Exige que a la mayor brevedad posible se tomen todas las medidas necesarias para reducir las concentraciones de dióxido de nitrógeno y partículas PM10.
Mediante una decisión adoptada el 12 de julio de 2017, el Consejo de Estado francés ordena al Gobierno para que, a la mayor brevedad posible, adopte todas las medidas necesarias para reducir las concentraciones de dióxido de nitrógeno y partículas PM10 por debajo de los valores límite.
La base legal sobre la que pivota dicha obligación de resultado se centra en la observancia de la normativa europea en materia de calidad del aire y de jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que la interpreta.
La Directiva 2008/50 /CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre calidad del aire ambiente y aire limpio en Europa, exige que los Estados miembros mantener la calidad del aire, cuando sea buena, y mejorarla en los demás casos, con el objeto de evitar, prevenir o reducir los efectos nocivos para la salud humana y el medio ambiente en su conjunto.
Su artículo 13 exige que no se sobrepasen los valores límite para las concentraciones de contaminantes, en particular el dióxido de nitrógeno y las partículas PM10, que figuran en su anexo XI. Dicha obligación fue debidamente recogida por el Derecho francés en los artículos L.221-1 y R. 221-1 del Código del Medio Ambiente.
En caso de incumplimiento de estos valores límite después de la expiración del plazo establecido en el anexo XI, fijado para el 1 de enero de 2010, el artículo 23 de la Directiva obliga a los Estados miembros a adoptar medidas adecuadas a través de planes de calidad del aire a fin de que la concentración de contaminantes en la atmósfera se sitúe por debajo de los valores límite tan pronto como sea posible. Esta obligación se transpone al Derecho francés en los artículos L. 222-4 y L. 222-5 del Código del Medio Ambiente.
El alcance de las obligaciones establecidas en la Directiva 2008/50 ha sido valorado por el TJUE en su sentencia de 19 de noviembre de 2014 (asunto C‑404/13), declarando que:
- La Directiva no establece una mera obligación de medios sino una obligación de resultado y que, por consiguiente, el mero hecho de elaborar un plan relativo a la calidad del aire de conformidad con el artículo 23 de la Directiva no permite considerar que el Estado cumple las obligaciones del artículo 13, o sea, los valores límite para las concentraciones de contaminantes en la atmósfera.
- Cuando un Estado miembro no ha garantizado el cumplimiento de estos valores límite, corresponde al órgano jurisdiccional nacional competente, en su caso, adoptar, respecto de la autoridad nacional, cualquier medida necesaria, como puede ser un mandamiento judicial, para que dicha autoridad elabore el plan exigido por la citada Directiva en las condiciones que ésta determina.
En cuanto a los hechos resultantes de dicho pronunciamiento judicial, significar que en fecha 25 de junio de 2015, la Asociación Amigos de la Tierra Francia, al constatar la superación de las concentraciones de partículas finas y de dióxido de nitrógeno entre 2012 y 2015, pidió al Presidente de la República, al Primer Ministro y a los ministros responsables de medio ambiente y salud que tomaran todas las medidas necesarias para reducir, en todo el territorio francés, la presencia en la atmósfera de tales concentraciones y, con ello, cumplir los valores límite establecidos en el anexo XI de la Directiva 2008/50/CE y en el artículo R. 221- 1 del Código de Medio Ambiente. Asimismo, esta ONG ambiental solicitó a las mismas autoridades que elaboraran uno o más planes de calidad del aire para definir las medidas adecuadas para la observancia, en cada una de las zonas y aglomeraciones del territorio, de los valores límite establecidos en el citado anexo XI de la Directiva de las concentraciones de partículas y dióxido de nitrógeno.
Ante la falta de respuesta de la Administración, la asociación solicitó entonces al Consejo de Estado la anulación de dichas decisiones desestimatorias de carácter implícito, pretensión que ha sido admitida por este órgano jurisdiccional.
El Consejo de Estado, después de recordar el alcance de las obligaciones derivadas de la Directiva y de su trasposición al Código de Medio Ambiente, afirma que:
- El incumplimiento persistente de los valores límite para las concentraciones de partículas finas y dióxido de nitrógeno en varias zonas del territorio nacional constituye una infracción de los artículos L. 221-1 y R. 221-1 del Código del Medio Ambiente, que transponen el artículo 13 de la Directiva.
- Los planes de protección de la atmósfera establecidos en las zonas afectadas han sido insuficientes para alcanzar, dentro de un tiempo razonable, el cumplimiento de los valores límite para la protección de la salud humana.
- Se deben tomar nuevas medidas al objeto de cumplir las obligaciones establecidas en la Directiva y en el Código del Medio Ambiente.
En consecuencia, el Consejo de Estado anula la negativa del Gobierno a adoptar nuevas medidas, instando al Primer Ministro y al Ministro de Medio Ambiente a adoptar todas las medidas necesarias para desarrollar planes de calidad del aire tendentes al cumplimiento de las concentraciones de dióxido de nitrógeno y partículas PM10 en el menor tiempo posible.
El plazo fijado por el Consejo de Estado para que las autoridades competentes adopten estas medidas y las envíen a la Comisión Europea es de 9 meses y expira el 31 de marzo de 2018.