Con la aplicación del Reglamento 2019/1009 y del Reglamento Delegado 2021/2086 a partir del 16 de julio de 2022 se producirá el despliegue de un nuevo marco normativo europeo para los fertilizantes UE compuestos por sales de fosfato precipitadas. Este nuevo marco normativo generará nuevas oportunidades para la economía circular en el sector de la depuración de las aguas residuales, pues algunos residuos derivados de los procesos de tratamiento de aguas residuales podrán valorizarse para obtener componentes de fertilizantes UE, como la estruvita y otras sales de fosfato precipitadas, y proceder a su reintroducción al mercado.
1. La estruvita y su obtención a partir de procesos de valorización
La estruvita (fosfato hidratado de amonio y magnesio) es un mineral perteneciente a la categoría de los minerales fosfatos (según el sistema de clasificación de Strunz), con fórmula química (NH4)MgPO4·6H2O. Se presenta en forma de cristales piramidales de color blanco a amarillento o blanco parduzco o en formas parecidas a la mica plana. Es un mineral blando y escasamente soluble en condiciones neutras y alcalinas, pero fácilmente soluble en ácido.
Este mineral fue denominado “estruvita” en honor al geógrafo y geólogo alemán Heinrich Christian Gottfried von Struve (1772–1851) cuando fue descubierto en 1846 por el químico alemán Georg Ludwig Ulex (1811–1883) durante unos trabajos de reconstrucción de la iglesia de San Nicolás, en Hamburgo (Alemania). La estruvita, se encontró en la tierra de turba mezclada con deyecciones de ganado vacuno en un antiguo estercolero medieval ubicado en las proximidades a la iglesia, donde se formó como producto de la putrefacción de materia orgánica por la acción bacteriana. De hecho, también se ha detectado estruvita formada a partir de guano de ave o de murciélagos en algunas cuevas; es por ello por lo que la estruvita también se denomina, aunque de uso menos frecuente, “guanita”.
La estruvita se ha venido utilizando desde finales del siglo XIX como un fertilizante debido a su aporte nutricional para los suelos en forma de fósforo y nitrógeno, dos de los principales macronutrientes de las plantas. Además, aporta magnesio, un macronutriente secundario también muy relevante en el proceso de nutrición vegetal.
Como fertilizante, la estruvita presenta distintas virtudes. Su solubilidad en agua no es elevada y ello permite que la estruvita se comporte como un fertilizante de lenta liberación de forma que el suministro de nutrientes a las plantas se produce de forma gradual. También, su baja salinidad y su reducido contenido en metales pesados posibilita que la estruvita sea un buen sustituto de otros tipos de fertilizantes cuyas características pueden llegar a generar diversos tipos de patologías edáficas como es el caso de la salinización de los suelos.
En las estaciones depuradoras de aguas residuales, la estruvita puede originarse de forma espontánea si se produce su cristalización tras el proceso de digestión en los lodos resultantes. En ocasiones, la generación espontánea de estruvita es una fuente de problemas en los procesos de tratamiento de aguas residuales, pues sus cristales pueden formar incrustaciones en el interior de los equipos y tuberías de las estaciones depuradoras, inclusive en el propio digestor anaeróbico. La presencia de estas incrustaciones de cristales de estruvita puede conducir a una gran ineficiencia de la planta depuradora y a costes de mantenimiento elevados.
Por ello, en algunas estaciones depuradoras de aguas residuales, se han instalado sistemas de recuperación de la estruvita. En estas instalaciones, la estruvita precipita controladamente y cristaliza de forma que sea posible su recolección, secado y posterior empaquetado para su uso como fertilizante.
A modo de ejemplo, en el Canal de Isabel II (Madrid) se ha instalado un sistema de producción de estruvita a partir de sus depuradoras de modo que se obtiene este mineral y se reintroduce en el mercado. Se trata de un ejemplo de “minería urbana en aguas residuales” y además de una fuente inagotable de este recurso[1].
