Aspectos destacados y novedades del procedimiento de certificación energética de edificios

Con la regulación del certificado energético de edificios se amplió el campo de actuación a los edificios existentes y ahora los técnicos competentes disponen de herramientas informáticas de calificación energética de edificios, elaboradas por el IDAE, adaptadas a la normativa aplicable.

La Directiva 2010/31/UE, de 19 de mayo, relativa a la eficiencia energética de los edificios, que deroga la Directiva 2002/91/CE, obliga, a partir del 1 de junio de 2013, a expedir un certificado de eficiencia energética para los edificios de viviendas o de uso terciario o unidades de éstos, que se construyan, vendan o alquilen, y para edificios públicos de más de 500 m2. El Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, deroga el Real Decreto 47/2007 y regula el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética tanto de edificios nuevos como existentes.

El certificado energético de edificios es un documento subscrito por el técnico competente que describe las características de un edificio o unidades de éste desde el punto de vista del consumo de energía y de emisiones de CO2 y la calificación de eficiencia energética correspondiente, de tal forma que permite al ciudadano conocer mejor las características y disponer más información a la hora de comprar o alquilar.

Hay que destacar que de esta definición se desprende que este certificado de eficiencia energética no es un acto administrativo, sino una “declaración de responsable o las comunicaciones a la Administración” reguladas en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común y artículos 34 y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Este certificado de eficiencia energética es la expresión de un proceso instado por un particular (promotor o propietario), substanciado por otro particular, el técnico competente, que, a su vez emite o subscribe el acto final que es el propio certificado. En esta fase, la Administración pública no interviene. El artículo 1 y la disposición adicional cuarta del RD 235/2013 define a lo que se refiere por “técnico competente” y la disposición transitoria tercera dispone que las propias Comunidades Autónomas podrán a disposición registros habilitados de dichos técnicos competentes. En cualquier caso, destacar que la certificación energética de edificios abre un campo de trabajo nuevo a todos estos profesionales.

Por otro lado, se trata de un proceso de carácter material o técnico sometido a “documentos reconocidos”, tal y como se definen en el art. 4 Real Decreto 235/2013, por el cual se verifica la conformidad de la calificación de eficiencia. De acuerdo con lo que establece la Disposición Transitoria Primera del RD 235/2013, los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Fomento, como responsables de esta transposición, han publicado unas notas informativas de 13 de marzo de 2014 sobre el Procedimiento de certificación y sobre la aplicación de herramientas informáticas para la verificación de las exigencias establecidas por la Orden FOM/1635, de 10 de septiembre de 2013, por la que se actualiza el Documento Básico de Ahorro de Energía DB-HE. Estas herramientas de calificación de eficiencia energética de edificios, elaboradas por el IDAE son la herramienta unificada LIDER-CALENER y las herramientas CE3 y CE3X para edificios existentes.

Finalmente, hay que señalar que una de las novedades importantes de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas es que establece y regula las infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios (Disposición Adicional Tercera) como muy graves, graves y leves, así como las sanciones administrativas en esta materia (Disposición Transitoria Cuarta).

Clica aquí para ver la nota informativa del procedimiento de certificación energética de edificios del Ministerio de Industria, Energía y Turismo de 13 de marzo de 2014.


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Licenciada en Derecho (1997) y Doctora en Derecho Administrativo por la Universidad de Barcelona (2002). International and Comparative Law Master, Universidad de Uppsala, Suecia (1997). Lund University International Master’s Program in Environmental Studies and Sustainability Science (1998). A lo largo de su carrera profesional en el sector público y privado, ha adquirido amplia experiencia en la implementación de la normativa ambiental vinculada a diversas áreas. Ha realizado funciones de investigación, gestión y consultoría ambiental para varias universidades, organizaciones no gubernamentales y la Generalitat de Catalunya. Maria José Meseguer Penalva fue miembro de Terraqui desde 2013 hasta 2015.

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