Por primera vez, los Estados miembros podrán conceder ayudas en materia de reciclaje y reutilización de residuos sin necesidad de notificación previa y aprobación de la Comisión Europea.
La Comisión ha finalizado la revisión del Reglamento General de Exención por Categorías (RGEC), según informó el pasado 21 de mayo al haber adoptado un nuevo Reglamento por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior comunitario, cuya entrada en vigor está prevista para el 1 de julio de 2014, previa publicación del texto definitivo en el DOUE.
El RGEC es una parte importante de la legislación sobre ayudas estatales de la UE, o sea, las reglas que definen cuando un Estado miembro puede proporcionar apoyo económico a determinadas empresas o determinados sectores. En principio, los Estados miembros no pueden aplicar una medida de ayuda estatal sin la aprobación previa de la Comisión Europea. A fin de recibir dicha aprobación, cada medida de ayuda estatal debe ser notificada a la Comisión Europea. Una vez notificada, la medida de ayuda estatal en cuestión es evaluada por la Comisión Europea con respecto a su compatibilidad con las normas sobre ayudas estatales de la UE. El RGEC crea una excepción importante a este proceso, por el que medidas de ayuda estatal que están cubiertas por el presente Reglamento pueden ser implementadas por los Estados miembros sin necesidad de notificación a la Comisión Europea.
Por vez primera, las ayudas para proyectos de reciclaje y reutilización de residuos se declaran compatibles con el mercado interior, siempre y cuando tales iniciativas respeten la jerarquía de residuos establecida en la Directiva Marco de residuos y, entre otros requisitos, supongan un avance en el estado de la técnica (“state of the art”) y no se limiten a aumentar la demanda de materiales para reciclar sin aumentar la recogida de dichos materiales.
El montante de la ayuda no excederá del 35% de los costes subvencionables, que puede verse incrementado en los supuestos y porcentajes siguientes:
– en un 20 % y un 10 % para las ayudas concedidas a las pequeñas y medianas empresas, respectivamente;
– en un 15 % para las ayudas destinadas a favorecer el desarrollo económico de regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que exista una grave situación de desempleo;
– en un 5 % para las ayudas concedidas para facilitar el desarrollo de determinadas regiones económicas o de determinadas actividades, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común.
Este planteamiento implica un reconocimiento sobre la contribución de las ayudas de los Estados miembros a la protección del medio ambiente, en consecuencia con el carácter prioritario de la reutilización y el reciclaje de residuos en la política ambiental de la Unión Europea.