Asimismo, también se produce la estruvita de forma deliberada, por ejemplo, mediante su extracción derivada de la ganadería porcina intensiva, una actividad que genera grandes cantidades de purines. Así, además de suponer estos residuos un gran generador de contaminación para el medio ambiente y un problema de gestión para las granjas, los purines devienen también una fuente de obtención de un fertilizante altamente eficiente como es la estruvita. Tanto los purines como estiércoles son ricos en fosfatos y nitrógeno y recuperarlos es una manera de reducir su impacto ambiental.
De hecho, el uso de la estruvita generada a partir de deyecciones ganaderas permite recuperar el nitrógeno y el fosforo generados en los procesos de putrefacción de materia orgánica, evitando así la perdida de nutrientes que genera problemas de contaminación por exceso de nutrientes afectando considerablemente la calidad de las aguas y los suelos. En sentido similar, el uso de la estruvita como fertilizante además de servir para transformar un residuo contaminante en un activo, también puede servir para reducir la fabricación y uso de otros fertilizantes cuya huella ambiental puede llegar a ser mayor.
2. El Nuevo Plan de acción para la economía circular de la Unión Europea y el nuevo marco normativo europeo sobre fertilizantes: el Reglamento (UE) 2019/1009
El uso como fertilizante de la estruvita obtenida a partir de la valorización de residuos, como los purines o los lodos de depuradora, supone un claro ejemplo de economía circular y responde a los objetivos fijados en el primer Plan de Acción para una Economía Circular en Europa (2015).
Con el fin de impulsar la economía circular en el contexto actual de transición ecológica, en el año 2015 la Unión Europea elaboró el primer Plan de Acción para una Economía Circular en Europa, que incluía un conjunto de medidas para avanzar en la transición hacia una economía circular. Este primer plan señalaba cinco áreas prioritarias de actuación: los plásticos; el despilfarro alimentario; las materias primas críticas; la construcción y la demolición; y la biomasa y los productos de base biológica.
En este Plan de Acción se estableció lo siguiente respecto a los nutrientes reciclados y su utilización como fertilizantes:
“Los nutrientes reciclados son una categoría distinta e importante de materias primas secundarias, respecto de las cuales es necesario elaborar normas de calidad. Están presentes en los residuos orgánicos, por ejemplo, y se pueden devolver al suelo como fertilizantes. Su uso sostenible en la agricultura reduce la necesidad de fertilizantes minerales, cuya producción tiene efectos negativos para el medio ambiente y depende de la importación de roca fosfatada, un recurso limitado. Sin embargo, la circulación de fertilizantes compuestos por nutrientes reciclados se ve obstaculizada actualmente por el hecho de que la reglamentación y las normas medioambientales y de calidad difieren entre los Estados miembros. Para hacer frente a esta situación, la Comisión propondrá una revisión del Reglamento de la UE relativo a los fertilizantes. Se trata de nuevas medidas a escala de la UE para facilitar el reconocimiento de los fertilizantes orgánicos y a base de residuos, fomentando así el desarrollo sostenible de un mercado a escala de la UE”.
Partiendo de estas consideraciones, el primer Plan de Acción contempló como medida a adoptar que la Comisión propusiera un Reglamento revisado de la Unión Europea sobre fertilizantes para principios de 2016.
Asimismo, para dar continuidad a la planificación de la economía circular en la Unión Europea y para actualizar el primer plan, la Comisión adoptó en 2020 el nuevo Plan de Acción para la Economía Circular, como instrumento esencial del Pacto Verde Europeo. El objetivo de este plan es continuar adaptando la economía de la Unión Europea a la transición ecológica, reforzando su competitividad y teniendo en cuenta la preservación del medio ambiente. Para asegurar que los productos sean adecuados para una economía climáticamente neutra, eficiente en el uso de los recursos y circular, reducir los residuos y garantizar que la sostenibilidad de los productos se convierte en la norma en la Unión Europea, la Comisión propone diversas acciones que tienen por objetivo asegurar que los productos sean más fáciles de reutilizar, reparar y reciclar, y que incorporen materiales reciclados en lugar de materias primas.
