El Parlamento Europeo y el Consejo pactan sobre su propuesta de Directiva.
El 21 de junio de 2017, el Consejo y el Parlamento Europeo llegaron a un acuerdo provisional sobre una propuesta de Directiva revisada relativa a la restricción del uso de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos. El acuerdo deberá ser confirmado por los embajadores de la UE (Coreper), a lo que deberá seguir la adopción formal de la nueva directiva por parte del Consejo y el Parlamento Europeo, momento a partir del cual se conocerá el contenido exacto del citado acuerdo.
En este caso, la norma que se modifica es la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2011 sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (en adelante, Directiva RUSP 2), que, a su vez, es una refundición de la anterior Directiva 2002/95/CE (en adelante, Directiva RUSP 1).
La Directiva RUSP 2 establece una serie de restricciones aplicables a todos los aparatos eléctricos y electrónicos (en adelante, AEE) comercializados en la UE, independientemente de si se producen en ella o en terceros países, afectando, principalmente, a los fabricantes industriales, los importadores y los distribuidores de AEE, así como a los consumidores. Dicha Directiva regula la prioridad principal de la jerarquía de residuos: su prevención mediante la adopción de medidas de gestión para reducir el contenido de sustancias peligrosas en los residuos eléctricos y electrónicos. A su vez, establece que los AEE que estaban fuera del ámbito de aplicación de la Directiva RUSP 1, pero que no serían conformes con la Directiva RUSP 2, puedan no obstante seguir comercializándose hasta el 22 de julio de 2019
La presente propuesta de Directiva es fruto del mandato de la Comisión de examinar el ámbito de aplicación de la Directiva RUSP 2, a cuyo efecto ha realizado una evaluación en la que ha identificado los siguientes problemas a partir del 22 de julio de 2019:
- La prohibición de las operaciones del mercado secundario (como la reventa o los mercados de segunda mano) en el caso de los AEE objeto del ámbito de aplicación de la Directiva RUSP 2 que se sitúan fuera del ámbito de aplicación de la Directiva RUSP 1. Este hecho se conoce como “interrupción forzosa”.
- El fin de la posibilidad de reparar con piezas de repuesto una serie de AEE objeto del ámbito de aplicación de la Directiva RUSP 2, una vez introducidos legalmente en el mercado con anterioridad a esa fecha.
- Las diferencias (distorsiones) en el tratamiento de las máquinas móviles no de carretera conectadas por cable a una fuente de alimentación externa con respecto a máquinas idénticas con batería o motor con fuente de alimentación incorporada (excluidas actualmente del ámbito de aplicación de la Directiva RUSP).
- La prohibición de facto de introducir órganos de tubos en el mercado de la UE (por no cumplir con la Directiva RUSP, debido al plomo utilizado para producir el sonido deseado).
Para evitar en la medida de lo posible estos problemas, la propuesta de Directiva:
- Facilita las operaciones del mercado secundario relativas a los AEE que impliquen reparación, sustitución de piezas de recambio, reacondicionamiento y reutilización, a fin de promover la economía circular en la Unión. En consecuencia, se elimina la prohibición de las operaciones del mercado secundario de los AEE objeto del ámbito de aplicación de la Directiva RUSP 2 que se sitúan fuera del ámbito de aplicación de la Directiva RUSP 1.
- Se excluyen del ámbito de aplicación de la Directiva RUSP 2 determinados grupos de productos especializados, puesto que su inclusión supone beneficios ambientales y sanitarios mínimos, y, sin embargo, genera problemas de cumplimiento, tales como:
- Los órganos de tubos que se fabrican utilizando una aleación de plomo especial para la cual no se han encontrado alternativas hasta la fecha.
- Las máquinas móviles no de carretera con un dispositivo de tracción accionado por una fuente de alimentación externa.
- Se facilita la posibilidad de reparar con piezas de repuesto a los AEE que se sitúan fuera del ámbito de aplicación de la Directiva RUSP 2, una vez introducidos legalmente en el mercado con anterioridad al 22 de julio de 2019.
- Dado que las exenciones a la restricción del uso de determinadas sustancias peligrosas han de tener una duración limitada, se establece un período de validez máximo de tales exenciones para todas las categorías de AAE del anexo I de la Directiva RUSP 2.
- Se elimina la referencia al plazo de 6 meses que tiene la Comisión para decidir sobre una solicitud de prórroga de una exención.
Por último, señalar que sigue vigente la fecha prevista para la revisión general de la Directiva RUSP 2, que ha de efectuar la Comisión a más tardar el 22 de julio de 2021 y en virtud de la cual presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, si procede, de una propuesta legislativa.