Primer fallo del Consejo de Estado desde la inclusión de dicho principio en el Código de Medio Ambiente.
En su post de 6 de abril de 2016, Terraqui informó sobre la inclusión del principio de no regresión ambiental en el Código de Medio Ambiente francés, definido en su artículo 110.1 como aquel principio en virtud del cual “la protección del medio ambiente, garantizada por las disposiciones legislativas y reglamentarias relativas al medio ambiente, solo puede ser objeto de mejora constante, teniendo en cuenta los conocimientos científicos y técnicos del medio ambiente”.
Por vez primera desde la positivización del citado principio de no regresión, el Consejo de Estado francés, mediante una resolución de 8 de diciembre de 2017, se ha pronunciado sobre su aplicación, en relación a dos tipos de proyectos sujetos a evaluación ambiental mediante la modalidad de estudio caso por caso del anexo del artículo 122-2 del Código de Medio Ambiente, en su redacción resultante del Decreto núm. 2016-1110, de 11 de agosto de 2016, sobre modificación de las normas aplicables a la evaluación ambiental de proyectos, planes y programas.
Concretamente, en este asunto una organización ecologista solicitó la nulidad del citado Decreto núm. 2016-1110 respecto de la previsión efectuada de los proyectos de pistas permanentes de carreras y de pruebas para vehículos motorizados con una superficie superior a 4 hectáreas y de los proyectos de instalaciones deportivas y recreativas e instalaciones asociadas con una capacidad superior a 5.000 personas, por no ajustarse la misma al principio de no regresión ambiental.
En la normativa vigente anterior a la modificación operada por el Decreto impugnado, los proyectos de pistas permanentes de carreras y de pruebas para vehículos motorizados estaban sujetos a evaluación ambiental si su superficie superaba las 4 hectáreas, mientras que las inferiores a 4 hectáreas se sometían a una evaluación caso por caso; respecto a los proyectos de instalaciones deportivas y recreativas e instalaciones asociadas, éstos estaban sujetos a evaluación ambiental si tales emplazamientos superaban las 5.000 personas, y, en cambio, se sometían a una evaluación caso por caso si dichas instalaciones tenían una capacidad entre 1.000 y 5.000 personas.
En consecuencia, el Decreto impugnado solo preveía la presentación de una evaluación ambiental después de un examen caso por caso de aquellos proyectos que anteriormente estaban sujetos a una evaluación ambiental sistemática, de tal modo que los proyectos de pistas permanentes de carreras y de pruebas para vehículos motorizados con una superficie inferior a 4 hectáreas y los proyectos de instalaciones deportivas y recreativas e instalaciones asociadas con una capacidad inferior a 5.000 personas, dejaban ambos de estar sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Sentada la cuestión objeto de debate, el Consejo de Estado considera que en este supuesto:
- No se infringe el principio de no regresión ambiental cuando un reglamento prevé el sometimiento a evaluación ambiental de proyectos sujetos a estudio de caso por caso, cuando anteriormente tales proyectos estaban sujetos a una evaluación ambiental sistemática, por cuanto la normativa de evaluación de impacto ambiental permite al legislador optar si un proyecto de los enumerados en el artículo 4.2 de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, será objeto de una evaluación ambiental mediante un estudio caso por caso o mediante umbrales o criterios establecidos por el propio Estado miembro.
- Sí se vulnera, en cambio, el principio de no regresión ambiental cuando se exime de una evaluación ambiental a ciertos proyectos que anteriormente estaban sujetos a una evaluación mediante su estudio caso por caso, como en los presentes supuestos de proyectos de pistas permanentes de carreras y de pruebas para vehículos motorizados con una superficie inferior a 4 hectáreas y de proyectos de instalaciones deportivas y recreativas e instalaciones asociadas con una capacidad entre 1.000 y 5.000 personas.
Por lo tanto, en aras a la observancia del repetido principio de no regresión ambiental, dicha instancia jurisdiccional administrativa concluye que de la modificación operada por el Decreto impugnado debe eliminarse de los proyectos de pistas permanentes de carreras y de pruebas para vehículos motorizados la expresión “con una superficie igual o superior a 4 hectáreas”, y de los proyectos de instalaciones deportivas y recreativas e instalaciones asociadas la expresión “con una capacidad superior a 5.000 personas”. De este modo, mediante la supresión de dichos umbrales el Consejo de Estado francés evita una indebida regresión normativa, manteniendo el nivel de protección ambiental alcanzado respecto los citados proyectos, que, con independencia de su dimensión, deberán seguir siendo objeto de una evaluación ambiental mediante su estudio caso por caso.