En base a lo anterior, transcurridos casi cuatro años, finalmente, el 25 de junio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE y se modifican los Reglamentos (CE) 1069/2009 y (CE) 1107/2009 y se deroga el Reglamento (CE) 2003/2003.
Esta norma cumple con el mandato establecido en el primer Plan de Acción para la economía circular y tiene por finalidad garantizar el funcionamiento del mercado interior y, al mismo tiempo, asegurar que los productos fertilizantes UE comercializados cumplan los requisitos que proporcionan un elevado nivel de protección de la salud humana, animal y vegetal, la seguridad y el medio ambiente. Cuando se comience a aplicar, se producirá la derogación del Reglamento (CE) 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, relativo a los abonos.
En efecto, el Reglamento 2019/1009, si bien fue aprobado en junio de 2019 y se encuentra en vigor desde entonces, no prevé su aplicación hasta el 16 de julio de 2022 (artículo 53). La única excepción a lo anterior es que algunos artículos del Reglamento, relativos a la aprobación de actos para su ejecución y a actos delegados para su despliegue por parte de la Comisión, sí han ido deviniendo de aplicación en 2019 y 2020.
Si bien el Reglamento 2003/2003 armonizó parcialmente las condiciones para la puesta a disposición en el mercado de abonos en el mercado interior, esta norma regulaba casi exclusivamente los abonos a base de materiales inorgánicos obtenidos de la minería o producidos por procedimientos químicos y no contemplaba, por ejemplo, la utilización de determinados materiales reciclados u orgánicos con el fin de fertilización.
El nuevo Reglamento 2019/1009, establece normas sobre la comercialización de los productos fertilizantes UE, que son aquellos que contienen materiales componentes de una o varias de las categorías enumeradas en el anexo II de dicho Reglamento. En otras palabras, el Reglamento no prohíbe el uso de fertilizantes que contengan otros componentes no recogidos en el mismo, pero sí que regula cómo deben ser los fertilizantes para poder ser considerados a nivel de la Unión Europea como fertilizantes armonizados, “fertilizantes UE” y, por tanto, qué fertilizantes pueden ser vendidos libremente en todo el territorio de la Unión (puesta a disposición y libre circulación en el mercado interior) por cumplir requisitos y normas de alta calidad y seguridad regladas a nivel comunitario.
Entre otros objetivos, el Reglamento pretende establecer condiciones armonizadas para la puesta a disposición en el mercado de los fertilizantes producidos a partir de materiales reciclados u orgánicos en todo el mercado interior, a fin de proporcionar un incentivo importante para su uso posterior y para ello, amplía el alcance de la armonización a fin de incluir determinados materiales reciclados y orgánicos. En particular, en sus considerandos expresamente se establece que debe promoverse un mayor uso de los nutrientes reciclados para contribuir más a desarrollar la economía circular y permitir un uso más eficiente de los nutrientes en general.
El Reglamento 2019/1009, en sus considerandos, especifica que se ha detectado en el mercado una demanda de determinados residuos valorizados en el sentido de la Directiva 2008/98/CE sobre residuos, como la estruvita, el biochar y los productos a base de cenizas, para su uso como fertilizantes. Según los considerandos, es preciso que el Reglamento 2019/1009 fije determinados requisitos para los residuos utilizados como material de base en la operación de valorización y para las técnicas y los procesos de tratamiento, así como para los productos fertilizantes resultantes de la operación de valorización, a fin de garantizar que el uso de dichos productos fertilizantes no causa efectos negativos generales para el medio ambiente o la salud humana. Por consiguiente, a partir del momento de la conformidad con todos los requisitos del Reglamento 2019/1009, dichos productos deben dejar de considerarse residuos en el sentido de la Directiva 2008/98 y, por tanto, los productos fertilizantes que contengan tales materiales de residuos valorizados o se compongan de ellos deben poder acceder al mercado interior.
