Galicia antepone la protección ambiental a la ordenación territorial y urbanística

La Ley del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia pretende llevar a cabo una protección transversal del patrimonio natural gallego, integrando los requisitos de conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad en las demás políticas sectoriales. También fomenta la información pública y los mecanismos de colaboración, cooperación y participación de la sociedad en la consecución de sus objetivos.

La Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia mejora y actualiza la anterior Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza , que constituyó el primer texto legal autonómico en establecer un marco de protección sobre el conjunto del territorio gallego y que comprendía en su ámbito de aplicación los espacios naturales, la fauna y la flora silvestres.

La presente norma se publicó en el Diario Oficial de Galicia en fecha 7 de agosto de 2019 y ha entrado en vigor el 27 de agosto de 2019. Consta de ciento treinta y seis artículos, divididos en cuatro títulos, cinco disposiciones adicionales, ocho disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales.

Entre los principios inspiradores de la ley, se destacan los siguientes:

  • La prevalencia de la protección ambiental sobre la ordenación territorial y urbanística.
  •  La prevención de los problemas derivados del cambio climático, la mitigación y adaptación al mismo, así como la lucha contra sus efectos adversos.
  • El mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas vitales básicos, respaldando los servicios de los ecosistemas para el bienestar humano.
  • La conservación y restauración de la biodiversidad y de la geodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
  • La utilización ordenada de los recursos para garantizar el aprovechamiento sostenible del patrimonio natural, en particular de las especies y los ecosistemas, su conservación, restauración y mejora, y evitar la pérdida neta de biodiversidad.
  • La conservación y preservación de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales, de la diversidad geológica y del paisaje.
  • La integración de los requisitos de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y la biodiversidad en las políticas sectoriales, y en particular en la toma de decisiones en el ámbito político, económico y social.
  • La precaución en las intervenciones que puedan afectar al patrimonio natural o a la biodiversidad.
  • La garantía de la información a la ciudadanía y su formación y concienciación sobre la importancia del patrimonio natural y de la biodiversidad, así como su participación en el diseño y ejecución de las políticas públicas dirigidas a la consecución de los objetivos establecidos por esta ley.

Referente a la planificación, la norma establece que los planes de ordenación de los recursos naturales prevalecen sobre cualquier otro instrumento de ordenación territorial, urbanístico, de los recursos naturales o físico, incluso sobre los preexistentes, que deberán adaptarse a ellos, y constituyendo sus disposiciones un límite para tales instrumentos de ordenación.

Con lo cual, las previsiones de dichos planes de ordenación de los recursos naturales serán determinantes para cualquier otra actuación, plan o programa sectorial. Las actuaciones, planes o programas sectoriales solamente podrán contradecir o no acoger el contenido de estos planes por razones imperiosas de interés público de primer orden, las cuales deberán acordarse por el Consejo de la Xunta de Galicia cuando corresponda al ámbito competencial autonómico y deberán publicarse en el Diario Oficial de Galicia.

Por otro lado, la norma sustituye la denominación de planes de conservación por la de planes de gestión y se incorporan las normas de gestión y conservación, que son el instrumento de planificación específico para los espacios naturales de interés local y para los espacios privados de interés natural.

En lo que concierne al contenido de los instrumentos de planificación, de vigencia indefinida, se exige una memoria económica sobre los costes e instrumentos financieros previstos para su aplicación, así como la exigencia de programas de seguimiento.

La norma contiene previsiones relativas a las infraestructuras verdes y a la conectividad y restauración ecológicas, imponiendo la obligación de elaborar conjuntamente por las consejerías con competencias afectadas una estrategia gallega en esta materia que respete la estrategia estatal que se apruebe al efecto. De esta manera, se establece que la estrategia gallega de infraestructura verde y de la conectividad y restauración ecológicas se aprobará en el plazo máximo de tres años, a contar desde la aprobación de la estrategia estatal al respecto.

Para mejorar la coherencia y la conectividad ecológica del territorio, la Administración autonómica fomentará en su planificación ambiental la conservación de corredores ecológicos y la gestión de aquellos elementos del paisaje y áreas territoriales que resulten esenciales o revistan primordial importancia para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético entre poblaciones de especies de fauna y flora silvestres, teniendo en cuenta los impactos futuros del cambio climático. Además de ello se otorgará un papel prioritario a los cursos fluviales, vías pecuarias, áreas de montaña y otros elementos del territorio, lineales y continuos o que actúan como puntos de enlace, con independencia de que ostenten la condición de espacios naturales protegidos.

Por otro lado, la norma introduce cambios en la regulación de la definición de los espacios naturales. En este sentido se crean como subcategoría dentro de las reservas las micro reservas, que tienen una superficie reducida y se declaran por un plazo de tiempo determinado. Asimismo, se suprime la categoría de zona de especial protección de los valores naturales, ya que todos los espacios pertenecientes hasta ahora a dicha categoría tienen la condición también de espacios protegidos Red Natura 2000.

