Información pública del nuevo Catálogo de Residuos de Catalunya

El día 11 de noviembre se inició un periodo de información pública de 15 días hábiles sobre el proyecto de decreto de clasificación, codificación y vías de gestión de los residuos en Catalunya que regulará las vías de gestión de los residuos que se produzcan o se gestionen en Catalunya.

Este proyecto de decreto en cuanto se apruebe derogará el Decreto 34/1996, de 9 de enero, por el que se aprueba el Catálogo de Residuos de Catalunya.

El ámbito de aplicación de esta nueva norma serán todos los residuos que se produzcan o se gestionen en Catalunya.

Respecto a la codificación de los residuos, el proyecto de decreto adecúa la codificación de los residuos a la normativa estatal y europea. Esta adecuación se realiza porque a pesar de que la Decisión que aprueba la Lista Europea de Residuos y la Orden que la publicó en España son normas vinculantes y directamente aplicables en Catalunya, en la actualidad se sigue manteniendo la doble codificación a efectos de determinar mediante la catalana las vías de gestión de los residuos en Catalunya.

Respecto a las vías de gestión de los residuos, el proyecto de decreto establece una correlación entre código de residuo, que será coincidente con el europeo, y vías de gestión que en Catalunya se consideran adecuadas, tanto para los residuos que se tratan en Catalunya como para los que se producen en Catalunya, extendiendo, por lo tanto, sus efectos a los residuos que puedan ser gestionados fuera de Catalunya.

Y esto es así porque su artículo 4 establece que la gestión de los residuos que se produzcan o gestionen en Catalunya se debe realizar de acuerdo con las vías de gestión de valorización o eliminación previstas en el anexo del decreto y de acuerdo con:

a)     Las condiciones establecidas en la autorización o la licencia ambiental, o las obligaciones que deriven del régimen de comunicación, de las instalaciones que los produzcan o gestionen.

b)     Lo establecido en el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos aprobado por Decreto Legislativo 1/2009.

c)      En los casos en los que la vía de gestión sea la valorización energética se debe cumplir lo que dispone el artículo 6 que establece las condiciones técnicas para que una gestión pueda ser considerada valoración energética y no eliminación.

d)     La guía técnica que se prevé que publique la ARC en su web en el plazo de un año desde la entrada en vigor del Decreto.

Es decir, de la redacción actual del proyecto de decreto parece deducirse que ante un residuo que se produzca en Catalunya pero que por razones logísticas, económicas o de cualquier otra índole, se pretenda gestionar en una planta autorizada fuera de Catalunya de acuerdo con la Ley 22/2011, la gestión habrá que cumplir con las disposiciones de la normativa catalana.

Asimismo, el proyecto de decreto prevé un procedimiento contradictorio de clasificación, codificación o vía de gestión de un residuo, que tramitará y resolverá la Agencia de Residuos de Catalunya y que se iniciará en los siguientes supuestos:

 a.- En el caso de que la Agencia de Residuos de Catalunya se oponga a la clasificación o codificación asignada a un residuo por su productor o poseedor.  Al respecto de esta previsión, debería estudiarse su encaje en dispuesto en la normativa de autorización de actividades y, en concreto, la Ley 16/2002 y la Ley 20/2009, que prevén que los residuos que produce una instalación se contemplen en su Autorización Ambiental Integrada y, por lo tanto, que su clasificación y codificación esté ya prevista en este acto jurídico sobre el que la Agencia de Residuos de Catalunya no ostenta competencias para su modificación.

b.- En el caso de que los residuos se pretendan gestionar por una vía diferente a las previstas en el anexo. Esta disposición plantea diversas cuestiones respecto a los residuos que quieran ser valorizados en otras Comunidades autónomas y la relación de este proyecto de decreto con los artículos 17 y 25 de la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados y el Real Decreto 180/2015, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. De acuerdo con la normativa estatal básica el poseedor o productor de los residuos debe tratarlos en instalaciones autorizadas, por lo tanto, puede hacerlo en instalaciones que se encuentren en otras Comunidades autónomas que realicen operaciones de gestión que pueden no ser coincidentes con las del anexo del proyecto de Decreto.

Por otra parte, el Real Decreto 180/2015 establece que el traslado de residuos solo se halla sometido al requisito de notificación previa en los siguientes supuestos:

 a) Los traslados de residuos peligrosos.

b) Los traslados de residuos destinados a eliminación.

c) Los traslados de residuos destinados a instalaciones de incineración clasificadas como valorización, según lo previsto en la operación R1 del anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, en lo relativo al cumplimiento de la formula de eficiencia energética;

d) Los traslados que se destinen a valorización de residuos domésticos mezclados identificados con el código LER 20 03 01 y de los residuos que reglamentariamente se establezcan.