En concreto, el artículo 42 del Reglamento 2019/1009 contempla la posibilidad de que la Comisión adopte actos delegados para modificar los anexos II, III y IV del mismo reglamento, con el fin de adaptar dichos anexos al progreso técnico y facilitar el acceso al mercado interior y la libre circulación de los productos fertilizantes UE.
El anexo II del Reglamento 2019/1009 regula los materiales componentes de los que puede estar constituido un fertilizante UE, los cuales deben cumplir los requisitos para una o varias de las categorías de materiales componentes que se enumeran en el mismo anexo. Igualmente, en el anexo IV se recoge el procedimiento de evaluación de conformidad de los productos fertilizantes UE en función de sus categorías de materiales componentes, de acuerdo con lo que se especifica en el anexo II y de la categoría funcional de productos a la que pertenezcan (anexo I; tales como abonos orgánicos, órgano-minerales, inorgánicos…).
Así, en el apartado 2 del artículo 42 del Reglamento 2019/1009, se prevé que, a partir del 15 de julio de 2019, la Comisión debe hacer una evaluación de la estruvita, el biochar y los productos a base de cenizas para valorar su inclusión como componentes de fertilizantes UE. Igualmente, se establece que, si en esa evaluación se llega a la conclusión de que estos son productos fertilizantes que no presentan un riesgo para la salud humana, animal o vegetal, la seguridad o el medio ambiente, y aseguran la eficacia agronómica, la Comisión adoptará actos delegados en virtud del apartado 1 del artículo 42 del mismo Reglamento a fin de incluir los materiales citados en el anexo II.
3. El Reglamento Delegado (UE) 2021/2086 de la Comisión de 5 de julio de 2022 que modifica los anexos II y IV del Reglamento (UE) 2019/1009 con el fin de añadir las sales de fosfato precipitadas y sus derivados como categoría de materiales componentes en los productos fertilizantes UE
En fecha 5 de julio de 2021, se aprobó el Reglamento Delegado (UE) 2021/2086 de la Comisión de 5 de julio de 2022 que modifica los anexos II y IV del Reglamento (UE) 2019/1009 con el fin de añadir las sales de fosfato precipitadas y sus derivados como categoría de materiales componentes en los productos fertilizantes UE, publicándose en el Diario Oficial de la Unión Europea el 30 de noviembre de 2021. Se trata del acto delegado de la Comisión, elaborado con el soporte del Grupo de expertos de la Comisión sobre productos fertilizantes, por el cual se incluye la estruvita (y otras sales de fosfato precipitadas y sus derivados) como fertilizante UE de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento 2019/1009.
Este Reglamento Delegado, que responde al mandato establecido en el apartado 2 del artículo 42 del Reglamento 2019/1009, se aprueba después de que el Centro Común de Investigación de la Comisión iniciase antes de 2019 su evaluación de la estruvita en previsión de la adopción del Reglamento 2019/1009. En dicha evaluación, se decidió incluir no solo la estruvita, sino también otras sales de fosfato precipitadas, así como sus derivados.
Del informe emitido por el Centro Común de Investigación de la Comisión tras la realización de la mencionada evaluación, se desprende que, si se las sales de fosfato precipitadas se producen siguiendo las normas de valorización propuestas en el informe, proporcionan nutrientes a las plantas o mejoran su eficiencia nutricional y, por tanto, aseguran la eficiencia agronómica en el sentido del artículo 42, apartado 1, párrafo primero, letra b), inciso ii), del Reglamento 2019/1009. También, el citado informe concluye que existe en el mercado una demanda creciente de sales de fosfato precipitadas y sus derivados, y que es posible que esos materiales se utilicen para aportar nutrientes a la agricultura europea sin generar impactos adversos globales para el medio ambiente ni para la salud humana.
