Esta declaración fue demandada por el presidente de la República a un equipo liderado por la abogado especializada en derecho ambiental y antigua ministra de medio ambiente Corinne Lapage. La Declaración de Derechos de la Humanidad se entiende como complementaria a la Declaración de los Derechos del Hombre y tiene como objetivo la preservación del ser humano y su medio ambiente.
En junio de 2015, el actual presidente francés, François Hollande, ante el reto que suponía la Conferencia sobre el Cambio Climático (COP21) , recordó que, del mismo modo que en 1948 Francia acogió Naciones Unidas para adoptar la Declaración universal de los Derechos Humanos, ahora era el momento para preparar una nueva etapa de los derechos humanos. Tal como declaró el presidente: “Después de los derechos de la persona pediremos los derechos para la Humanidad, es decir el derecho para todos los habitantes de la Tierra a vivir en un mundo en el que el futuro no esté comprometido por la irresponsabilidad del presente”.
En su demanda, el presidente le confiaba a Corinne Lepage hacer este trabajo teniendo en cuenta las distintas iniciativas llevadas a cabo tanto a nivel nacional como a nivel internacional sobre este asunto y formular así las recomendaciones para la COP21 .
En el equipo que constituyó Corinne Lepage, abogado y antigua ministra de medio ambiente, para la realización de esta misión habían expertos en derecho internacional y derecho del medio ambiente, un representante de la asociación transnacional de exministros de medio ambiente así como representantes de ONG’s como Green Cross Internacional y el Club de Francia Desarrollo Sostenible y con la asistencia de Jeremy Rifkin.
El resultado de este trabajo dio lugar al siguiente borrador de Declaración de los Derechos de la Humanidad
Traducimos y transcribimos aquí los principios, derechos y obligaciones de la Declaración:
Los principios
I
El principio de responsabilidad, de equidad y de solidaridad, intrageneracionales e intergeneracionales, exige de la familia humana y particularmente de los Estados de obrar, de manera común y diferenciada, para la salvaguarda y preservación de la humanidad y de la tierra.
II
El principio de dignidad de la humanidad y de sus miembros implica la satisfacción de sus necesidades fundamentales así como la protección de sus derechos intangibles. Cada generación garantiza el respeto de este principio en el tiempo.
III
El principio de continuidad de la existencia de la humanidad garantiza la salvaguarda y la preservación de la humanidad y de la tierra, a través de actividades humanas prudentes y respetuosas con la naturaleza, sobre todo de los seres vivientes, humanos y no humanos, poniéndolo todo para prevenir todas las consecuencias transgeneracionales graves o irreversibles.
IV
El principio de no-discriminación por el hecho de pertenecer a una generación preserva la humanidad, en particular las generaciones futuras y exige que las actividades o medidas adoptadas por las generaciones presentes no tengan como efecto provocar o perpetuar una reducción excesiva de recursos y elecciones para las generaciones futuras.
Los derechos de la humanidad
V
La humanidad, como el conjunto de las especies vivientes, tiene derecho de vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente sostenible.
VI
La humanidad tiene derecho a un desarrollo responsable, equitativo, solidario y sostenible.
VII
La humanidad tiene derecho a la protección del patrimonio común y de su patrimonio natural y cultural, material e inmaterial.
VIII
La humanidad tiene derecho a la preservación de los bienes comunes, en particular el aire, el agua y el suelo, y al acceso universal y efectivo a los recursos vitales. Las generaciones futuras tienen derecho a su transmisión.
IX
La humanidad tiene derecho a la paz, en particular a la solución pacífica de las controversias, y a la seguridad humana, a nivel ambiental, alimentario, sanitario, económico y político. Este derecho tiene como objetivo, especialmente, preservar las generaciones sucesivas de las catástrofes de la guerra.
X
La humanidad tiene derecho a la libre elección de determinar su destino. Este derecho se ejerce teniendo en cuenta el largo plazo, y especialmente los ritmos inherentes a la humanidad y a la naturaleza, en las elecciones colectivas.
Los deberes hacia la humanidad
XI
Las generaciones presentes tienen el deber de asegurar el respeto de los derechos de la humanidad, como el del conjunto de las especies vivientes. El respeto de los derechos de la humanidad y del hombre, que son indisociables, se aplican a las generaciones futuras.
XII
Las generaciones presentes, garantes de los recursos, de los equilibrios ecológicos, del patrimonio común y del patrimonio natural, cultural, material e inmaterial, tienen el deber de hacer que este legado sea preservado y que sea utilizado con prudencia, responsabilidad y equidad.
