Su objeto es la regulación de medidas dirigidas a la mitigación y la adaptación al cambio climático, la definición del modelo de gobernanza de la Administración pública con relación al cambio climático y el establecimiento de impuestos como instrumento para actuar contra el cambio climático. Además de describir las principales bases y medidas de esta ley. En este post hacemos especial atención a las cuestiones relacionades con los residuos, el urbanismo y la salud.
El pasado 3 de agosto de 2017, el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña publicó la Ley 16/2017, de 1 de agosto, de cambio climático. Esta norma, de naturaleza sustancialmente ambiental, consta de siete capítulos, 56 artículos, siete disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una derogatoria, trece finales y tres anejos.
En concreto, el capítulo preliminar regula las disposiciones generales, el capítulo I la mitigación del cambio climático, el capítulo II la adaptación al cambio climático, el capítulo III las políticas sectoriales, el capítulo IV la Administración en materia de cambio climático, el capítulo V la fiscalidad ambiental; finalmente, el capítulo VI regula otros instrumentos para el cumplimiento de los objetivos de la Ley.
En cuanto a los anejos, el primero se refiere a la lista de contaminantes en la atmósfera incluídos en el Inventario de emisiones a la atmósfera y de sumideros de CO2 de Cataluña. El segundo al contenido mínimo del informe sobre el grado de consecución de los objetivos y de las medidas correctoras a que se refiere el artículo 29.1.e.; y el tercero regula los productos sometidos a evaluación de la huella de carbono.
Cabe recordar que en fecha 9 de junio de 2015 se publicó en este mismo blog un artículo referente al anteproyecto de ley de cambio climático “Cataluña regula por primera vez el cambio climático”. En él se hizo mención a los antecedentes en esta materia, como el Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre cambio climático.
En cuanto a los objetivos de la norma, caben destacar los siguientes:
- Lograr que Cataluña reduzca tanto las emisiones de gases de efecto invernadero como la vulnerabilidad a los impactos del cambio climático, favorecer la transición hacia un modelo neutro en emisiones de gases de efecto invernadero y, al mismo tiempo, transformar el modelo de producción y acceso a los recursos naturales y energéticos.
- Reforzar y ampliar las estrategias y los planes que se han elaborado durante los últimos años en el ámbito del cambio climático.
- Promovery garantizar la coordinación de todos los instrumentos de planificación sectorial relacionados con el cambio climático y la coordinación de todas las administraciones públicas catalanas, así como fomentar la participación de la ciudadanía, de los agentes sociales y de los agentes económicos.
- Convertirse en un país líder en la investigación y aplicación de nuevas tecnologías que contribuyan a la mitigación, así como a reducir la dependencia energética de Cataluña de recursos energéticos externos, a la descarbonización y a la desnuclearización.
- Hacer visible el papel de Cataluña en el mundo, tanto en los proyectos de cooperación como en la participación en los foros globales de debate sobre el cambio climático.
Tal como se contiene en el preámbulo de la ley, según los informes del GrupoIntergubernamental de Expertos en Cambio Climático (IPCC), se evidencian los cambios en el clima y su correlación directa con la actividad humana. Incluso el último informe concluye que el cambio climático y su manifestación más visible, el calentamiento global es fundamentalmente antrópico, con un nivel de probabilidad superior al 95%, y está causado, esencialmente, por las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) provocadas por el uso de combustibles fósiles y el cambio en los usos del suelo.
Con lo cual, para hacer frente a esta situación se plantea transformar los actuales modelos energéticos y productivos así como adoptar compromisos a nivel mundial.
Aunque la presente norma es mayoritariamente ambiental, no es menos cierto que incide en múltiples ámbitos. Este hecho la convierte en una norma transversal, afectando a múltiples ámbitos como son la agricultura, la ganadería, la pesca, el marisqueo, los recursos hídricos, la energía, la vivienda, el urbanismo, la movilidad, la salud, el turismo, los sectores industriales, las infraestructuras, la gestión forestal o la protección civil.
La presente norma va en sintonía con el modelo de construcción de políticas de abajo hacia arriba (conocido como bottom-up), el cual secentraen el nivel competencial, de responsabilidad y de intervención de losdistintos gobiernos (regionales, locales, etc),que en lenguaje de las Naciones Unidas (NNUU) se denominan subnations y que según NNUU contribuyen con mayor éxito a lograr la política climática.
