Aprobada la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo. Dicha norma, que entra en vigor el 19 de Octubre de 2014, se ha publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León núm. 181 de 19 de Septiembre de 2014 y en el Boletín Oficial del Estado núm. 239 de 2 de Octubre de 2014.
El objeto de la norma se basa en coordinar y dirigir las políticas públicas hacia la rehabilitación, la regeneración y renovación urbanas mediante actuaciones específicas y medidas complementarias de sostenibilidad, coordinación y simplificación, a fin de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y garantizar la efectividad de su derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada; y también como apuesta de futuro para revitalizar la ciudad consolidada, y para facilitar la innovación y el desarrollo local.
Con tal fin, la norma se estructura en cuatro títulos: El primero regula algunas modificaciones de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de Castilla y León; el segundo título contiene varias modificaciones de la Ley 5/1998, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, al ser la ciudad su objeto central, en su mayor parte derivadas de la Ley conocida como la de las 3R (la Ley 8/2013, de 26 de junio). El tercer título lleva a cabo modificaciones sobre la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León; y para acabar, el cuarto título modifica también la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del Derecho a la vivienda y la Ley 10/2013, de 16 de diciembre, de medidas urgentes en materia de Vivienda. Además, la norma se completa con tres disposiciones transitorias, una derogatoria y cuatro finales.
En primer lugar cabe destacar la modificación de la Ley de Ordenación del Territorio de Castilla y León en el sentido de que establece la obligación de que las Directrices de Ordenación de ámbito subregional deberán contener los documentos que reflejen adecuadamente determinaciones relativas a los criterios y normas para el desarrollo urbano sostenible, la regeneración y renovación urbana y la implantación de nuevos usos y actividades sobre el territorio, en función de las disponibilidades de recursos, de los riesgos naturales y tecnológicos y de su incidencia territorial.
Por otro lado, es de interés la modificación de la Ley de Urbanismo de Castilla y León en lo relativo al capítulo de la sostenibilidad, la cual regula el fomento del crecimiento compacto, la protección del medio ambiente, la movilidad sostenible, la eficiencia energética y energías renovables, así como la consideración de los riesgos y la accesibilidad. En este sentido:
- Respecto al crecimiento compacto de los núcleos de población existentes, la norma establece que el crecimiento urbano se orientará a completar las tramas urbanas existentes, con prioridad a los procesos de extensión discontinua o exterior a los núcleos. También se dispone de que, en general, no se crearán nuevos núcleos de población, ni se ampliarán los existentes más allá de la capacidad de las redes de servicios de interés general. Y, al respecto, que al menos el 50 por ciento de la suma de las viviendas existentes y las previstas por el planeamiento general se situarán en suelo urbano.
- Sobre la protección del medio ambiente, se dispone que en suelo urbano y urbanizable se establecerán las medidas precisas a fin de recuperar los cauces fluviales y sus zonas de afección, y su integración respetuosa con el medio urbano, de depurar todas las aguas residuales que se generen en el ámbito de planeamiento, y de tratar los residuos sólidos que se generen en el mismo.
Además, La Ley contiene que el planeamiento aplicará criterios para prevenir y reducir la contaminación, tales como:
- que las líneas de transporte y distribución de energía eléctrica y las subestaciones transformadoras respetarán las distancias a las construcciones e instalaciones con ocupación humana que se determinen reglamentariamente;
- o que los instrumentos de planeamiento que establezcan la ordenación detallada de sectores de suelo urbanizable
- deben evaluar la exposición de las áreas residenciales y de los equipamientos sanitarios, educativos y asistenciales a las fuentes existentes y previstas de contaminación.
- Cuando ocupen zonas de servidumbre acústica de grandes infraestructuras de transporte, deben disponer apantallamientos que reduzcan el ruido en el exterior de las áreas habitadas por debajo de los valores establecidos como límite de inmisión.
- No podrán destinar terrenos a construcciones e instalaciones con ocupación humana permanente que incumplan la distancia mínima señalada en el apartado a).
- En relación a la eficiencia energética y energías renovables, la Ley prevé que planeamiento urbanístico facilitará las actuaciones de mejora de la eficiencia energética, y en este sentido se promoverá la mejora de los espacios públicos a bajo coste, dando prioridad al uso de flora local e implantando estrategias de ahorro en materia de riego y mantenimiento. También se dispone de que en las actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana se fomentarán las intervenciones de mejora de la envolvente que reduzcan la demanda energética, y los aumentos de volumen o superficie construida derivados de la realización de obras de mejora energética no se tendrán en cuenta en relación con los límites máximos aplicables a los citados parámetros.
Otra novedad es que en las nuevas construcciones, se procurará la correcta orientación para beneficiarse de factores naturales como los efectos de soleamiento y el régimen de vientos, y que en los nuevos sectores urbanizables, se procurará la implantación de sistemas colectivos de calefacción susceptibles de gestión centralizada y apoyados.
Otra medida de la Ley en relación a la eficiencia energética y energías renovables se basa en que el planeamiento urbanístico fomentará el uso de las energías renovables técnica y económicamente viables y la sustitución progresiva del empleo de combustibles fósiles, en especial en las áreas industriales.
- Sobre la consideración de los riesgos, la norma establece que el planeamiento tendrá en cuenta los riesgos naturales y tecnológicos detectados en su ámbito de aplicación, de conformidad con las áreas delimitadas a tal efecto por la administración competente para la protección de cada riesgo. En este sentido, en los terrenos afectados por riesgos de inundación, se aplicarán unas normas dependiendo de si los terrenos están afectados por avenidas con períodos de retorno de 100 años o de 500 años.
Otro de los aspectos interesantes de la Ley 7/2014 es la modificación de la Ley del Ruido de Castilla y León, ya que contiene la obligación de que en los instrumentos de planificación territorial y de planeamiento urbanístico se incluirá una zonificación acústica del territorio, las zonas de servidumbre acústica y de reserva de sonido de origen natural.
Por otro lado, esta modificación de la Ley del Ruido también regula de que previamente a la concesión de nuevas licencias de construcción de edificaciones destinadas a viviendas, usos hospitalarios, asistenciales, educativos o culturales, se deberá presentar un estudio acústico realizado por una Entidad de Evaluación Acústica, que determine los niveles sonoros ambientales existentes en la parcela donde se ubicará el edificio. Y que cuando el Municipio disponga de mapa de ruido actualizado, solamente se deberán justificar estos niveles sonoros en referencia al mapa de ruido o al estudio acústico.
A modo de conclusión, lo más destacado e interesante de la Ley 7/2014 es el esfuerzo de integración de diversas materias como son el territorio, el urbanismo, la rehabilitación, regeneración y renovación urbana, la sostenibilidad, el ruido, la vivienda, así como la coordinación y simplificación administrativa en una misma norma.