Asimismo, el Real Decreto 180/2015 establece que solo pueden ser causas de denegación del traslado de residuos destinados a valorización las siguientes:

a) Que el traslado o la valorización previstos no se ajusten a lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, en particular a su artículo 7 sobre protección de la salud humana y el medio ambiente, al artículo 8 sobre jerarquía de residuos, al artículo 14 sobre planes y programas de gestión de residuos, y al artículo 27 sobre autorización de las operaciones de valorización de los residuos.

b) Que el traslado o la valorización previstos no se ajusten a las disposiciones legales y reglamentarias nacionales en materia de protección del medio ambiente, orden público, seguridad pública o protección de la salud.

c) Que los residuos en cuestión no sean tratados de acuerdo con los planes de gestión de residuos elaborados en virtud del artículo 14 sobre planes y programas de gestión de residuos de la Ley 22/2011, de 28 de julio, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos en materia de valorización o reciclado en la legislación comunitaria y nacional.

d) Asimismo, en el caso de residuos municipales destinados a instalaciones de incineración clasificadas como valorización, de acuerdo con el artículo 3.2.c) podrá alegarse como causa de oposición:

1.º Que los traslados, en caso de producirse, tendrían como consecuencia que los residuos producidos en la comunidad autónoma de destino tuvieran que ser eliminados.

2.º Que los traslados, en caso de producirse, tendrían como consecuencia que los residuos de la comunidad autónoma de destino tuvieran que ser tratados de manera que no fuera compatible con sus planes de gestión de residuos.

De la redacción actual del proyecto de decreto, parece deducirse que el Gobierno de la Generalitat de Catalunya pretende incorporar otras causas, adicionales a las previstas en la normativa estatal, por las que pueda denegarse un traslado de residuos, en concreto:

  • Que el traslado se efectúe a una instalación autorizada en otra Comunidad autónoma pero que realice una gestión que no se ajusta a lo previsto en el Catálogo de Residuos de Catalunya para el residuo objeto del traslado.
  • Que la gestión prevista no cumpla los requisitos establecidos en la guía que prevé el artículo 4 del proyecto de decreto y a la que debe someterse la gestión de los residuos producidos o gestionados en Catalunya.

Al respecto de la guía, su contenido y la fuerza vinculante que le otorga el artículo 4 del proyecto, también surgen dudas. Desde un punto de vista jurídico, resulta cuanto menos sorprendente que puedan establecerse a través de una guía que se va a publicar en la web de la ARC las condiciones de gestión de los residuos en Catalunya que van a determinar si una gestión de residuos es o no correcta y, por lo tanto, legal. Nada se dice al respecto del contenido de esta “guía” más que va a ser un desarrollo del anexo, aunque no cabe duda de que va a innovar el ordenamiento jurídico, puesto que va a establecer condiciones para la gestión de los residuos producidos o gestionados en Catalunya hasta ahora inexistentes. En este sentido, hay que recordar lo dispuesto en la Ley 26/2010, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya, que establece que las disposiciones reglamentarias son disposiciones de carácter general con rango inferior a la Ley que contienen normas que innovan el ordenamiento jurídico y establece un procedimiento para su elaboración y aprobación. Por lo tanto, es necesario que el contenido de esta “guía” se adopte de acuerdo con el procedimiento previsto para la aprobación de las normas reglamentarias, garantizando así una correcta motivación de la necesidad y oportunidad de sus contenidos, la necesaria participación de los ciudadanos en la adopción de disposiciones de carácter general, y, en concreto, las de carácter medio ambiental, y la emisión de los correspondientes informes preceptivos.

En conclusión, parece necesario hacer una reflexión sobre estas cuestiones jurídicas y seguro que sobre algunas más de carácter técnico que no se tratan en este sucinto análisis. Las disposiciones de este proyecto de decreto merecen un diálogo más profundo con los sectores afectados, productores y gestores, que se extienda más allá de los quince días hábiles que establece la Ley como periodo mínimo de información pública, teniendo en cuenta que una vez aprobado va a convertirse en una norma clave para el sector de la producción y la gestión de los residuos.

El texto del proyecto de decreto puede consultarse en el siguiente enlace

 


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Abogada, licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona (1996). Master of Laws (LLM) por la University of Edinburgh (1998). Dilatada experiencia trabajando para el sector público asesorando a organismos nacionales e internacionales. Jefe del Departamento de Asesoría de Contratación de la Agencia de Residuos de Cataluña durante más de ocho años. Asesora legal para el Ministerio de Medio Ambiente en Relaciones Internacionales durante la Presidencia Española de la UE en el año 2002. Consultora legal para proyectos europeos para el desarrollo y aplicación del derecho comunitario en materia ambiental.

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