El Reino Unido es el único miembro de la UE que cuenta actualmente con un marco legal sobre el fin de condición de residuo.
A pesar de que la directiva marco de residuos de 2008 describe la clasificación de los mismos, así como la definición de subproductos, lo cierto es que en España, aún hoy, los productores de éstos últimos, se ven en graves dificultades para poder suministrar subproductos como resultado de la digestión anaeróbica por falta de marco regulatorio sobre los mismos.
En el Reino Unido, ya en 2010, realizaron el primer protocolo de calidad de fin de condición de residuo para regular los residuos que pudieran pasar a considerarse como subproducto de la Digestión Anaeróbica.
Y en enero de este mismo año, han realizado la actualización del mismo protocolo con el objeto de:
- Clarificar cuando dejan de requerirse controles en la gestión de los residuos.
- Proporcionar confianza a los compradores de digestato de que el producto que adquieren se ajusta a la normativa.
- Asegurar la protección de la salud humana y el medio ambiente (incluido el suelo), describiendo buenas prácticas de un uso del digestato de calidad.
Dicho protocolo permite la reducción de la carga administrativa para los productores y la racionalización de la lista de materias primas adecuadas para la digestión anaeróbica. De este modo, se espera aumentar el valor de los digestatos y por ende, un crecimiento económico procedente de la generación de biogás como fuente de energía renovable.