El informe de evaluación contiene, además, una propuesta de normas de valorización con el objetivo de regular la obtención de la estruvita a partir de residuos para limitar los riesgos de reciclado o producción de contaminantes. Dichas normas de valorización son tales como la creación de una lista exhaustiva de materias primas admisibles y la exclusión, por ejemplo, de residuos municipales mezclados, así como el establecimiento de condiciones de transformación específicas y de requisitos de calidad de los productos, o la inclusión de un sistema de calidad evaluado y aprobado por un organismo notificado (organismo designado a nivel de la Unión como válido a efectos de evaluar si un producto o servicio cumple con la normativa europea).
Por último, el informe concluye que si cumplen los demás requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2019/1009 en general, y en su anexo I en particular, no presentan un riesgo para la salud humana, animal o vegetal ni para la seguridad o el medio ambiente, en el sentido del artículo 42, apartado 1, párrafo primero, letra b), inciso i), de dicho Reglamento. Por tanto, concluye el informe que las sales de fosfato precipitadas y sus derivados deben incluirse en el anexo II del Reglamento (UE) 2019/1009, con sujeción a dichas normas de valorización.
Así pues, el Reglamento Delegado, además de modificar el anexo II en el sentido de incluir las sales de fosfato precipitadas y sus derivados como una nueva categoría de materiales competentes (categoría 12), modifica el anexo IV para añadir una evaluación de la conformidad adecuada para los productos fertilizantes con componentes de sales de fosfato precipitadas (categoría 12) de modo que se garantice que esta nueva tipología de fertilizante UE esté sujeto a un procedimiento adecuado de evaluación de su conformidad que incluya, también, un sistema de calidad evaluado y aprobado por un organismo notificado.
El Reglamento Delegado concreta las distintas materias primas a partir de las cuales pueden obtenerse sales de fosfato precipitadas con el fin de producir fertilizantes UE. En caso de elaborarse fertilizantes con sales de fosfato precipitadas obtenidas a partir de materias primas no recogidas en el Reglamento, estos no podrán ser considerados fertilizantes UE.
En cuanto al uso de las sales de fosfato precipitadas, como la estruvita obtenida a partir de aguas residuales, el Reglamento Delegado establece (y modifica el anexo II del Reglamento 2019/1009 en iguales términos) que un producto fertilizante UE podrá contener sales de fosfato precipitadas obtenidas por precipitación exclusivamente de aguas residuales y lodos de depuradora procedentes de plantas municipales de tratamiento de aguas residuales, que no sean subproductos animales ni productos derivados incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento 1069/2009. Además, también se considerarán fertilizantes UE aquellos que contengan sales de fosfato precipitadas obtenidas por precipitación obtenidas a partir aguas residuales y lodos procedentes de la transformación de alimentos, bebidas, alimentos para animales de compañía, piensos para animales o productos lácteos, que no sean subproductos animales ni productos derivados incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento 1069/2009, a menos que las fases de transformación hayan implicado el contacto con biocidas en el sentido del Reglamento 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas[2].
Por último, debe mencionarse que el Reglamento Delegado reconoce como válidas para la obtención de fertilizantes a base de sales de fosfatos precipitadas las materias primas constituidas por organismos o partes de organismos vivos o muertos, no procesados o procesados solamente por medios manuales, mecánicos o gravitatorios, por disolución en agua, por flotación, por extracción con agua, por destilación con vapor o por calentamiento únicamente para eliminar el agua, o extraídos del aire por cualquier medio, con excepción de, entre otros, los lodos de depuradora, lodos industriales o lodos de dragado.
Además, el Reglamento Delegado únicamente permite que los subproductos animales o productos derivados en el sentido del Reglamento 1069/2009 de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, sean materia prima para las sales de fosfato precipitadas y sus derivados cuando sus puntos finales en la cadena de fabricación se hayan determinado de conformidad con el citado Reglamento 1069/2009 y se alcancen, a más tardar, al final del proceso de producción del producto fertilizante UE que contenga las sales de fosfatos precipitadas o sus derivados.
