Mediante esta consulta la Comisión Europea está evaluando la eficacia de la legislación actual sobre emisiones sonoras en el medio ambiente por equipos para uso al aire libre que se establece mediante la Directiva 2000/14 / EC sobre ruido exterior, que cubre unos 57 tipos de maquinaria para exteriores, como los utilizados en obras, parques y jardines, así como una posible revisión para su actualización.
La Directiva 2000/14/CE de 8 de mayo de 2000 sobre emisiones sonoras en el entorno debidas a las máquinas de uso al aire libre nació en 1993 como parte del Plan de Acción Ambiental, desarrollado posteriormente mediante el libro verde Política futura de lucha contra el ruido.
A través de esta consulta se quiere comprobar la efectividad de la Directiva, se considera la posibilidad de desarrollar una propuesta legislativa para revisar la directiva, teniendo en cuenta el marco legislativo de la UE sobre la salud y la seguridad de los productos en el mercado interior, así como el progreso y los desarrollos más recientes en este sector industrial.
En España, la transposición de la Directiva se realizó a través del Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.
Esta consulta llega después de haberse presentado a la Comisión un extenso informe titulado “Estudio sobre la idoneidad del alcance actual y los valores límite de la Directiva 2000/14/CE relativos a la emisión de ruidos en el medio ambiente por equipos para su uso al aire libre”, en el que distintas voces desde los propios Estados miembros, junto con industriales del sector y ONG fueron consultadas. En este estudio se realizó una evaluación de la Directiva 2000/14/CE y su enmienda 2005/88/CE sobre ruido de equipos para exteriores en relación con:
- los valores límite para los equipos enumerados en el artículo 12, en cuanto a si estos podrían modificarse a la luz de las últimas pruebas, como el desarrollo del estado del arte con respecto a sus características de rendimiento;
- los equipos enumerados en el artículo 13, en cuanto a si alguno o todos los equipos se les deben asignar valores límite obligatorios;
- nuevos tipos de equipos que podrían incluirse de manera factible en un futuro en la normativa, que cumplan con la descripción genérica de “equipo para uso al aire libre”, tal y como se indica en el artículo 3, letra a), o una adaptación previsible de esta descripción, para estos equipos a los que se les asignarán valores límite en un futura normativa y cuáles deberían ser;
- identificar y proponer métodos de prueba para la medición de los niveles de potencia sonora.
Pueden acceder a la consulta a través de este enlace.