El pasado 7 de julio, la Comisión inició una hoja de ruta para la evaluación y revisión de la Directiva 2008/50/CE, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (que regula los contaminantes partículas en suspensión, óxido de azufre y nitrógeno, monóxido de carbono, plomo y ozono, entre otros) y la Directiva 2004/107/CE relativa al arsénico, el cadmio, el mercurio, el níquel y los hidrocarburos aromáticos policíclicos en el aire ambiente.
Junto con la revisión de la Directiva 2008/50/CE relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa y la Directiva 2004/107/CE relativa al arsénico, el cadmio, el mercurio, el níquel y los hidrocarburos aromáticos policíclicos en el aire ambiente , la presente hoja de ruta también quiere revisar la decisión de ejecución de la Comisión de 12 de diciembre de 2011, por el que se establecen las disposiciones de las Directivas 2004/107 /CE y 2008/50/CE del Parlamento y el Consejo, en lo que respecta al intercambio recíproco de información y la presentación de informes sobre la calidad del aire ambiente, así como la Directiva (UE) 2015/1480 de la Comisión de 28 de agosto de 2015 por la que se modifican varios anexos de las Directivas 2004/107/CE y 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en los que se establecen las normas relativas a los métodos de referencia, la validación de datos y la ubicación de los puntos de muestreo para la evaluación de la calidad del aire ambiente.
Esta revisión responde a tres grandes cuestiones:
- Aunque ha habido cierta mejora de la calidad del aire en las últimas dos décadas al haber disminuido ciertos contaminantes, la Agencia Europea de Medio Ambiente ha estimado en más de 400.000 las muertes prematuras relacionadas con la contaminación atmosférica derivada de las partículas en suspensión. En este sentido aún estamos lejos de alcanzar los estándares de calidad que promueve el “Programa Aire Puro para Europa” bajo la Comunicación de la Comisión Europea COM (2013)918.
- Los estándares de calidad del aire fueron revisados en 2005 mediante la Comunicación COM (2005) 446: Estrategia temática sobre la contaminación atmosférica. Sin embargo, los valores guías de calidad del aire de la Organización Mundial de la Salud (OMS), verdaderos protectores de la salud, son mucho más restrictivos que los propuestos por la UE. La primera directiva hija de la calidad del aire 1999/30/CE ya proponía la adopción de los valores guía de la OMS como estándares legales para 2010, pero estos se han venido posponiendo primero por la directiva 2008/50/CE para 2013, y por el “Clean Air for Europe legislative package” de 2013 al 2020. El resultado de ello es que los valores de la legislación no solamente son muy permisivos si se comparan con las guías de la OMS sino con la legislación de EEUU.
- En el contexto actual deben rebajarse las tendencias de emisiones que se prevén para el 2020-2030 lo cual significa el desarrollo de políticas en materia energética, bajas emisiones en movilidad y objetivos sobre el cambio climático.
Recordemos, también, que los Estados miembros están obligados a evaluar la calidad del aire, aprobar las medidas que se requieran, asegurar la exactitud de las medidas, analizar los métodos evaluativos utilizados, coordinar la calidad de los programas y la cooperación con otros Estados miembros y la Comisión, debe ser patente y transparente.
Los objetivos que persigue esta revisión, basadas en la experiencia que ha supuesto la implementación de las Directivas 2008/50/CE y la 2004/107/CE durante el periodo 2008-2018 se centran, especialmente, en las siguientes cuestiones:
- ¿En qué medida las Directivas sobre la calidad del aire han definido con éxito métodos para monitorear y evaluar la calidad del aire, para asegurar que existan regímenes de evaluación representativos y de alta calidad en todos los Estados miembros?.
- ¿En qué medida las Directivas sobre calidad del aire han establecido normas de calidad del aire claras y factibles de acuerdo con el asesoramiento científico para minimizar los efectos nocivos sobre la salud humana y los ecosistemas?.
- ¿En qué medida las Directivas sobre calidad del aire han ayudado a garantizar que la información sobre la calidad del aire y la obtención de normas de calidad del aire sea fiable, objetiva y comparable y se informe a la Comisión?
- ¿En qué medida las Directivas sobre la calidad del aire han facilitado acciones para evitar, prevenir o reducir los efectos adversos de la mala calidad del aire, y planes de calidad del aire que hayan conducido a mejoras medibles de la calidad del aire?
Este proceso de evaluación también incluirá la identificación de cargas administrativas excesivas, superposiciones y/o sinergias, brechas, incoherencias y/o medidas obsoletas que puedan haber aparecido a lo largo del tiempo.
Además, dicha revisión abordará otras cuestiones conexas, como, por ejemplo, en qué medida las disposiciones relacionadas con las reducciones y las prórrogas de plazos han ayudado o dificultado el cumplimiento de los objetivos de la Directiva, o en qué medida la gobernanza de la calidad del aire entre la UE, entidades locales y regionales, respectivamente, resulta coherente.
La evaluación de dichas Directivas se hará en función del programa “Legislar mejor” y que pretende mejorar la normativa mediante 5 criterios: la relevancia, la efectividad, la eficiencia, la coherencia y el valor añadido que aporta.
La revisión se hará mediante estudios e informes de referencia de la Unión Europea, de la OMS y la de la UNECE. También se trabajará sobre los informes del 2014 de los 23 Estados (sobre los 28 de la UE) que realizaron sus informes respecto a los excedentes de al menos un contaminante atmosférico que incluye a más de 130 ciudades. Pueden ver un resumen de los mismos realizado por la Agencia Europea de Medio Ambiente en este enlace así como el informe sobre la Directiva NEC del 2017 del que hablamos en un post de Terraqui el pasado 12 de julio.
También se procederá a una consulta online a stakeholders durante 12 semanas, dos encuentros con distintos agentes y, además, la Comisión podrá explorar la posibilidad de consultarles durante el evento Clean Air Forum que tendrá lugar en París los próximos 16 y 17 de noviembre de 2017 o durante el Green Week del 19 al 28 de enero de 2018, a celebrar en Berlín.
Pueden consultar la presentación de la hoja de ruta objeto de este post en este enlace.
Finalmente, pueden consultar toda la información relativa a la calidad del aire en Europa en la siguiente página web dinamizada por la Agencia Europea de Medio Ambiente.
Señalar también que los próximos 26 y 27 de setiembre se celebrará en Barcelona el encuentro de la Plataforma Life sobre la Calidad del Aire: “Abating Urban Exposure to Air Pollutants” (Disminuir la exposición urbana a los contaminación atmosférica).
La intención de este encuentro es revisar las estrategias y medidas más avanzadas para mejorar la calidad del aire en las ciudades donde vivimos. El encuentro consta de tres bloques: el primero sobre las medidas de calidad del aire urbano; el segundo sobre la exposición ciudadana a la contaminación atmosférica y el tercero sobre modelos y herramientas para la gestión de la calidad del aire urbano.
Agradecemos las aportaciones efectuadas en este post de Xavier Querol Carceller, investigador del Instituto de Diagnóstico Ambiental y Estudios del Agua del CSIC. Es miembro del consejo asesor para la Unión Europea en el programa ‘Clean Air for Europe’, de las Naciones Unidas y del comité científico asesor sobre calidad del aire de la Organización Mundial de la Salud en el área de la Unión Europea.