Así pues, las sales de fosfato precipitadas como componentes de fertilizantes UE se admiten siempre y cuando hayan sido obtenidas a partir de las materias primas recogidas en el apartado 1 de la categoría de materiales competentes 12 que se añade al anexo II del Reglamento 2019/1009, como es el caso de los lodos de depuradora procedentes de plantas municipales de tratamiento de aguas residuales que no sean subproductos animales.
Por último, el Reglamento Delegado recoge que las sales de fosfato precipitadas, para que sean válidas como componentes de un fertilizante UE, además de obtenerse a partir de las materias primas reconocidas en el mismo Reglamento (de una sola o de varias en combinación), deberán obtenerse por precipitación procesada por medios manuales, mecánicos o gravitatorios, por fraccionamiento sólido-líquido utilizando polímeros biodegradables, por disolución en agua, por flotación, por extracción con agua, por destilación con vapor o por calentamiento exclusivamente para eliminar el agua, por hidrólisis térmica, o por digestión anaeróbica o por compostaje. Y, señala el Reglamento Delegado, que la temperatura en estos procesos no deberá elevarse por encima de 275 °C.
Teniendo en cuenta que los requisitos del anexo II del Reglamento 2019/1009 no serán de aplicación hasta el 16 de julio de 2022, el Reglamento Delegado también aplaza su aplicación y dispone que sus disposiciones serán aplicables a partir de la misma fecha.
4. El fin de la condición de residuo de la estruvita tras la entrada en vigor del nuevo marco normativo sobre fertilizantes
En determinados supuestos, sustancias u objetos que han adquirido la condición de residuo pueden convertirse en un nuevo producto o materia prima secundaria que, en consecuencia, deja de estar sujeta a las reglas del derecho de residuos. Estas sustancias u objetos deben cumplir con unas condiciones para dejar de ser consideradas residuos y seguir un determinado procedimiento.
En virtud de una interpretación conjunta de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (artículo 5), la Directiva 2008/98 (artículo 6) y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea[3], existen tres vías distintas para que un residuo alcance la condición de fin de residuo:
- Mediante la aplicación de criterios de fin de la condición de residuos definidos a escala de la Unión Europea.
- Mediante una decisión “caso por caso”, es decir una decisión individual que se refiere a los flujos de residuos específicos valorizados en una instalación determinada, adoptada por un Estado miembro de acuerdo con el artículo 6 apartado 4 de la Directiva 2008/98.
- Cuando no se hayan establecido criterios a escala de la Unión, mediante la determinación por parte de los Estados miembros de los criterios según los cuales los residuos comprendidos en una categoría dada pierden dicha condición, mediante un acto interno de alcance general.
Así pues, en virtud de la aplicación del Reglamento Delegado y del Reglamento 2019/1009, las sales de fosfato precipitadas obtenidas a partir de la valorización de residuos, como es el caso de la estruvita, dejarán de ser un residuo para convertirse en el componente de un producto fertilizante UE pues quedarán incluidas en el anexo II del Reglamento 2019/1009 si las normas de valorización de dicho anexo garantizan que el material va a utilizarse para finalidades específicas, que existe un mercado o una demanda para él y que su uso no generará impactos adversos globales para el medio ambiente ni para la salud humana.
Según el artículo 19 del Reglamento 2019/1009, este Reglamento “establece los criterios conforme a los cuales un material que sea un residuo, tal como se define en la Directiva 2008/98/CE, pueda dejar de ser residuo si forma parte de un producto fertilizante UE conforme”. Y, concreta, que “en tales casos, la operación de valorización con arreglo al presente Reglamento se realizará antes de que el material deje de ser un residuo, y se considerará que dicho material cumple las condiciones establecidas en el artículo 6 de la citada Directiva y que, por consiguiente, ha dejado de ser un residuo a partir del momento en que se haya establecido la declaración UE de conformidad” por parte del fabricante.
Mediante el Reglamento Delegado, y en el sentido del apartado 2 del artículo 6 de la Directiva 2008/98, la Comisión establece el criterio sobre la aplicación uniforme de los requisitos establecidos en el apartado 1 del citado artículo, a las sales de fosfato precipitadas. Por ello, a partir del 16 de julio de 2022, las sales de fosfato precipitadas obtenidas, por ejemplo, en las plantas municipales de tratamiento de aguas residuales, así como aquellas obtenidas a partir de la valorización de los lodos procedentes de dichas depuradoras, no se considerarán residuo bastando la mera declaración de conformidad para que dejen de serlo, independientemente de que la legislación estatal no regule su condición de fin de residuos, pudiendo ser comercializadas como producto y pudiendo ser utilizadas para la fabricación de fertilizantes UE.
5. Conclusiones
La aprobación del Reglamento 2019/1009 abrió la puerta a una ampliación del concepto de “fertilizante UE” mediante la posibilidad de incluir en este régimen nuevos productos fertilizantes compuestos por determinados materiales reciclados u orgánicos. Lo anterior, supone la integración de la economía circular en el marco normativo europeo que regula los fertilizantes, tal y como se contemplaba en el primer Plan de Acción para la economía circular de la Unión Europea.
El Reglamento Delegado 2021/2086 introduce las sales de fosfato precipitadas y, por ende, la estruvita como posible componente de los fertilizantes UE en determinadas circunstancias concretadas en la misma norma. La estruvita obtenida a partir de la valorización de las aguas residuales y de los lodos de depuradora procedentes de plantas municipales de tratamiento se introduce, a partir del 16 de julio de 2022, como componente admitido para los fertilizantes UE; y con ello, se genera una nueva oportunidad para la economía circular en el sector de la depuración de las aguas residuales.
El aprovechamiento de la estruvita, como solución que puede contribuir a la economía circular y a minorar la utilización de otras fuentes externas de fósforo, así como a reducir las fugas de nutrientes, especialmente la del fósforo, dispondrá a partir de la fecha de aplicación de un nuevo marco jurídico que aportará claridad normativa. Este nuevo marco jurídico -que no requiere de transposición por parte del Estado español pues los reglamentos europeos tienen efecto directo en el ordenamiento interno de los Estados miembros- aclarará el concepto de fin de condición de residuo aplicado a la estruvita y a otras sales de fosfato precipitadas y permitirá así su entrada en el mercado sin barreras que le impidan su desarrollo comercial.
En definitiva, esperemos que este nuevo marco normativo sirva para eliminar de forma definitiva los obstáculos a la valorización y a la comercialización de la estruvita procedente de aguas residuales, lodos y también de otras materias primas.
[1] MOREU CARBONELL, E., “Marco jurídico de la minería urbana”. Revista Aranzadi de derecho ambiental, ISSN 1695-2588, núm. 51, 2022.
[2] El Reglamento Delegado establece una excepción al respecto: se podrán considerar fertilizantes UE aquellos que contengan sales de fosfato precipitados a partir de dichas materias primas aún y haber tenido contacto con biocidas si se trata de los recogidos en el tipo de producto 4 del grupo principal 1 del anexo V del Reglamento 528/2012, estos son, “Productos empleados en la desinfección de equipos, recipientes, utensilios para consumo, superficies o tuberías relacionados con la producción, transporte, almacenamiento o consumo de alimentos o piensos (incluida el agua potable) para personas y animales” y “Productos empleados para impregnar materiales que puedan estar en contacto con alimentos”.
[3] Por ejemplo, vid. la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 28 de marzo de 2019, dictada en el asunto C-60/18, sobre la interpretación del apartado 4 del artículo 6 de la Directiva sobre residuos, que establece que cuando no se hayan establecido criterios a escala comunitaria, los Estados miembros podrán decidir caso por caso si un determinado residuo ha dejado de serlo teniendo en cuenta la jurisprudencia aplicable. Al respecto, se recomienda la lectura del artículo publicado en el Blog de Actualidad jurídica ambiental de TERRAQUI, “El TJUE se pronuncia sobre la posibilidad de exigir el fin de la condición de residuo en casos individuales”.