Respecto el capítulo preliminar, a parte del objeto y finalidades y antes mencionadas, cabe destacar los principios de actuación de la Administración pública para alcanzar los objetivos marcados en la ley, tales como el de debida evaluación, el de cálculo objetivo y el de eficacia.
El primero conlleva el deber de los poderes públicos de evaluar continua y periódicamente el impacto ambiental de cualquier política pública vigente o prospectiva para que su resultado deba tenerse en cuenta en la toma de decisiones respecto a la política concreta.
El principio de cálculo objetivo comporta el fomento de la puesta en práctica de mecanismos de cálculo objetivo, con arreglo a criterios nacionales e internacionales aceptados, del impacto ambiental de la actuación humana en un determinado sector.
Asimismo, el principio de eficacia implica el deber de adoptar las decisiones jurídicas y políticas más eficientes disponibles en cada momento para alcanzar los objetivos.
A los efectos de la ley, la norma también contiene la definición de diversos conceptos tales como adaptación, año base, cambio climático, economía circular, edificio de consumo energético casi nulo, sumidero, emisiones indirectas, escenario climático, gases de efecto invernadero (GEI), gran rehabilitación, Indicador de cambio climático, mitigación, presupuestos de carbono, proyección climática, recurso energético, resiliencia y vulnerabilidad.
En cuanto al capítulo I regulador de la mitigación del cambio climático, entre otras cuestiones cabe reseñar el compromiso del Gobierno en aprobar el Marco estratégico de referencia de mitigación, en el plazo de un año a contar desde la fecha de publicación de la presente ley, a propuesta de la Comisión Interdepartamental del Cambio Climático y con la participación de los entes locales y demás actores implicados.
Este documento es el instrumento que recoge los objetivos de emisiones de gases de efecto invernadero y de los contaminantes del aire para los períodos considerados, así como una propuesta de las medidas necesarias para alcanzarlos de forma planificada y estableciendo indicadores cuantitativos anuales del impacto de las acciones. Cabe tener en cuenta que este marco estratégico es de cumplimiento obligatorio para los actores implicados, tiene una validez de cinco años y está sujeto a la presentación al Parlamento de informes anuales sobre su cumplimiento.
Otro punto a destacar es la previsión de los presupuestos de carbono, como mecanismo de planificación y seguimiento para la integración de los objetivos de la ley en las políticas sectoriales. También la creación de un inventario de emisiones a la atmósfera y de sumideros de CO2 de Cataluña, con el fin de realizar el seguimiento de las emisiones y la planificación de las políticas.
Del capítulo II sobre la adaptación al cambio climático cabe resaltar la elaboración del marco estratégico de referencia de adaptación. Este marco estratégico debe contener:
- La evaluación de los impactos, de acuerdo con el estado del conocimiento.
- La identificación de los sistemas naturales, de los territorios y de los sectores socioeconómicos más vulnerables.
- Una propuesta de las medidas de adaptación necesarias para reducir la vulnerabilidad.
Asimismo, el capítulo también regula los instrumentos de planificación y programación con el propósito de reducir la vulnerabilidad a los impactos del cambio climático. Según la norma, estos instrumentos deben tener en cuenta:
- La evaluación sistemática de los impactos observados y previstos del cambio climático sobre los sectores socioeconómicos, los sistemas productivos, los sistemas naturales y los territorios más vulnerables.
- El conocimiento disponible en materia de proyecciones climáticas en Cataluña para varios horizontes temporales
- El establecimiento de las medidas de respuestas viables económica, social y ambientalmente que deben adoptar las instituciones públicas y los agentes privados con el objetivo de adaptarse a los impactos del cambio climático.
- Un sistema de seguimiento de los efectos de la planificación en materia de adaptación.
El capítulo III se basa en integrar la planificación, la ejecución y el control de diversas políticas sectoriales con el fin de reducir la vulnerabilidad al cambio climático y de las emisiones de gases de efecto invernadero. Entre las diversas materias o políticas mencionadas al principio, cabe reseñar las relativas a los residuos.
Según la norma,las medidas que se adopten en materia de residuos deben dirigirse a reducir la vulnerabilidad de la población y las emisiones de gases de efecto invernadero, priorizando la estrategia de residuo cero a fin de ahorrar material y de reducir su procesamiento, especialmente en la reducción y penalización de los productos envasados con un uso intensivo de combustibles fósiles. En concreto, estas medidas deben centrarse en:
- La evaluación de las emisiones de gases de efecto invernadero derivadas de la gestión de los residuos. Debe hacerse un seguimiento anual de las reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero debidas a la mejora en la gestión de residuos.
