Informe del EEB sobre medidas nacionales adoptadas en materia de prevención y reutilización de residuos

La European Environmental Bureau (EEB) acaba de publicar un informe en el que se identifican medidas adoptadas por Estados miembros de la UE para la prevención de la generación de residuos.

En este documento la EEB efectúa una descripción general de las obligaciones más relevantes del marco normativo vigente de la UE en materia de prevención y reutilización de residuos, y en base a las mismas identifica y explica aquellas medidas nacionales de desarrollo a su criterio más destacables, cuya fuente normativa o planificadora, a su vez, puede ser consultada.

Concretamente, se refieren los siguientes ejemplos de Estados y regiones:

  • En materia de establecimiento de objetivos cuantitativos de reducción de la generación de residuos, hace mención de los adoptados por Francia, Cataluña y las Islas Baleares, destacando el caso de Flandes (Bélgica), cuyo objetivo legal se fija en función de un nivel máximo de residuos per cápita y año, así como el de Ljubljana (Eslovenia), con compromisos de residuo 0 y de reducción significativa de generación de residuos municipales.
  • En cuanto a medidas de prohibición y restricciones para la reducción de la generación de residuos, se destacan los casos de Francia, que prohíbe la destrucción de productos no alimentarios no vendidos y otras medidas de prevención de residuos; y de las Islas Baleares, sobre prohibiciones y medidas para prevenir la generación de residuos de plástico o no reutilizables.
  • En relación a medidas de reducción de desperdicio alimentario, señala los ambiciosos objetivos en la materia adoptados por Cataluña; los casos francés y checo en la lucha contra el desperdicio alimentario; así como la regulación italiana sobre donación y distribución de alimentos y productos farmacéuticos, en la que se opera una limitación de responsabilidad legal de los donantes de alimentos.
  • En materia de modelos de producción sostenible para la prevención de residuos, concretamente de reducción de sustancias peligrosas en materiales y productos, se cita la obligación francesa sobre la puesta a disposición del público por parte de los productores e importadores de información sobre la presencia de disruptores endocrinos, o de la limitación del uso de ciertas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, o de prohibición de la presencia de Bisfenol A en productos en contacto con alimentos; también se comenta la obligación de reducción de productos tóxicos en las Islas Baleares.
  • Siguiendo en el ámbito de las medidas sobre producción sostenible, en este caso las relativas al fomento del diseño, la fabricación y el uso de productos que sean eficientes en el uso de recursos, duraderos (también en términos de vida útil y ausencia de obsolescencia programada), reparables, reutilizables y actualizables, se apunta la regulación francesa en materia de ecodiseño de equipos eléctricos y electrónicos, así como también la de lucha contra la obsolescencia programada.
  • Por último, en cuanto a medidas sobre producción sostenible, y específicamente respecto al fomento de la reutilización de los productos y la implantación de sistemas que promuevan actividades de reparación y reutilización, en particular respecto a los aparatos eléctricos y electrónicos, textiles y muebles, así como envases y materiales y productos de construcción, se destacan la regulación de Gales (Reino Unido) sobre prevención de residuos de la construcción y la demolición así como de residuos industriales; la obligación austríaca de realizar una auditoría previa a la demolición de un edificio y sus requisitos de demolición selectiva; y los objetivos de prevención y buenas prácticas en materia de residuos mineros de Polonia.
  • En materia de modelos de consumo sostenible para la prevención de residuos, en relación a las medidas de fomento del diseño, la fabricación y el uso de productos que sean eficientes en el uso de recursos, duraderos (también en términos de vida útil y ausencia de obsolescencia programada), reparables, reutilizables y actualizables, se señalan las obligaciones del derecho francés impuestas a los productores e importadores de informar a los consumidores sobre las características ambientales de sus productos, o la de informar sobre el período de disponibilidad de los repuestos necesarios para la reparación de un producto y de los programas informáticos; la introducción de una etiqueta de reparación o índice de capacidad de reparación de productos para equipos eléctricos y electrónicos; también se refiere que el país galo permite y promueve la venta de productos sin embalaje o en envases que pueden ser reutilizados, así como la incentivación de las “compras limpias” y otras medidas para que los consumidores utilicen envases y recipientes reutilizables.
  • En el ámbito de la contratación pública ecológica, se señala el caso de Italia, que obliga a todas las administraciones públicas a aplicar criterios de prevención de residuos en las licitaciones y contratos.
  • Respecto a la medida del etiquetado ecológico para la promoción de productos reparables de mayor duración al objeto de generar confianza en los consumidores en bienes reutilizables, se cita el ejemplo de Austria con la introducción de una etiqueta de calidad para los productos reutilizados a fin de facilitar su mejor uso.
  • Sobre medidas de fomento de la reutilización de los productos e implantación de sistemas que promuevan actividades de reparación y reutilización, en particular respecto a los aparatos eléctricos y electrónicos, textiles y muebles, así como envases y materiales y productos de construcción, se explicita la introducción en Flandes de un objetivo nacional vinculante para su reutilización; de España el objetivo nacional vinculante para la reutilización de grandes electrodomésticos y pequeños equipos informáticos y de telecomunicaciones, así como las facilidades para el intercambio de información entre productores y organizaciones de reutilización, y, por último, el apoyo a los centros de reparación y reutilización; también se hace referencia al establecimiento en Bélgica de incentivos financieros para la promoción de la reutilización.
  • En cuanto al denominado derecho a la reparación, o sea, a las medidas de fomento, según convenga y sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual, la disponibilidad de piezas de repuesto, manuales de instrucciones, información técnica u otros instrumentos, equipos o programas informáticos que permitan reparar y reutilizar productos sin poner en peligro su calidad y seguridad, se comenta el caso francés.
  • Para finalizar, respecto a la implantación de sistemas de responsabilidad ampliada del productor (RAP) relacionados con la prevención y la reutilización de residuos, se ilustra la regulación francesa en materia de RAP, que obliga a la realización de medidas de prevención de residuos y a la adopción de un enfoque de diseño ecológico para productos, para favorecer una vida útil prolongada y garantizar que todos los usuarios y reparadores profesionales tengan los medios esenciales para el mantenimiento eficiente de los productos, apoyando de este modo las redes de reutilización y reparación.

En definitiva, se trata de un interesante ejercicio cuya casuística puede servir de ejemplo para los procesos de transposición pendientes de las Directivas del denominado “Paquete de economía circular”.

Este informe de la EEB puede consultarse en el siguiente enlace.


cmorron@terraqui.com
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Abogado, licenciado en Derecho por la Universidad de Barcelona (1990). Fundador de Terraqui (enero 1996), y coordinador del equipo y de sus colaboradores. Fundador de la Sección de Derecho Ambiental del Colegio de Abogados de Barcelona (1992), del que fue Secretario hasta 1995 y Presidente hasta el año 2002. Secretario de la Fundación Forum Ambiental desde 2007 y miembro de diversas asociaciones y entidades vinculadas a la gestión ambiental. Coordinador de numerosos cursos, jornadas, así como ponente de conferencias y autor de artículos de temática legal ambiental desde 1993.

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