El TJUE declara que las medidas compensatorias no pueden ser tomadas en cuenta en la evaluación ambiental de las repercusiones de los proyectos o planes que puedan afectar a Zonas Especiales de Conservación

Primero debe realizarse la evaluación del plan o proyecto, conocer su repercusión, y más tarde analizar si cabe la aplicación de la excepción de aprobar el proyecto con medidas compensatorias.

En la sentencia de 15 de mayo de 2014 dictada en el asunto C-521/12, el Tribunal de Justicia de la UE ofrece una detallada exposición del papel de las medidas compensatorias y su lugar en la evaluación de las repercusiones de un plan o proyecto, concluyendo que al ser una excepción no pueden tenerse en cuenta en la evaluación de ese proyecto.

De acuerdo con la Directiva Hábitats y la interpretación que de ella ha realizado el Tribunal queda claro que:

  •  La evaluación ha de contener constataciones y apreciaciones completas, precisas y definitivas que puedan disipar cualquier duda científica razonable sobre los efectos de las obras previstas en el lugar protegido de que se trate.
  • En la evaluación se tomaran en cuenta los objetivos de conservación del lugar y las medidas de protección integradas en el proyecto dirigidas a evitar o reducir los eventuales efectos perjudiciales causados directamente en éste a fin de garantizar que no afecte a la integridad del referido lugar. Es decir se tomaran en cuenta las medidas de mitigación pero no las de compensación.
  • El uso de medidas compensatorias y la aprobación de un plan o proyecto que tiene efectos adversos sobre la integridad de una zona protegida son una excepción.
  •  Solo cuando a pesar de las conclusiones negativas de la evaluación realizada, se demuestre que el plan o proyecto debe realizarse por razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas razones de índole social o económica, y cuando no existan soluciones alternativas, el Estado Miembro puede tomar medidas compensatorias para garantizar la coherencia global de la Red Natura 2000.
  • El examen de posibles razones imperiosas de interés público y de que no existen alternativas requiere una ponderación con respecto a los perjuicios que el plan o proyecto considerado causen al lugar.

El texto de la sentencia puede consultarse en el siguiente enlace.


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Abogada, licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona (1996). Master of Laws (LLM) por la University of Edinburgh (1998). Dilatada experiencia trabajando para el sector público asesorando a organismos nacionales e internacionales. Jefe del Departamento de Asesoría de Contratación de la Agencia de Residuos de Cataluña durante más de ocho años. Asesora legal para el Ministerio de Medio Ambiente en Relaciones Internacionales durante la Presidencia Española de la UE en el año 2002. Consultora legal para proyectos europeos para el desarrollo y aplicación del derecho comunitario en materia ambiental.

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