Publicado el informe de la primera sesión plenaria del grupo de trabajo técnico para la revisión del documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles para el tratamiento de residuos, que vendrá a sustituir el BREF de plantas de gestión de residuos de 2006.
Este nuevo BREF de tratamiento de residuos, que supondrá una actualización de las mejores técnicas disponibles y de los límites de emisión que dichas instalaciones deberán seguir bajo la Directiva 2010/75/UE, sobre emisiones industriales, será aprobado en 2016. A partir de ese momento, las plantas de gestión de residuos de la UE dispondrán de un período de cuatro años para aplicar en su proceso los cambios necesarios que implique este nuevo escenario de trabajo.
En dicha sesión se acordó qué actividades de gestión de residuos les será aplicable este BREF, en este caso, las enumeradas en los puntos 5.1, 5.3 y 5.5 del anexo 1 de la citada Directiva. Entre dichas actividades figuran, entre otras, la valorización o eliminación de residuos peligrosos y no peligrosos (tratamientos mecánico, biológico, físico-químico, incluidos su mezclado u homogeneización y su reacondicionamiento previos), el tratamiento de cenizas volantes y otros residuos procedentes de la limpieza de gases de combustión, o el almacenamiento temporal de residuos peligrosos.
En cambio, actividades tales como la fundición de chatarra, el tratamiento de escoria o cenizas de fondo, la remediación de suelos contaminados in situ (es decir, sin excavar), la trituración de pilas, los vertederos, el almacenamiento subterráneo de residuos peligrosos, el lagunaje, la incineración o coincineración, no serán objeto de atención de este BREF.
Por último, destacar que también se acordó mejorar y, en su caso, desarrollar definiciones tales como la de biorresiduos, compuestos orgánicos volátiles, dioxinas, eficiencia de recuperación, condiciones normales de funcionamiento o la de primera descontaminación.