La evaluación de las alternativas razonables al proyecto propuesto gana relevancia con la nueva directiva de impacto ambiental

Dicha evaluación de las alternativas razonables ha de formar parte del contenido mínimo de la información a facilitar por parte del promotor.

La Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014 por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente supone un salto cualitativo respecto a las “alternativas razonables” estudiadas por el promotor que sean pertinentes para el proyecto propuesto.

La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea avala la importancia que reviste el análisis comparativo, desde el punto de vista ambiental, de distintas “alternativas técnicamente viables” para el proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental (EIA), hasta el punto que pueda considerarse omitida la EIA, con la consiguiente nulidad absoluta de la aprobación o autorización del proyecto, si este procedimiento se realiza cuando, de acuerdo a un plan o instrumento anterior, la localización de la actividad estaba ya predeterminada.

Siguiendo esta línea, la Directiva 2014/52/UE ha modificado el artículo 5 (1) sobre el contenido mínimo de la información a facilitar por parte del promotor en la evaluación de impacto ambiental del proyecto, y el Anexo IV sobre información mencionada en el artículo 5 (1).

Estos preceptos exigen que el informe de impacto ambiental que debe presentar el promotor para un proyecto incluya una descripción de alternativas razonables (por ejemplo, en términos de diseño del proyecto, tecnología, ubicación, dimensiones y magnitud). Dichas alternativas deben ser relevantes para el proyecto propuesto y detallar en sus características específicas, si procede, un esbozo de la evolución probable del estado actual del medio ambiente sin ejecución del proyecto (hipótesis de referencia), como medio para mejorar la calidad del proceso de evaluación de impacto ambiental y permitir la integración de las consideraciones medioambientales en las primeras fases del diseño del proyecto.


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Licenciada en Derecho (1997) y Doctora en Derecho Administrativo por la Universidad de Barcelona (2002). International and Comparative Law Master, Universidad de Uppsala, Suecia (1997). Lund University International Master’s Program in Environmental Studies and Sustainability Science (1998). A lo largo de su carrera profesional en el sector público y privado, ha adquirido amplia experiencia en la implementación de la normativa ambiental vinculada a diversas áreas. Ha realizado funciones de investigación, gestión y consultoría ambiental para varias universidades, organizaciones no gubernamentales y la Generalitat de Catalunya. Maria José Meseguer Penalva fue miembro de Terraqui desde 2013 hasta 2015.

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