Primero debe realizarse la evaluación del plan o proyecto, conocer su repercusión, y más tarde analizar si cabe la aplicación de la excepción de aprobar el proyecto con medidas compensatorias.
En la sentencia de 15 de mayo de 2014 dictada en el asunto C-521/12, el Tribunal de Justicia de la UE ofrece una detallada exposición del papel de las medidas compensatorias y su lugar en la evaluación de las repercusiones de un plan o proyecto, concluyendo que al ser una excepción no pueden tenerse en cuenta en la evaluación de ese proyecto.
De acuerdo con la Directiva Hábitats y la interpretación que de ella ha realizado el Tribunal queda claro que:
- La evaluación ha de contener constataciones y apreciaciones completas, precisas y definitivas que puedan disipar cualquier duda científica razonable sobre los efectos de las obras previstas en el lugar protegido de que se trate.
- En la evaluación se tomaran en cuenta los objetivos de conservación del lugar y las medidas de protección integradas en el proyecto dirigidas a evitar o reducir los eventuales efectos perjudiciales causados directamente en éste a fin de garantizar que no afecte a la integridad del referido lugar. Es decir se tomaran en cuenta las medidas de mitigación pero no las de compensación.
- El uso de medidas compensatorias y la aprobación de un plan o proyecto que tiene efectos adversos sobre la integridad de una zona protegida son una excepción.
- Solo cuando a pesar de las conclusiones negativas de la evaluación realizada, se demuestre que el plan o proyecto debe realizarse por razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas razones de índole social o económica, y cuando no existan soluciones alternativas, el Estado Miembro puede tomar medidas compensatorias para garantizar la coherencia global de la Red Natura 2000.
- El examen de posibles razones imperiosas de interés público y de que no existen alternativas requiere una ponderación con respecto a los perjuicios que el plan o proyecto considerado causen al lugar.
El texto de la sentencia puede consultarse en el siguiente enlace.