de empleo de calidad en entornos de trabajo seguros.

Una ley con antecedentes

El Estado de Nueva York ya ha promulgado distintas leyes relativas al cambio climático y a la transición energética, iniciando dicha política el 2009 con la Orden ejecutiva nº 24, que establece un objetivo de reducción de un 80% de las emisiones de gases de efecto invernadero para el año 2050 y la elaboración de un plan de acción climática.

El contenido de esta nueva norma, denominada “New York state climate leadership and community protection act“, introduce el artículo 75, sobre cambio climático, en la Ley de Conservación Ambiental (Buscar ENV: Environmental Conservation)

Sistema de gobernanza y participación pública de la ley

Una característica destacable de esta nueva ley es la del reconocimiento de la diversidad de actores con los que se deberá contar para la toma de decisiones. De este modo determina la constitución de un Consejo formado por 22 miembros, de carácter institucional, cuyas decisiones requerirán de un quorum, por mayoría.

El Consejo convocará grupos de trabajo de carácter consultivo, compuestos por asesores con experiencia y, como mínimo, establecerá grupos consultivos sobre transporte, industrias intensivas en energía y sectores industriales expuestos a un riesgo de fuga de carbono, uso del suelo y gobierno local, eficiencia energética y vivienda, generación eléctrica y agricultura y silvicultura. Estos grupos consultivos estarán compuestos por no más de 5 miembros con derecho a voto, elegidos por el Consejo. Cada grupo consultivo se coordinará con los grupos de trabajo de justicia ambiental y de justicia climática.

El grupo de trabajo de justicia ambiental estará conformado por miembros de comunidades minoritarias, comunidades de bajos ingresos y comunidades que soportan cargas desproporcionadas de contaminación y cambio climático, o por representantes de organizaciones comunitarias con experiencia e historial de defensa en materia de justicia ambiental. Dicho grupo de trabajo también debe incluir al menos 3 representantes de las comunidades de la ciudad de Nueva York, 3 representantes de las comunidades rurales y 3 representantes de las comunidades urbanas del norte del Estado.

Respecto al grupo de trabajo sobre justicia climática, éste deberá constituirse, a más tardar, a los seis meses de la fecha de entrada en vigor de la ley, y estará compuesto por representantes de comunidades de justicia ambiental e institucionales en materia de salud, investigación y desarrollo de energía, trabajo, entre otros.

A su vez, el Consejo convocará un grupo de trabajo de transición justa, presidido por el comisionado de trabajo y el presidente de la autoridad de investigación y desarrollo de energía del Estado de Nueva York, y estará compuesto por no menos de 13 y no más de 17 miembros. Incluirá a los comisionados de renovación de vivienda y comunidad, el presidente del departamento del servicio público, representantes de comunidades de justicia ambiental y de organizaciones sindicales, productores de energía limpia y al menos cinco representantes de distintas industrias intensivas en energía.

El cometido de este grupo de trabajo será:

  1. Asesorar al Consejo sobre temas y oportunidades para el desarrollo del mercado laboral y la capacitación relacionada con medidas de eficiencia energética, energía renovable y otras tecnologías de energía limpia, con un enfoque específico en la formación y oportunidades laborales para las comunidades desfavorecidas.
  2. Identificar industrias intensivas en energía y trabajos relacionados y sus impactos específicos en el mercado laboral para maximizar las habilidades y experiencia de los trabajadores del Estado de Nueva York en la nueva economía energética.
  3. Identificar instalaciones de generación eléctrica que puedan cerrarse como resultado de una transición hacia una energía limpia, y los problemas y oportunidades que puede suponer la reutilización de esos sitios.
  4. Con respecto a los posibles límites de emisiones de gases de efecto invernadero desarrollados por el Departamento de conservación del medio ambiente, asesorar al Consejo sobre los posibles impactos del riesgo de fuga de carbono en las industrias del Estado de Nueva York y las comunidades locales anfitrionas, incluyendo el impacto de cualquier medida potencial de reducción de carbono en la competitividad de las empresas e industrias del estado de Nueva York.
  5. Asesorar al Consejo y realizar actividades de divulgación con las partes interesadas sobre cualquier otro asunto relacionado con cuestiones relativas al mercado laboral dirigido por el Consejo.
  6. Y, en un plazo a determinar por el Consejo, preparar y publicar recomendaciones al Consejo sobre cómo abordar problemas  y oportunidades relacionadas con las entidades con alto consumo de energía y expuestas a un riesgo de fuga de carbono, el desarrollo del mercado laboral en empresas que tienen el riesgo de fuga de carbono, comunidades desfavorecidas y segmentos de la población insuficientemente representados; medidas para minimizar el riesgo de fuga de carbono y minimizar los impactos anticompetitivos de las posibles políticas de carbono y los mandatos del sector energético.

El grupo de trabajo de transición justa también deberá de llevar a cabo un estudio sobre:

  • El número de empleos creados para contrarrestar el cambio climático, que incluirá, entre otros, el sector de la energía, el sector de la construcción, el sector del transporte y el sector del trabajo agrario o de tierras.
  • La proyección del inventario de empleos necesarios y las habilidades y capacitación requeridas para satisfacer la demanda de empleos para contrarrestar el cambio climático; y
  • Interrupción de puestos de trabajo debido a la transición a una economía baja en carbono.

En cuanto al Consejo, su objetivo será preparar y aprobar, a más tardar dos años después de la fecha de entrada en vigor de esta ley, un plan que describa las recomendaciones para alcanzar los límites de emisiones de gases de efecto invernadero en todo el Estado de Nueva York, de acuerdo con el cronograma establecido en la sección 75-0107 (relativo a los Límites estatales de emisiones de gases de efecto invernadero), y para la reducción de emisiones más allá del 85%, emisiones netas cero en todos los sectores de la economía, lo que será informado a la Junta de planificación energética del Estado de la adopción de un plan de energía, de acuerdo con lo dispuesto en la sección 6-104 de la Ley de energía del Estado de Nueva York. El primer plan estatal de energía emitido después de completar el plan de alcance requerido por esta sección incorporará las recomendaciones del Consejo.

En la redacción del borrador del plan se consultarán los grupos de trabajo de justicia ambiental y de justicia climática.

Una vez presentado el borrador del plan, el Consejo llevará a cabo, por lo menos, seis audiencias regionales para recoger comentarios públicos sobre dicho borrador, incluyendo tres reuniones en la región del Norte del Estado y tres reuniones en la región del Sur, y permitirá por lo menos 120 días para la presentación de comentarios públicos.

La versión definitiva del plan deberá ser ultimada, a más tardar, a los 3 años de la fecha de entrada en vigor de esta ley.

Medidas que deberá incluir el plan

El plan de alcance identificará y hará recomendaciones sobre medidas regulatorias y otras acciones estatales que asegurarán el logro de los límites de emisiones de gases de efecto invernadero establecidos de acuerdo con la sección 75-0107, concretamente sobre:

  • Estándares basados en la cantidad de emisiones de gases de efecto invernadero por unidad de actividad incluyendo, pero no limitado, a fuentes en los sectores de transporte, construcción, industrial, comercial y agrícola.
  • Medidas para reducir las emisiones del sector eléctrico mediante la sustitución de la electricidad alimentada con combustibles fósiles con electricidad renovable o medidas de eficiencia energética.
  • Medidas de planificación del uso de la tierra y del transporte destinadas a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de los vehículos de motor.
  • Medidas para lograr la retención de carbono a largo plazo y/o promover las mejores prácticas de gestión en el uso de la tierra, la agricultura y la silvicultura.
  • Medidas para lograr una capacidad instalada de seis gigavatios de energía solar distribuida en el Estado en 2025, nueve gigavatios de capacidad eólica marina instalada en 2035, una meta de eficiencia energética a nivel estatal de ciento ochenta y cinco trillones de unidades térmicas británicas* de reducción de energía a partir de la previsión de 2025; y tres gigavatios de capacidad de almacenamiento de energía a nivel estatal en 2030. Medidas para promover la electrificación beneficiosa del transporte de personas y mercancías y otras estrategias para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero del sector del transporte.
  • Medidas para lograr reducciones en el uso de energía en edificios residenciales o comerciales existentes, incluyendo la electrificación beneficiosa del agua y la calefacción de espacios en los edificios, el establecimiento de normas de eficiencia de los electrodomésticos, el fortalecimiento de los códigos de energía de los edificios, la exigencia de una evaluación comparativa anual de la energía de los edificios, la divulgación de la eficiencia energética en la venta de viviendas y la ampliación de la capacidad de las instalaciones estatales para utilizar los contratos de rendimiento energético.
  • Recomendaciones para ayudar en la transición del mercado laboral y a la industria de energía limpia que está desarrollándose rápidamente.
  • Medidas para lograr bosques sanos que apoyen el aire y el agua limpios, la biodiversidad y el secuestro de carbono.
  • Medidas para limitar el uso de productos químicos, sustancias o productos que contribuyen al cambio climático global cuando se liberan a la atmósfera, pero que no están destinados a la combustión para uso final.
  • Mecanismos para limitar la fuga de emisiones según se define en la subdivisión once de la sección 75-0101 de esta ley.

El Consejo mantendrá una página web que incluirá un acceso público al plan, así como información sobre los límites de gases de efecto invernadero.

A más tardar dos años después de la entrada en vigor de la ley, y cada año a partir de entonces, el Departamento de protección ambiental emitirá un informe sobre las emisiones de gases de efecto invernadero en todo el Estado, expresadas en toneladas equivalentes de dióxido de carbono, de todas las fuentes de emisión de gases de efecto invernadero en el Estado, incluyendo la contribución relativa de cada tipo de gas de efecto invernadero y cada tipo de fuente al total estatal, incluyendo, pero no limitado a la siguiente información sobre:

  1. Uso de combustibles fósiles por sectores, incluida la generación de electricidad, el transporte, la calefacción y otros fines de combustión.
  2. Fugas de emisiones procedentes de sistemas asociados con la producción, el procesamiento, el transporte, la distribución, el almacenamiento y el consumo de combustibles fósiles, incluido el gas natural.
  3. Emisiones procedentes de fuentes de combustibles no fósiles, incluyendo, entre otros, las incineradoras de basura, la combustión de biomasa, los vertederos y los generadores de gases de vertedero, y los digestores anaeróbicos.
  4. Emisiones asociadas con la fabricación, la producción química, las plantas de cemento y otros procesos que producen emisiones sin combustión.
  5. Fuentes que puedan ser requeridas para participar en el sistema de registro y de información.

El informe estatal de emisiones de gases de efecto invernadero también incluirá una estimación de las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas con la generación de electricidad importada y con la extracción y transmisión de combustibles fósiles importados al Estado, que se contabilizarán como parte del total estatal.

Además, en el plazo de un año a partir de la fecha de entrada en vigor de la ley, el Departamento de protección ambiental considerará la posibilidad de establecer un registro obligatorio y un sistema de notificación de fuentes individuales para obtener datos sobre las emisiones de gases de efecto invernadero que superen un umbral determinado.

El informe de emisiones de gases de efecto invernadero de todo el Estado también incluirá un cálculo aproximado de cuál fue el nivel de emisiones de gases de efecto invernadero de todo el Estado en 1990.

El informe de emisiones de gases de efecto invernadero de todo el Estado explicará claramente la metodología y el análisis utilizado en la determinación de las emisiones de gases de efecto invernadero del Departamento e incluirá una explicación detallada de cualquier cambio en la metodología o el análisis, los ajustes realizados a las estimaciones previas, en su caso, y cualquier otra información necesaria para establecer un informe científicamente creíble del cambio operado.

Límites de emisiones de gases de efecto invernadero en todo el Estado.

A más tardar, un año después de la fecha de entrada en vigor de la ley, se establecerá un límite de emisiones de gases de efecto invernadero en todo el Estado, y que consistirá en un porcentaje de reducción respecto a las emisiones de 1990, de la siguiente manera:

  • 2030: 60% de las emisiones de 1990.
  • 2050: 15% de las emisiones de 1990.

Los límites de emisión de gases de efecto invernadero se medirán en unidades de equivalentes de dióxido de carbono y se determinarán para cada tipo individual de gas de efecto invernadero.

Para asegurar la determinación más precisa posible, el Departamento de protección ambiental utilizará la mejor información científica, tecnológica y económica disponible sobre las emisiones de gases de efecto invernadero y consultará con el Consejo, las partes interesadas y el público a fin de asegurar que todas las emisiones se reflejen con precisión en su determinación de los niveles de emisiones de 1990.

A más tardar cuatro años después de la fecha de entrada en vigor de esta ley, el Departamento de protección ambiental, después de talleres públicos y consultas con el Consejo, los grupos asesores de justicia ambiental y de justicia climática, representantes de entidades reguladas, organizaciones comunitarias, grupos ambientales, profesionales de la salud, sindicatos, las corporaciones municipales, las asociaciones comerciales y otras partes interesadas, después de no menos de dos audiencias públicas, promulgará normas y reglamentos para asegurar el cumplimiento de los límites de reducción de emisiones a nivel estatal y trabajará con otras agencias y autoridades estatales para que se adopten las medidas normativas que deriven de la aplicación de esta ley.

Por otra parte, la ley también prevé que:

  • El Departamento de conservación ambiental del Estado de Nueva York, a más tardar un año después de la fecha de entrada en vigor de esta ley, y en consulta con la autoridad de investigación y desarrollo energético del Estado de Nueva York, establecerá un “coste social de carbono” para uso de las agencias estatales, expresado en dólares por tonelada equivalente de dióxido de carbono. El “coste social de carbono” servirá como estimación monetaria del valor de no emitir una tonelada de gases de efecto invernadero. Según lo que determine el Departamento, el “coste social de carbono” puede basarse en los costes marginales de reducción de los gases de efecto invernadero o en los efectos económicos, ambientales y sociales mundiales de la emisión de una tonelada marginal de emisiones de gases de efecto invernadero a la atmósfera, utilizando una serie de tasas de descuento apropiadas, incluida una tasa cero.
  • Se llevará a cabo un Programa comunitario de vigilancia del aire. Antes del primero de octubre de 2022, el Departamento de protección ambiental preparará, en consulta con el grupo de trabajo de justicia climática, un programa de los sistemas comunitarios de monitoreo del aire. El programa identificará los lugares de mayor prioridad en las comunidades desfavorecidas de todo el Estado para desplegar sistemas comunitarios de control del aire, en este caso las comunidades con cargas potencialmente altas de exposición a contaminantes atmosféricos. El programa se llevará a cabo en no menos de cuatro comunidades. El Departamento publicará los datos sobre calidad del aire elaborados por los sistemas comunitarios de vigilancia del aire en su sitio web a medida que estén disponibles. El 1 de junio de 2024, o antes, el Departamento preparará, en consulta con el grupo de trabajo de justicia climática, una estrategia para reducir las emisiones de contaminantes tóxicos del aire y criterios de contaminantes del aire en comunidades desfavorecidas afectadas por una alta carga de exposición acumulativa. La estrategia incluirá criterios para el desarrollo de programas comunitarios de reducción de emisiones.
  • Inversión de los fondos. Las agencias, autoridades y entidades estatales, en consulta con el grupo de trabajo de justicia ambiental y el Consejo de acción climática, deberán, en la medida de lo posible, invertir o dirigir los recursos programáticos disponibles y relevantes de tal modo que las comunidades desfavorecidas reciban el 40% de los beneficios generales del gasto en programas, proyectos o inversiones de energía limpia y eficiencia energética en las áreas de vivienda, desarrollo del mercado laboral, reducción de la contaminación, asistencia energética para personas con bajos ingresos, energía, transporte y desarrollo económico, siempre y cuando las comunidades desfavorecidas reciban no menos del 35% de los beneficios globales del gasto en programas, proyectos o inversiones de energía limpia y eficiencia energética, y siempre y cuando no se modifiquen los fondos ya contratados o comprometidos a la fecha de entrada en vigor de esta sección.

Seguimiento de la ley

El Departamento de conservación ambiental, en consulta con el Consejo, publicará, al menos cada cuatro años, un informe que incluirá recomendaciones sobre la aplicación de medidas de reducción de gases de efecto invernadero con el siguiente contenido mínimo:

  • Si el estado está en camino de cumplir con los límites estatales de emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en esta ley.
  • Una evaluación de las regulaciones existentes y si se necesitan modificaciones para asegurar el cumplimiento de los límites estatales de emisiones de gases de efecto invernadero.
  • Una visión general de los beneficios sociales de las regulaciones u otras medidas, incluyendo la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y los contaminantes, la diversificación de las fuentes de energía y otros beneficios para la economía, el medio ambiente y la salud pública.
  • Un resumen de los costes de cumplimiento para las entidades reguladas y para el Departamento y otras agencias estatales.
  • Si las regulaciones u otras medidas de reducción de gases de efecto invernadero que se toman son equitativas, minimizan los costes y maximizan los beneficios totales para el estado, y fomentar la acción temprana.
  • Si las actividades para cumplir con las regulaciones estatales afectan de forma desproporcionada sobre las comunidades desfavorecidas identificadas en esta ley.
  • Una evaluación de los beneficios e impactos locales de cualquier reducción en los contaminantes relacionados con la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero a nivel estatal y local.
  • Una evaluación del acceso de las comunidades desfavorecidas o de la propiedad comunitaria a los servicios y productos básicos.
  • Si las entidades que han reducido voluntariamente sus emisiones de gases de efecto invernadero antes de la implementación de esta ley reciben crédito apropiado por reducciones voluntarias tempranas.
  • Recomendaciones para la acción normativa y política futura.

Al preparar este informe, el Departamento de protección ambiental deberá, como mínimo, consultar al Consejo y al grupo de trabajo de justicia climática. Este informe se publicará en la página web del Departamento.

A modo de conclusión

La ley de protección del clima y el liderazgo climático del Estado de Nueva York define claramente sus objetivos relativos tanto a la reducción de gases de efecto invernadero como sobre las metas a alcanzar en la instalación de energías limpias y renovables, como la reducción del impacto de determinadas prácticas de reducción en el uso energético, del transporte o productos químicos, por ejemplo.

La ley también plantea una estricta regulación de la gobernanza no solo del Consejo que deberá decidir el plan de acción sobre cambio climático previsto por la propia ley, sino también la de los grupos consultivos a los que se les pedirá su criterio científico o de gestión.

Siendo una ley sobre cambio climático tiene un fuerte componente no solo económico sino también social, en el que se destila una especial atención sobre los impactos que pueden tener sobre la vida, el trabajo y la economía de las personas la transición hacia una nueva economía energética. En este sentido, la atención a las personas más vulnerables denota el énfasis de la vertiente social de la sostenibilidad. En definitiva, esta ley va en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, especialmente los números 8 (Trabajo decente y crecimiento económico), 10 (Reducción de las desigualdades), 11 (Ciudades y comunidades sostenibles), 13 (Acción por el clima) y 17 (Alianzas para lograr los objetivos).

Cerramos con el comunicado del Gobernador del Estado de Nueva York en el momento en que se promulgó la ley en el que se explicita lo siguiente: “Mientras Washington hace la vista gorda y hace retroceder décadas de protecciones ambientales, Nueva York se vuelve hacia un futuro de emisiones netas cero

Pueden acceder a la ley en este enlace.

 

*La British thermal unit («unidad térmica británica»; símbolo: BTU) es una unidad de energía utilizada principalmente en equipos de aire acondicionado. Se usa en los Estados Unidos, aunque ocasionalmente también se puede encontrar en documentación o equipos de origen británico o en América Latina. En la mayor parte de los ámbitos de la técnica y la física ha sido sustituida por el julio que es la unidad correspondiente del Sistema Internacional de Unidades. (Definición de Wikipedia)

 


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Comunicóloga, formadora y coach. Licenciada en Sociología por la UB (1997). Máster en Comunicación Científica, especializada en Biotecnología y Medio Ambiente por la Universidad Pompeu Fabra (2000) y Máster en Coaching Personal por la Escuela Coach Creativo (2009).

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