Si se cumplen dichos criterios, se considerará que los materiales de caucho procedente de neumáticos se han recuperado en su totalidad y han dejado de ser residuos.
Este protocolo tiene por objetivo:
– precisar el punto en que los materiales de caucho procedentes de neumáticos han sufrido una valorización completa, y, en consecuencia, ha dejado de ser un residuo de conformidad con lo establecido en el artículo 3, apartado 1, letra a), de la Directiva 2008/98/CE relativa a los residuos;
– dar confianza a los usuarios de que los materiales de caucho procedentes de neumáticos que compran cumplen una norma homologada;
– y proteger la salud humana y el medio ambiente (incluido el suelo) mediante la descripción de buenas prácticas aceptables para el uso de materiales de caucho procedentes de neumáticos.
El material de caucho procedente de neumáticos se considerará un residuo totalmente valorizado o que ha dejado de ser residuo y, por ello, dejará de estar sujeto a los controles de gestión de residuos en el momento de la entrega a los consumidores, siempre que:
– se haya producido mediante el uso de neumáticos usados separados en origen clasificados en el código del Catálogo Europeo de Residuos 16.01.03;
– cumpla los requisitos de una norma homologada;
-y se destine al uso apropiado para los sectores del mercado designados.
Los productores deberán acreditar que se cumplen estos criterios, ya sea mediante la obtención de una certificación por parte de un organismo de certificación homologado o mediante la realización y conservación de copias de la documentación de suministro al consumidor que incluya una declaración en que se indique que el material de caucho procedente de neumáticos cumple tanto la norma homologada como los criterios de fin de la condición de residuo.
La actualización de dicho protocolo, redactado el año 2009, se centra en aspectos menores relacionados, principalmente, con la norma de homologación y el sistema de certificación.