La participación pública en la elaboración autorizaciones, planes y programas y disposiciones de carácter general relacionadas con el medio ambiente, no es meramente un trámite formal, sino la manifestación de un derecho adecuado al medio ambiente.
España ratificó el Convenio de Aarhus el 29 de diciembre de 2004, y desde su publicación en el BOE, el 16 de febrero de 2005, forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, de conformidad con el 96.1 de la Constitución Española.
El Convenio de Aarhus, en su artículo primero, determina la obligación de los Estados de garantizar los derechos de acceso a la información sobre el medio ambiente, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia medioambiental de conformidad con las disposiciones del Convenio, a fin de contribuir a proteger el derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente que permita garantizar su salud y su bienestar.
Es por ello que su efectiva realización y el control de ésta por parte de los tribunales se configuran como un elemento crucial de la protección del medio ambiente.
En este sentido, es de destacar la sentencia, de seis del julio de 2015, del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que anula el Plan de Residuos del Principado de Asturias 2014-2024, publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del día 20 de marzo de 2014.
La Asociación Asturiana de Amigos de la Naturaleza (A.N.A.) y el grupo D’Ornitologia MAVEA impugnaron la resolución de fecha 11 de marzo de 2014 de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente que adoptó el acuerdo sobre la Memoria Ambiental del Plan Estratégico de Residuos del Principado de Asturias 2014-2024 y el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de marzo de 2014, por el que se aprobó el Plan de Residuos del Principado de Asturias 2014-2024, publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del día 20 de marzo de 2014.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias en su sentencia de seis de julio de 2015 anula los referidos actos estimando una de las alegaciones presentadas por ambas ONGs.
El Plan ha sido anulado por razón de un defecto en el trámite de participación pública. En concreto, fue sometido a información pública, y posteriormente se modificó excluyendo de éste una planta de clasificación de residuos. El Tribunal considera a esta modificación esencial, puesto que supone una variación en la jerarquía de tratamiento de residuos al dar preferencia a la valorización energética sobre el reciclaje y, por lo tanto, obliga a que el plan deba someterse de nuevo al trámite de información pública.
La sentencia puede consultarse en el siguiente enlace.