El plazo para presentar aportaciones está abierto hasta el 2 de diciembre de 2014.
El 11 de noviembre el Ministerio de Hacienda sometió a información pública un Proyecto de Real Decreto
por el que se modifica determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
La Exposición de motivos del proyecto manifiesta que la modificación tiene su origen en la Disposición Final Tercera de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público que modificó el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público , introduciendo diversas modificaciones en la regulación de la clasificación de las empresas, así como en la acreditación tanto de la solvencia económica y financiera como en la solvencia técnica o profesional exigible para contratar con las Administraciones Públicas, remitiendo determinados aspectos de la misma a un posterior desarrollo reglamentario, por lo que con este texto se daría cumplimiento a esta necesidad.
El proyecto da una nueva redacción a la regulación de los criterios de selección de los contratos de obras, suministros y servicios, incorporando de modo expreso y actualizado la relación de criterios alternativos de selección del empresario, tanto relativos a su solvencia económica y financiera como relativos a su solvencia técnica y profesional, a disposición del órgano de contratación.
Respecto a la clasificación en los contratos de obras:
- Se reajustan los umbrales de las distintas categorías de clasificación y el patrimonio neto mínimo exigible para el acceso de las empresas a cada categoría.
- Se amplia a diez años el periodo durante el cual las obras pueden ser tomadas en cuenta como prueba de la experiencia de los empresarios.
- Se regulan las condiciones para considerar como propia la experiencia de filiales constituidas en el extranjero.
Respecto a la clasificación en los contratos de servicios
- Deja de ser exigible la clasificación que pasa a ser un medio alternativo de acreditación de solvencia del empresario.
- Se introduce una nueva categoría para contratos de anualidad media superior a 1,2 millones de euros.
- Se modifican el número de grupos y subgrupos de clasificación.
- Se adecúa la clasificación a los términos definidos por el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV), de manera que la determinación del CPV de un contrato efectuada por un órgano de contratación determinará de modo unívoco su correspondencia con alguno de los subgrupos de clasificación establecidos, o bien su no correspondencia con ninguno de ellos.
- Se amplia, tal como dispone la Ley, a cinco años el periodo durante el cual los trabajos en él ejecutados son tomados como prueba de experiencia a efectos de clasificación, pero limitando a cuatro el número de trabajos a considerar como experiencia computable para cada subgrupo.
Las observaciones se pueden hacer llegar mediante correo electrónico (secretaria.dgpe@minhap.es) o por correo postal a la Dirección General del Patrimonio del Estado (C/Alcalá, núm. 9 – 28014 Madrid).