Según la justicia europea, el mantenimiento de las restricciones al uso de dicho lugar podría vulnerar el derecho de propiedad
En su sentencia de 3 de abril de 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha establecido que los Estados miembros están obligados a proponer la desclasificación de un lugar de importancia comunitaria (LIC) cuando se ha vuelto irremediablemente inadecuado para cumplir los objetivos de la Directiva «Hábitats».
La sentencia parte de la premisa que en un LIC las restricciones al derecho de propiedad están justificadas por el objetivo de protección al medio ambiente perseguido por dicha norma comunitaria. Ahora bien, si estas cualidades desaparecen definitivamente, el mantenimiento de las restricciones al uso de dicho lugar podría llevar a una vulneración de ese mismo derecho de propiedad, por lo que esa obligación de petición de desclasificación de una zona LIC es más evidente cuando dicho lugar incluye un terreno que pertenece a un propietario que por esa inclusión ve limitado el ejercicio del derecho de propiedad, pese a que ya no esté justificado que dicho lugar siga estando sometido a las disposiciones de esta Directiva.
Sentado lo anterior, el Tribunal precisa que la mera denuncia de cualquier degradación de un LIC por parte de un propietario de un terreno incluido en el mismo, no justifica su desclasificación de la red “Natura 2000”, apuntando que es esencial que ese deterioro haga que dicho lugar sea irremediablemente inadecuado para garantizar la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres o la constitución de la propia red “Natura 2000”, de modo que definitivamente ese mismo lugar ya no pueda contribuir a la consecución de los objetivos de protección de la Directiva “Hábitats”.
Por último, señalar que también advierte el TJUE que el incumplimiento por un Estado miembro de su obligación de adopción de medidas apropiadas para evitar el deterioro de los hábitats naturales y las especies que alberga un LIC, no justifica necesariamente la desclasificación de ese sitio, reiterando que la autoridad nacional sólo está obligada a proponer tal desclasificación si dicho lugar ha llegado a ser irremediablemente inadecuado para cumplir los objetivos de la Directiva “Hábitats”, de modo que ya no se justificaría su clasificación como LIC.