XIII
Con el fin de asegurar la perennidad de la vida en la tierra, las generaciones presentes tienen el deber de hacer todo lo posible para preservar la atmósfera y los equilibrios climáticos y de hacer lo necesario para prevenir tanto como sea posible los desplazamientos de personas relacionados con factores ambientales, y, en su defecto, ayudar y proteger a las personas afectadas.
XIV
Las generaciones presentes tienen el deber de orientar el progreso científico y técnico hacia la preservación y la salud de la especie humana y de las otras especies. A este fin, estas generaciones deben, en particular, asegurar un acceso y un uso de los recursos biológicos y genéticos respetando la dignidad humana, los saberes tradicionales y el mantenimiento de la biodiversidad.
XV
Los Estados y los otros sujetos y actores públicos y privados tienen el deber de integrar el largo plazo y promover un desarrollo humano y sostenible. Éste, así como los principios, derechos y deberes proclamados por la presente declaración debe ser objeto de acciones de docencia, educación y de aplicación.
XVI
Los Estados tienen el deber de asegurar la efectividad de los principios, derechos y deberes proclamados por la presente declaración, incluida la organización de mecanismos para asegurar su cumplimiento.
Esta declaración ya ha suscitado algunas reacciones entre expertos del derecho. Tal como señala Marc Clément el concepto de humanidad ya está recogido en “la noción de patrimonio común de la humanidad”.
Según este magistrado, los términos del debate que suscita esta declaración “plantean una preguntas inextricables sobre el lugar del hombre en la naturaleza, la noción de humanidad respecto a la del individuo o incluso que es lo que conviene comprender como medio ambiente” así como “la dificultad más seria de identificar los intereses que deben ser preservados por la emergencia de la humanidad como sujeto de derecho”.
Dicha opinión puede ser consultada en este enlace.
Efectivamente, el derecho a un medio ambiente saludable resulta aún hoy una dificultad en el ámbito jurídico, a partir del momento en que no está recogido explícitamente en los documentos nacionales e internacionales como derechos fundamentales.
En este sentido, ni el Convenio Europeo de Derechos Humanos ni la Declaración Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas lo recogen, si bien pueden ser aludidos indirectamente a través de los artículos 2 y 8 y el 3 y el 12, respectivamente, es decir, los que hacen alusión a la protección de la vida y de la salud.
En el contexto europeo, en Alemania y España, por ejemplo, el derecho a un medio ambiente saludable se recoge en sus constituciones como principios rectores de las políticas económicas y sociales que el legislador debe desarrollar a través de las normas que promulgue. En el caso de Alemania se recoge en el artículo 20, letra a) tal como sigue:
Artículo 20 a [Protección de los fundamentos naturales de la vida y de los animales] El Estado protegerá, teniendo en cuenta también su responsabilidad con las generaciones futuras, dentro del marco del orden constitucional, los fundamentos naturales de la vida y los animales a través de la legislación y, de acuerdo con la ley y el Derecho, por medio de los poderes ejecutivo y judicial.
En el caso de España, la formulación del artículo 45, es la que siguiente:
1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.
Por otra parte, conviene señalar que en dos países de Latinoamérica, el derecho a un medio ambiente saludable sí que es recogido como un derecho fundamental en sus respectivas constituciones.
La Constitución Boliviana, aprobada en 2007, recoge en sus artículos 33 y 34 los Derechos al Medio Ambiente, los cuales hacen referencia al derecho fundamental a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado y a que permite a las personas a defenderlo mediante acciones legales.
Sin embargo, en Ecuador, en la nueva Constitución de 2008, se otorgó un valor especial a la naturaleza que la concibe como Pacha Mama (madre naturaleza en quechua) dotándola de sus propios derechos fundamentales, equiparándola jurídicamente de este modo a los derechos de las personas. Pueden consultar los artículos 71-74 relativos a estos derechos en la Constitución Ecuatoriana que encontrarán en este enlace.
En otras constituciones se hace otro tipo de aproximación de los derechos del medio ambiente. Bután, un pequeño país situado en el Himalaya que entiende la felicidad de sus ciudadanos como motor de crecimiento y no el PIB, en el artículo 5 de su Constitución de 2008 relativo al medio ambiente, se alude directamente a la obligación de todo ciudadano a preservar el medio ambiente y establece claramente el territorio que debe mantenerse y obliga a la preservación en “estado salvaje” una parte de su territorio.
Es una obligación para todo butanés la preservación del medio ambiente, así como de la rica biodiversidad de [[Bután]], y la prevención de toda forma de degradación ecológica, incluyendo ruido, polución,…
La labor del Gobierno Real se acentúa en este ámbito, con un requerimiento particular al efecto, el de mantener como mínimo un 60% del territorio, completamente salvaje. Así mismo, se proyectan funciones de índole medioambiental para el Parlamento.