El IPTS ha publicado la propuesta técnica para el desarrollo de los criterios de fin de la condición de residuo para los residuos de plástico.
El Institute for Prospective Technological Studies (IPTS), perteneciente al Centro Común de Investigación (Join Research Center) de la Comisión Europea, ha publicado un informe que desarrolla los criterios de fin de la condición de residuo del artículo 6.1 de la Directiva 2008/98/CE, de residuos, para los residuos de plástico.
Este trabajo supone un análisis completo de viabilidad para el establecimiento de criterios en la Unión Europea de fin de la condición de residuo para los residuos de plástico, en el que se valoran:
- sus condiciones de uso para finalidades específicas;
- si existe un mercado para estos residuos valorizados;
- los requisitos técnicos para las finalidades específicas, así como el cumplimiento de la legislación existente y las normas aplicables a los productos;
- la ausencia de impactos adversos globales para el medio ambiente o la salud del uso de la sustancia u objeto.
Concretamente, se proponen, entre otros, criterios tales como:
– En cuanto a los requisitos de calidad del producto:
- el plástico proveniente de residuos deberá cumplir con las especificaciones del cliente o del sector, o estándares de caracterización de plásticos reciclados como las normas “EN 15342 Plásticos. Plásticos reciclados. Caracterización de reciclados de poliestireno”, “EN 15344 Plásticos. Plásticos reciclados. Caracterización de reciclados de polietileno”, “EN 15345 Plásticos. Plásticos reciclados. Caracterización de reciclados de polipropileno”, “EN 15346 Plásticos. Plásticos reciclados. Caracterización de reciclados de policloruro de vinilo“, EN 15348 Plásticos. Plásticos reciclados. Caracterización de reciclados de politereftalato de etileno”;
- el contenido de componentes no plásticos (como metales, papel, vidrio, textiles naturales, tierra, arena, ceniza, polvo, cera, betún, cerámica, caucho, materia orgánica, madera) no excederá del 2% de su peso;
- el material resultante no podrá clasificarse como peligroso, siguiendo con las definiciones del artículo 3 y del anexo 1 del Reglamento (CE) nº 1272/2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas; a su vez, deberá cumplir las condiciones de comercialización establecidas en el artículo 56 del Reglamento (CE) nº 1907/2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) y del artículo 3 del Reglamento (CE) 850/2004, sobre contaminantes orgánicos persistentes;
- no deberá contener fluidos lixiviables.
– Respecto a los residuos a utilizar, se restringe la utilización de biorresiduos, residuos sanitarios y de productos usados de higiene personal, así como de residuos peligrosos, excepto cuando se acredite que se han aplicado aquellos procesos y técnicas tendentes a la eliminación de todas las propiedades peligrosas.
– En cuanto a los procesos y técnicas de gestión, se propone:
- la separación de los residuos a tratar;
- que todos los tratamientos necesarios para preparar los residuos plásticos para la entrada directa a un proceso de fabricación de productos de plásticos, tales como el desembalaje, la clasificación, la separación, la reducción de tamaño, la limpieza, la fusión, el filtrado, o la regranulación, hayan sido completados;
- la aplicación para los residuos que contienen componentes peligrosos de los tratamientos requeridos por el artículo 8 de la Directiva 2012/19/UE, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y por el artículo 6 de la Directiva 2000/53/UE, relativa a los vehículos al final de su vida útil (VFU); los componentes peligrosos presentes en otros residuos no provenientes de AEE ni de VFU, deberán eliminarse de forma eficiente mediante un proceso previamente aprobado por la autoridad competente.
– Respecto a los requisitos de suministro de información deberá advertirse que:
- los residuos plásticos gestionados se utilizan exclusivamente para la fabricación de productos de plástico;
- no están clasificados como peligrosos, siguiendo con las definiciones del artículo 3 y del anexo 1 del Reglamento (CE) nº 1272/2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y que cumplen las condiciones de comercialización establecidas en el artículo 56 del Reglamento (CE) nº 1907/2006, REACH y del artículo 3 del Reglamento (CE) 850/2004, sobre contaminantes orgánicos persistentes.
– En cuanto al establecimiento de un sistema de aseguramiento de la calidad de los procesos, el interesado deberá implementar un sistema de gestión que acredite el cumplimiento de los criterios de fin de la condición de residuo, que, a su vez, deberá incluir un conjunto de procedimientos relativos, entre otras cuestiones, a la admisión de residuos plásticos utilizados, el seguimiento de los procesos y técnicas de su gestión, la calidad del plástico de residuos resultante, etc. Dicho sistema de gestión deberá ser certificado por un organismo o un verificador ambiental acreditados, y ser accesible a las autoridades competentes.
Estamos, en definitiva, ante un documento que tiene como objetivo facilitar exclusivamente el reciclaje de los residuos plásticos, proponiendo la exclusión de la recuperación energética de los mismos, y mejorar, con ello, el mercado de dichos productos reciclados con una reducción de las cargas administrativas para su comercio y transporte, dotándolos de un “sello de calidad” garantizada, que ha de servir para que la Comisión de la UE, una vez realizado el correspondiente trámite de consultas con los agentes públicos y privados implicados, realice una propuesta de reglamento sobre la materia.