El 18 de abril finaliza el plazo de transposición de las Directivas de Contratación. Ante la falta de normativa de transposición en España, tanto los Tribunales Administrativos encargados de la resolución del recurso especial como algunas Juntas Consultivas de Contratación se han pronunciado sobre el efecto directo de las nuevas Directivas en materia de contratación con el objeto de facilitar su aplicación.
Las Directivas son uno de los instrumentos jurídicos previstos en el Tratado de Funcionamiento de la UE para que ésta logre sus objetivos. Las Directivas son actos legislativos en los cuales se establecen objetivos que todos los Estados miembros de la UE deben cumplir. Sin embargo, corresponde a cada Estado elaborar sus propias normas y establecer procedimientos y mecanismos para alcanzar esos objetivos.
La UE aprobó en 2014 tres nuevas Directivas en materia de contratación, que se conocen como las Directivas de cuarta generación:
- Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.
- Directiva 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión.
- Directiva 2014/25/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE.
Como hemos dicho, el plazo de transposición de estas tres Directivas finaliza el 18 de abril de 2016 y España, a pesar de que durante los últimos dos años ha estado trabajando en los correspondientes proyectos de Ley de transposición, incumplirá este plazo. Por este motivo, tanto los Tribunales administrativos encargados de la resolución del recurso especial en materia de contratación como algunas Juntas Consultivas de Contratación se han pronunciado recientemente sobre lo que se conoce como el efecto directo de estas Directivas.
El efecto directo de los preceptos de las Directivas es un principio desarrollado por el Tribunal de Justicia de la UE que garantiza la primacía del Derecho de la Unión y el efecto útil de las Directivas e impide que un Estado pueda beneficiarse de su propio incumplimiento de la obligación de transponer.
Cuando nos referimos al efecto directo de las Directivas lo hacemos a la posibilidad de que ciertos preceptos de éstas puedan ser invocados por los particulares frente al Estado en caso de que se supere el plazo de transposición. Por el contrario, el efecto directo no puede ser invocado por el Estado.
El Tribunal de Justicia de la UE ha establecido varios requisitos para determinar cuando se produce tal efecto directo:
- la norma comunitaria ha de ser “clara y precisa”, en el sentido de que funde una obligación concreta en términos inequívocos, desprovista de ambigüedades;
- su mandato ha de resultar jurídicamente perfecto o completo, sin precisar de medidas complementarias de aplicación o, en su caso, sin dejar márgenes de apreciación discrecional a las autoridades públicas o a las Instituciones comunitarias que deban aplicarlas.
Determinar cuándo un precepto cumple estos requisitos puede ser determinante en algunas cuestiones en materia contratación a partir del 18 de abril, como por ejemplo el ámbito del recurso especial en materia de contratación.
Para facilitar esta tarea de interpretación los Tribunales administrativos encargados de la resolución del recurso especial en materia de contratación han elaborado un estudio, aprobado el 1 de marzo de 2016, que se ha hecho público en la sede del Observatorio de Contratación Pública.
Por otra parte, el 17 de marzo se publicó en el BOE la Resolución de 16 de marzo de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, sobre el efecto directo de las nuevas Directivas comunitarias en materia de contratación pública.
Asimismo, el 8 de abril se publicó, también en el BOE, la Resolución de 6 de abril de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública. El Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) se halla previsto en el artículo 59 de la Directiva 2014/24/UE y en el Reglamento de ejecución 2016/7/UE, de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación. La Recomendación sobre el DEUC tiene por finalidad facilitar a los órganos de contratación la aplicación de la Directiva y el Reglamento, así como ayudar a las empresas interesadas a cumplimentar correctamente el formulario normalizado del DEUC. Al respecto, hay que tener en cuenta que la Comisión Europea proporciona, en su web, un servicio gratuito en línea para los compradores, los licitadores y las demás partes interesadas en cumplimentar el DEUC de forma electrónica.
A nivel autonómico las Juntas Consultivas de Contratación también han publicado informes sobre el efecto directo de las Directivas. La Junta Consultiva de contratación administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón publicó el Informe 17/2015, de 3 de diciembre, sobre los efectos de las Directivas de contratación pública en la regulación de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, tras la conclusión del plazo de transposición. Posibilidades de desarrollo.
En Catalunya, la Junta Consultiva de Contractació Administrativa de la Generalitat de Catalunya ha publicado este mes de abril el Informe 1/2016, de 6 de abril, sobre Contenidos de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero, sobre contratación pública, que deben ser de aplicación directa a partir del día 18 de abril, fecha en que finaliza su plazo de transposición. Breve referencia a la aplicación directa de la Directiva 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión.