La ley 8/2014 de Ordenación de Territorio de Aragón, vigente desde el 20 de noviembre de 2010 permitirá que la iniciativa privada entre en la promoción de Planes y Proyectos de Interés General de Aragón, integrando en dichos instrumentos su evaluación ambiental estratégica o de impacto ambiental y se respeten los objetivos de calidad paisajística.
Dicha norma consta de un preámbulo, un artículo único, regulador de la modificación de la Ley 4/2009, de dos disposiciones transitorias, que regulan el régimen jurídico aplicable a planes y proyectos de interés general en tramitación, así como de proyectos supramunicipales y planes y proyectos de interés general aprobados al amparo de leyes anteriores; una disposición derogatoria por la cual se revocan de forma expresa los artículos 87 a 99, ambos incluidos, integrantes del capítulo III del título tercero de la Ley; y por acabar cuatro disposiciones finales, las cuales autorizan para refundir textos, desarrollar reglamentariamente la norma, modificar las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, aprobadas por Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, así como su entrada en vigor.
Como novedad destacable de esta norma está la apertura a la iniciativa privada de cualquier persona natural o jurídica de promover Planes y Proyectos de Interés General de Aragón, regulada en los artículos 34 y siguientes de la Ley. Cabe mencionar que dichos Planes y Proyectos son instrumentos que tienen por objeto autorizar y regular la implantación de actividades de especial trascendencia territorial como las energéticas, industriales y de servicios, que hayan de asentarse en más de un término municipal o que, aun asentándose en uno solo, trasciendan de dicho ámbito por su incidencia territorial, económica, social o cultural, su magnitud o sus singulares características. También pueden ser objeto de los Planes y Proyectos de Interés General de Aragón actuaciones territoriales relevantes consistentes en la ejecución de grandes equipamientos, infraestructuras e instalaciones.
Otra novedad de la norma es la previsión en el artículo 38 de que cuando la concreta ubicación del Plan o Proyecto de Interés General de Aragón no estuviera predeterminada en la correspondiente propuesta de actuación, el consejero competente en materia de ordenación del territorio podrá seleccionar la ubicación más adecuada a través de convocatoria pública, con objeto de que cualesquiera de los interesados puedan ofrecer posibles ubicaciones, conforme a las características fundamentales de la actuación propuesta, siempre que acrediten la disponibilidad del suelo necesario y el informe previo de los ayuntamientos afectados. Con lo cual se flexibiliza más la posibilidad de que los particulares formulen propuestas.
El artículo 38 regula también que en el caso de que se optase por una convocatoria pública de selección de la ubicación del Plan o Proyecto, se establece la obligatoriedad de solicitar informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, que analizará la adecuación de las ubicaciones propuestas al modelo territorial de la Comunidad Autónoma; informe del departamento competente en materia de urbanismo, que versará sobre el impacto de las ubicaciones propuestas sobre la ordenación urbanística municipal, informe del departamento competente en materia de medio ambiente, que versará sobre el impacto de las ubicaciones propuestas sobre el medio ambiente. Este informe no condicionará en modo alguno el resultado de la posterior tramitación ambiental del proyecto en la ubicación que finalmente resulte seleccionada, así como informe del departamento competente en materia de patrimonio cultural, que versará sobre el impacto de las ubicaciones propuestas sobre el patrimonio cultural.
En otro orden de cosas, la ley regula la Evaluación ambiental del Plan o Proyecto de Interés General de Aragón y el procedimiento para su aprobación. En este sentido y a diferencia del redactado de la ley 4/2009, la norma integra dentro del procedimiento de aprobación de Planes y Proyectos, las correspondientes al procedimiento de evaluación estratégica y de impacto ambiental según proceda.
Por otra parte, la ley regula en el título IV los instrumentos de protección, gestión y ordenación del paisaje, inspirándose en el Convenio Europeo del Paisaje (Florencia, 2000), ratificado por España el 26 de noviembre de 2007. En este sentido, la política del paisaje comprenderá la formulación de los principios generales, las estrategias y las directrices que permitan la adopción de medidas específicas con vistas a la protección, gestión y ordenación de los paisajes. Y al respecto se deberá integrar el paisaje en los instrumentos de planeamiento territorial, construir un criterio orientativo en los instrumentos urbanísticos y, en general, ser tenido en cuenta en todas las políticas sectoriales en aras de la consecución de los objetivos de calidad paisajística.
Para acabar, y a modo de conclusión, esta norma, tal como reconoce su preámbulo, aunque no afecte a la estructura y el sentido general de la ley, incluye varias modificaciones como es la posibilidad de que la iniciativa privada pueda promover Planes y Proyectos de Interés General de Aragón, y por otro lado la norma introduce contenidos estratégicos en materia de coordinación, evaluación, supervisión, sensibilización y otros aspectos siguiendo el modelo de la Agenda Territorial de la Unión Europea 2020. Ejercicio practicado últimamente en distintas Comunidades Autonómicas como Valencia, Castilla y León, y en previsión de hacerlo por parte de otras, como en Catalunya.