Además de ello se incluye una superficie mínima para que un nuevo espacio pueda ser declarado parque natural. En concreto, el artículo 24.3. de la norma establece que la declaración de un espacio como parque natural corresponde a la Administración autonómica y que requerirá, además de poseer valores ecológicos, estéticos, educativos o científicos cuya conservación merece una atención preferente, que tenga una superficie continua y no fragmentada, suficiente para permitir que se mantengan sus características físicas y biológicas, y se asegure el funcionamiento de los procesos naturales presentes. A estos efectos, la norma establece que la superficie del parque natural, salvo en casos debidamente justificados, tendrá, como mínimo:

  • a) dos mil quinientas hectáreas en parques naturales terrestres o marítimo-terrestres insulares, y
  • b) diez mil hectáreas en parques naturales terrestres o marítimo-terrestres peninsulares.

Referente a la alteración de la delimitación de un espacio protegido, previsto en el artículo 43, no se concreta el supuesto de una modificación que comporte un aumento de la superficie, solamente se hace referencia en el caso de su reducción. Para este supuesto, la reducción debe ser el resultado de causas de orden natural, que no se definen cuáles son, a pesar de que el artículo 44 parece que se asocie este concepto a razones no vinculadas a la acción del hombre. Si nos atenemos a dicha interpretación, cualquier cambio de la evolución natural de este espacio provocado, por ejemplo, por el cambio climático no debería de afectar dicha delimitación; en caso contrario, si no se efectuara dicha limitación de carácter antrópico de las causas que pueden comportar una reducción por la pérdida de los valores naturales de un espacio protegido, estos ámbitos estarían, antes o después, condenados a su reducción.

Otra cuestión a resaltar es la pérdida de la categoría de espacio natural protegido prevista en el artículo 44 de la norma. Al respecto, cabe alertar que dicha cuestión estaba regulada en la disposición adicional séptima de la anterior Ley 9/2001, que se deroga, y que condicionaba dicha pérdida a dos hechos:

  • La desaparición de las causas que motivaron su protección.
  • Que aquel espacio no sea susceptible de recuperación o restauración.

La anterior disposición adicional, a su vez, especificaba que no se podría descalificar un espacio protegido afectado por un incendio forestal, y, curiosamente, la nueva Ley no contiene en su articulado la segunda condición de que ese espacio no sea susceptible de recuperación o restauración y la no descalificación por incendio forestal. Por todo ello, la nueva norma puede comportar una regresión ambiental de estos terrenos y es menos proteccionista que la anterior.

Otra cuestión que regula la norma es la Red de parques de Galicia como un sistema adecuado para mejorar la coordinación en la gestión de los parques declarados en nuestra comunidad autónoma.

Asimismo, la norma prevé una mayor participación social, con la posibilidad de suscribir convenios o acuerdos de gestión con las personas propietarias y usuarias de los terrenos o con entidades de custodia del territorio, y se modifica la denominación de las juntas consultivas, que pasan a denominarse juntas rectoras.

Otra novedad se refiere a las áreas protegidas por instrumentos internacionales, y se desarrollan diversas cuestiones de competencia autonómica respecto a los humedales de importancia internacional, los geoparques y las reservas de la biosfera.

En cuanto al procedimiento de declaración de un espacio natural protegido, se regula con mayor detalle el establecimiento del procedimiento de elaboración y aprobación de propuestas de declaración de lugares de importancia comunitaria y la previsión de que, con carácter general, la declaración de un espacio natural protegido conlleva simultáneamente la aprobación de su correspondiente instrumento de planificación. Con esta aprobación simultánea se pretende evitar que existan espacios naturales declarados como protegidos sin su correspondiente e imprescindible instrumento de planificación.

Otra novedad de la norma es la regulación de los hábitats. En este sentido se incorpora el principio básico de la relación directa entre la preservación de las especies y la de sus hábitats.

De esta manera, la norma consagra la supremacía de la protección ambiental sobre la ordenación territorial y urbanística, obliga a elaborar la estrategia gallega de infraestructura verde y de la conectividad y restauración ecológicas, así como a prevenir los impactos futuros del cambio climático. Todo ello con algunas salvedades respecto a la alteración de la delimitación de un espacio protegido y a la pérdida de la categoría de espacio natural protegido.

 


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Abogada, licenciada en Derecho por la Universidad de Lleida (2000). Estancia de un año académico en la Università degli Studi di Ferrara (1998-1999). Master en Dirección urbanística e inmobiliaria por la UAB (2001) y Máster Profesional de Estudios Territoriales y Urbanísticos, con el diploma de Técnica Urbanista por la Universidad Politécnica de Cataluña, la Universidad Pompeu Fabra y la Escuela de Administración Pública de Cataluña ( 2009). Cuenta con más de quince años de ejercicio profesional en la administración pública local y autonómica, y también en el ámbito privado desde el año 2012. Especialista en derecho administrativo, territorial y urbanístico. Secretaria de la Asociación Española de Técnicos Urbanistas desde el año 2015 y de su Agrupación Catalana. 10 años de ejercicio profesional fundamentalmente en la administración pública local y autonómica. Especializada en derecho administrativo, territorial y urbanístico.

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