- La aplicación de la jerarquia de gestión de residuos: prevención, preparación para la reutilización, reciclaje, valorización energética o cualquier otro tipo de valorización y, finalmente, la eliminación.
- El fomento de la recogida selectiva, especialmente de la materia orgánica, para evitar su deposición en vertederos.
- La incorporación de medidas de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los vertederos y el uso de combustible procedente de residuos.
- La sustitución de materias primas por subproductos o materiales procedentes de la valorización de residuos para favorecer la creación de una economía circular.
Además de ello, la ley contempla que el Gobierno deberá presentar al Parlamento, en el plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de la norma, un proyecto de ley de prevención de los residuos y de uso eficiente de los recursos, como ley marco que ampare los cambios legislativos necesarios para avanzar hacia una economía circular, baja en carbono y basada en la sostenibilidad, la producción limpia, la responsabilidad ampliada del productor y el residuo cero.
En materia de salud, la ley dispone que las medidas que se adopten deben ir encaminadas a reducir la vulnerabilidad de la población, concretamente a:
- La identificación y evaluación de los efectos del cambio climático sobre la salud de las personas.
- La adopción y aplicación de medidas de prevención ante los efectos del cambio climático que puedan resultar adversos para la salud de las personas, incluyendo las medidas relativas a las enfermedadestransmitidas por vectores, a la calidad del agua y del aire y a la protección frente a las olas de calor, así comode medidas en el ámbito alimentario, ante cualquier efecto del cambio climático que pueda afectar a lainocuidad de los alimentos.
- La difusión de los riesgos para la salud derivados de los efectos del cambio climático.
En este sentido se establece la obligación al Gobierno de elaborar y aprobar planes especiales de protección para los grupos de riesgo más vulnerables.
Por lo que se refiere a las políticas de urbanismo y vivienda, la ley regula que las medidas que se adopten deben dirgirse hacia un cambio demodelo urbanístico que priorice la rehabilitación del parque de viviendas y los edificios de consumo energéticocasi nulo y a reducir la vulnerabilidad y las emisiones de gases de efecto invernadero, y en concreto:
- La adaptación de la normativa urbanística y energética para que las nuevas áreas residenciales sean lo máximo de autosuficientes energéticamente y se diseñen de acuerdo con la jerarquía de criteriosque se regula en el artículo 27 s.
- El fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables en el sector de la edificación, priorizando las que no generan un trasvase hacia otros contaminantes con impactos locales.
- La adaptación de la normativa urbanística y ambiental para que tanto las figuras de nuevos planeamientos urbanísticos y sus modificaciones y revisiones como el planeamiento territorial incorporen un análisis cuantitativo y una valoración descriptiva del impacto sobre las emisiones de gases de efecto invernadero y los impactos del cambio climático sobre el nuevo planeamiento, así como medidas para mitigarlo y adaptarse a él.
- Este análisis debe incluir las emisiones vinculadas a la movilidad generada, los consumos energéticos del ciclo del agua y de los residuos, y los consumos energéticos de los usos residenciales y terciarios.
- La selección y clasificación de espacios ya urbanizados u ocupados por infraestructuras y servicios con potencialidades para situar o compartir superficies para captar energías renovables.
Además de ello, se establecen una serie de obligaciones para el Gobierno y las administraciones locales, entre las cuales promover:
- El uso, por parte de los profesionales del diseño, proyección y construcción de zonas residenciales, de fuentes de energía renovable para la calefacción, la refrigeración y el agua caliente sanitaria, y de soluciones constructivas, tanto estructurales como de cierres altamente eficientes energéticamente.
- La construcción con criterios bioclimáticos con el objetivo de que, en 2020, los nuevos edificios construidos sean de consumo energético casi nulo.
- El impulso de políticas activas que fomenten la rehabilitación energética del parque de viviendas y la mejora del ahorro y la eficiencia energéticos.
- La toma en consideración, por parte de los municipios, en su planeamiento urbanístico, de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud sobre la superficie de verde urbano por habitante.
- La reserva de puntos de carga de vehículos eléctricos en los centros de trabajo y edificios públicos.
- El desarrollo de modelos compactos de ocupación del territorio y unos usos más eficientes e intensivos de los terrenos urbanizados en los ordenamientos territorial y urbanístico.
