Una de las novedades más importantes que introduce la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, cuya entrada en vigor es el 7 de octubre de 2015, es la incorporación de la información ambiental en el Registro de la Propiedad, regulada en su artículo 53
La Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad establece el régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad, como parte del deber de conservar y del derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, establecido en el artículo 45.2 de la Constitución. La norma entra en vigor el 7 de octubre de 2015.
La Ley 33/2015 se aprueba con la finalidad de mejorar ciertos aspectos de la aplicación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, especialmente en lo que se refiere a la gestión de espacios protegidos. En este post nos centraremos en una importante novedad que introduce la ley con un nuevo capítulo VI del título II, artículo 53, relativo a la incorporación de la información ambiental en el Registro de la Propiedad que persigue instrumentar un mecanismo de publicidad que aumente la eficacia y aplicación de las normas reforzando la seguridad jurídica del tráfico inmobiliario.
Se trata de la incorporación al sistema de información geográfica de la finca registral que intersecten o colinden con ámbitos espaciales de espacios naturales protegidos, Red Natura 2000, los montes de utilidad pública y los dominios públicos de las vías pecuarias y zonas incluidas en el Inventario Español de Zonas Húmedas, integradas en el Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, de la “información perimetral” de los mismos, con arreglo a lo dispuesto a la legislación hipotecaria. A tales efectos el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) mantendrá actualizado un servicio de mapas en línea con la representación gráfica georreferenciada y metadatada, que permita identificar y delimitar los ámbitos espaciales protegidos a que se refiere el apartado anterior, así como la importación de sus datos para que puedan ser contrastados con las fincas registrales en la aplicación del sistema informático registral único.
Para determinar a que se refiere dicha “información perimetral”, el artículo 9 de la Ley Hipotecaria, tal como estará vigente el próximo 1 de noviembre de 2015, señala lo siguiente:
(…) “A efectos de valorar la correspondencia de la representación gráfica aportada, en los supuestos de falta o insuficiencia de los documentos suministrados, el Registrador podrá utilizar, con carácter meramente auxiliar, otras representaciones gráficas disponibles, que le permitan averiguar las características topográficas de la finca y su línea poligonal de delimitación.
Todos los Registradores dispondrán, como elemento auxiliar de calificación, de una única aplicación informática suministrada y diseñada por el Colegio de Registradores e integrada en su sistema informático único, bajo el principio de neutralidad tecnológica, para el tratamiento de representaciones gráficas, que permita relacionarlas con las descripciones de las fincas contenidas en el folio real, previniendo además la invasión del dominio público, así como la consulta de las limitaciones al dominio que puedan derivarse de la clasificación y calificación urbanística, medioambiental o administrativa correspondiente.” (…)
Así, pues, en toda información registral, así como en las notas de calificación o despacho referidas a las fincas, que según estas representaciones gráficas, intersecten o colinden con ámbitos espaciales sujetos a algún tipo de determinación medioambiental, utilizando el programa informático, deberán relacionarse con folios registrales concretos, generando la información registral asociada a la que se alude en el artículo 53 de la Ley 33/2015 y en los artículos 203 y 205 de la Ley Hipotecaria. Esta información registral asociada tendrá efectos meramente informativos, recomendando en cualquier caso, además, la consulta con las autoridades ambientales competentes.
El servicio de mapas en línea a que se refiere el artículo 53 de la Ley 33/2015 es público, de acuerdo con lo que dispone la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, sin perjuicio de que, además, resulte interoperable con la aplicación registral homologada. Este procedimiento de comunicación entre los respectivos sistemas de información geográfica se determinará mediante orden ministerial conjunta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y del Ministerio de Justicia. Igualmente, el Catastro Inmobiliario tendrá acceso a esta información, de conformidad con lo dispuesto en su normativa reguladora.