Este tratado internacional es conocido como Convenio de Minamata en recuerdo del desastre ambiental que se produjo en el pueblo japonés con este nombre en el que la salud de miles de personas se vio afectada por la contaminación causada por efluentes con compuestos de metilmercurio procedentes de plantas químicas.
Con el objetivo de proteger la salud humana y el medio ambiente de los efectos adversos del mercurio e ir abandonando muchos de sus usos actuales, el Convenio de Minamata abarca y dispone obligaciones sobre todo el ciclo de vida de este metal pesado y, entre otras muchas, establece medidas para:
- Restringir, o eliminar cuando sea posible, la producción, el comercio y usos (productos/procesos)
- Reducir o minimizar las emisiones o liberaciones al aire, al agua y al suelo
- Asegurar la gestión ambientalmente racional del mercurio y de los residuos que lo contengan
- Elaborar guías para gestionar los sitios contaminados con mercurio
La UE firmó el Convenio de Minamata, que también ha sido firmado por España, y se plantea ratificarlo. Hasta ahora solamente Estados Unidos lo ha ratificado estableciendo algunas excepciones a su aplicación.
La ratificación por parte de la UE implicará la adopción de medidas adicionales a las que ya se han adoptado en los últimos años, en relación con la puesta en el mercado de ciertos productos que contienen mercurio, su exportación o las emisiones de mercurio.
La Comisión Europea encargó un estudio para identificar las acciones que deberían tomarse a nivel europeo para ratificar el convenio y sus implicaciones, que se ha hecho público a finales de julio . El estudio propone:
- Reducir las emisiones de mercurio para las plantas de combustión de carbón de tamaño medio
- Restringir el abastecimiento de mercurio a través de las restricciones en la importación
- Una prohibición condicionada de nuevos usos comerciales del mercurio
- Prohibición del uso del mercurio en la producción de alcoholatos
- Prohibición del uso de amalgamas dentales con excepciones técnicamente justificadas.
En el estudio se reconoce que han faltado datos para evaluar determinados aspectos que serán evaluados una vez se obtenga más información con la consulta. Estos son:
- Exportación de productos que contienen mercurio
- Procesos que utilizan mercurio (potasio etilato y alternativas)
- Cumplimiento de la Directiva de Emisiones Industriales respecto a los objetivos relativos a las principales fuentes de emisión incluidas en la Convención de Minamata
- Datos sobre el consumo de mercurio e inventario de emisiones
- Suministro de datos actualizados sobre su reciclaje en la UE.
La Comisión, en el portal de la consulta, manifiesta que aunque en gran medida el Convenio establece medidas similares o idénticas a las previstas en la legislación de la Unión será necesario adoptar algunas medidas adicionales, así como modificar en consecuencia ciertos elementos de la legislación de la Unión.
La Unión Europea, desde la publicación de la Estrategia comunitaria sobre el mercurio en 2005, ha legislado en relación a diferentes aspectos como la restricción de exportación de mercurio metálico, la restricción de la comercialización de determinados aparatos de medición que contienen mercurio, así como la limitación y disminución de su uso en algunos productos como pilas y acumuladores, componentes de vehículos, cosméticos y juguetes. Se han regulado, también, las condiciones de almacenamiento del mercurio metálico considerado residuo. La normativa de aguas y protección atmosférica incluyen condicionantes que afectan a las emisiones de mercurio en estos medios. Asimismo, en el ámbito de las emisiones industriales, se previeron límites que se esperaba que fuesen aplicables a partir del establecimiento de las Mejores Técnicas Disponibles (MTDs), aunque el éxito no fue el esperado dado el bajo cumplimiento de éstas en las autorizaciones IPPC. Es por ello que en la nueva Directiva sobre las emisiones industriales, que ha derogado a la Directiva IPPC, se ha reforzado el papel de las MTDs y de los niveles de emisión asociados, limitando la posibilidad de las autoridades competentes para autorizar la excepción de cumplimiento de los niveles de emisión asociados, que estará sujeta a justificación con arreglo a criterios estrictos establecidos en la Directiva. Se prevé que esto tenga como resultado acelerar la sustitución de las tecnologías basadas en el mercurio y reducir las emisiones de mercurio en una serie de sectores industriales, en particular la fabricación de cemento, las industrias de metales no ferrosos, las grandes instalaciones de combustión, la incineración de residuos y la industria cloroalcalina.
Sin perjuicio de los avances realizados desde 2005, la Comisión ha detectado lagunas en la legislación de la UE en los siguientes ámbitos:
- Restricciones a la importación de mercurio metálico de países que no son partes
- Prohibición de las exportaciones de determinados productos que contienen mercurio,
- Utilización de mercurio en productos y procesos aún no comercializados
- Restricciones a determinados procesos en los que se utiliza mercurio
- Uso de mercurio en la extracción de oro artesanal y en pequeña escala.
- Almacenaje de stocks de mercurio
El objetivo de la consulta es recibir opiniones sobre determinados aspectos de la Convención de Minamata y sus resultados serán utilizados en la preparación de la evaluación de impacto de las propuestas normativas que deban adoptarse fruto de su ratificación. La evaluación de impacto normativo consiste en la evaluación de las posibles consecuencias económicas, sociales y medioambientales de una propuesta normativa y ofrece a los responsables políticos información crucial sobre la necesidad o no de actuar, en qué sentido y sobre las ventajas e inconvenientes de las distintas opciones de actuación.
La consulta está abierta para realizar aportaciones hasta el 14 de noviembre de 2014 en el siguiente enlace.