- La garantía, en los nuevos desarrollos urbanísticos, de la provisión energética con fuentes de energía cienpor cien renovables, ya sea por conexión a la red de consumo ya sea facilitando el autoconsumo o, si procede, construyendo redes cerradas.
El capítulo IV sobre la Administración en materia de cambio climático regula las funciones del Gobierno en esta materia así como sus órganos competentes. Entre estos órganos colegiados figura la Comisión Interdepartamental del Cambio Climático, la Mesa Social del Cambio Climático y el Comité de Expertos sobre el Cambio Climático.
También se regula la planificación general, la compensación territorial, la simplificación y la racionalización administrativa así como la financiación de los proyectos. Además de la contratación verde y la colaboración y cooperación internacionales.
En cuanto a la fiscalidad ambiental, el capítulo V crea dos impuestos ambientales: el impuesto sobre las actividades económicas que generan dióxido de carbono y el impuesto sobre las emisiones portuarias de grandes barcos. Cabe destacar que el 100% de su recaudación se destinará a nutrir el Fondo Climático.
Se eliminan las bonificaciones, devoluciones y demás medidas similares sobre la adquisición y el consumo de recursos energéticos de origen fósil y derivados. Se excluyen de esta eliminación las ayudas a la adquisición yel consumo de recursos energéticos de origen fósil para la maquinaria del sector primario, mientras no exista una fuente de energía alternativa viable.
También se regula el impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica, creadoa través de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Este impuesto tiene por objeto gravar las emisiones de dióxido de carbono que producen estos vehículos y que inciden en el incremento de lasemisiones de gases de efecto invernadero. Este tributo tiene carácter finalista y debe nutrir a partes iguales el Fondo Climático y el Fondo de Patrimonio Natural.
Finalmente, el capítulo VI regula otros instrumentos para el cumplimiento de los objetivos de la Ley. Entre estos el Fondo Climático, de carácter público, que tiene como objetivo convertirse en un instrumentonecesario para la ejecución de políticas y acciones de mitigación y adaptación al cambio climático.
También se regula el régimen de comercio de derechos de emisión, la transferencia de conocimiento, la participación pública en planes y programas y acceso a la información ambiental así como la evaluación de la huella de carbono de productos.
Además de ello, la ley establece los siguientes objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero:
- El objetivo de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero para el año 2030 es del 40% respecto al año base (1990), del 65% para 2040 y del 100% para 2050.
- El objetivo de reducción de los óxidos de nitrógeno para el año 2020 es del 35%, y el de reducción de laspartículas en suspensión de menos de 10 micras, del 30%.
- Los objetivos de reducción de gases de efecto invernadero para las energías renovables en la producciónenergética y para la eficiencia energética son del 100% con el horizonte de un modelo neutro en emisiones decarbono para 2050.
La ley también insta al Gobierno a impulsar la aprobación de un pacto nacional para la transición energética de Cataluña. Este pacto, junto con el Plan de la energía y cambio climático de Cataluña (2012-2020), y los documentos que se deriven son los elementos de planificación de las políticas de mitigación en el ámbito energético.
Asimismo, se regulan los plazos para la implantación de la huella de carbono de productos, en concreto:
- Los productos a que se refiere el anexo III.1 (Productos y materiales para la construcción comercializados en Cataluña) deben comercializarse de acuerdo con lo establecido por elartículo 56 a partir del 1 de enero de 2020.
- Los productos a que se refiere el anexo III.2 (productos industriales finales comercializados en Cataluña) deben comercializarse de acuerdo con lo establecido por elartículo 56 a partir del 1 de enero de 2021
A todo esto, no está de menos mencionar que el pasado18 de julio de 2017 los Ministerios de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA) y de Energía, Turismo y Agenda Digital (MINETAD) han abierto el proceso de consulta pública previo a la elaboración del anteproyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética. Este proceso estará abierto hasta el próximo 10 de octubre, pudiendo aportar contribuciones al futuro proyecto de ley en este portal web.
Pues bien, dicho esto, podemos concluir que a través de la reciente Ley catalana de cambio climático se constata el compromiso político dirigido a tomar acciones transversales para mitigar y adaptarse al cambio climático. Entre las distintas medidas, se prioriza la estrategia de residuo cero, penalizando los productos envasados con un uso intensivo de combustibles fósiles. Como también un cambio del modelo urbanístico centrado en el reciclaje urbano,la rehabilitación del parque de viviendas y los edificios de consumo energético casi nulo.