El Gobierno de Navarra simplifica procedimientos ambientales para promover la implantación de actividades económicas, la promoción de iniciativas de nuevos negocios y la creación de empresas

El pasado 10 de febrero de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de Navarra la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueban las normas de desarrollo del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, a fin de incorporar medidas de agilización administrativa y simplificación procedimental, en la forma que se recoge en el anexo I de la presente Orden Foral. Dicha norma contiene 34 artículos, dos disposiciones adicionales, cuatro transitorias y 2 anexos.

El pasado 10 de febrero de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de Navarra la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueban las normas de desarrollo del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, a fin de incorporar medidas de agilización administrativa y simplificación procedimental, en la forma que se recoge en el anexo I de la presente Orden Foral. Dicha norma contiene 34 artículos,  dos disposiciones adicionales, cuatro transitorias y 2 anexos.

En este contexto, la presente Orden Foral tiene por finalidad la implementación de medidas de agilización administrativa, de simplificación procedimental, así como la concreción de trámites que logren una mayor eficacia administrativa.

Las actividades sujetas al régimen jurídico de dicha Orden son las siguientes:

  • En primer lugar, las actividades sometidas a autorización ambiental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
  • En segundo lugar las actividades sometidas a evaluación por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
  • En tercer lugar trata las actividades sometidas a licencia municipal de actividad clasificada.

I- Respecto las actividades sometidas a autorización ambiental, la norma establece que los trámites de la autorización de apertura previstos en el artículo 39 y siguientes del reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, podrán sustituirse por la presentación ante el Departamento competente en materia de medio ambiente, de una declaración responsable de puesta en marcha de una instalación o proyecto. Con lo cual, bastará con la mera presentación de dicha declaración responsable, con carácter previo a la puesta en marcha de la instalación o proyecto, para considerar obtenida la autorización de apertura para el desarrollo de la actividad.

La declaración responsable se pondrá de manifiesto, bajo su responsabilidad, que cumple las condiciones fijadas en la autorización concedida o en sus posteriores modificaciones, a parte de los requisitos legales pertinentes.

II- Por lo que se refiere a las actividades sometidas a evaluación por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, la Orden regula el Estudio de impacto ambiental y la modificación de la declaración de impacto ambiental. En este sentido se establece el procedimiento para su tramitación telemática o mediante el Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra.

Respecto la modificación de la declaración de impacto ambiental, la Orden regula cuando se   considera que se produce una modificación sustancial de la instalación, produciéndose:

  • Cuando se pretenda introducir un cambio de funcionamiento que, representando una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente implique, algunas de las circunstancias contempladas en los artículos 25 y 78 del Decreto Foral 93/2006.
  • Se incremente la superficie útil ocupada por la actividad, superior al 25% o la consideración de una superficie diferente a la previamente contemplada, siempre que afecte a planes de restauración aprobados de actividades extractivas u otras con afección potencial al territorio o al paisaje.

III- En cuanto a las actividades sometidas a licencia municipal de actividad clasificada, se regula el procedimiento para las actividades clasificadas sometidas a evaluación de impacto ambiental, licencia municipal de actividad de actividad clasificada con evaluación de impacto ambiental, como también para las actividades clasificadas no sometidas a evaluación de impacto ambiental.

En ambos supuestos, se establece que en el caso de que las actividades clasificadas vayan a desarrollarse en suelo no urbanizable se requerirá además un informe preceptivo y vinculante del Departamento competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el cual se entenderá desfavorable si no se emite en el plazo establecido por la normativa urbanística.

En el caso que la actividad se sujete a evaluación de Impacto Ambiental, el Departamento competente en materia de medio ambiente dispone de hasta cuatro meses para emitir a contar desde la recepción del expediente, declaración de impacto ambiental comprensiva, en su caso, de la autorización en suelo no urbanizable, si es que la actividad se va a ubicar en esta clase de suelo.

Por otro lado, cuando la actividad no esté sujeta a evaluación de impacto ambiental, el Departamento mencionado dispone de dos meses para emitir un informe en el que se detallarán las condiciones ambientales y las medidas correctoras que la actividad deba implantar para su funcionamiento. Este informe tendrá los efectos y equivale a la autorización de actividad autorizable en suelo no urbanizable prevista en la legislación urbanística, a las autorizaciones exigidas en la de residuos y suelos contaminados, a la autorización en materia de contaminación atmosférica, y a la autorización de vertido indirecto a aguas superficiales prevista en la normativa vigente en materia de aguas.

Asimismo, la Orden dispone que en el caso de las actividades clasificadas que presenten riesgos para la salud de las personas recogidas en el Anexo III, o para la seguridad e integridad de las personas o de los bienes recogidas en el Anejo 5 del reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, el Alcalde remitirá, simultáneamente a la información pública, la solicitud con el proyecto técnico de la actividad a los Departamentos competentes por razón de la materia para que sean recabados los informes pertinentes.

Estos informes, preceptivos y vinculantes, deberán emitirse en el plazo de cuarenta y cinco días a contar desde la recepción del expediente. Si transcurrido este plazo no se hubiesen emitido y notificado, se continuará con la tramitación. El ámbito del informe emitido por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, se circunscribirá a los siguientes aspectos sanitarios: aguas de consumo humano, aguas regeneradas y recicladas, legionella, sanidad mortuoria, plaguicidas (biocidas y fitosanitarios), tatuajes y piercing, radiaciones ionizantes, radiaciones electromagnéticas, tabaco, piscinas de baño y residuos sanitarios.

Asimismo, cabe destacar de la Orden Foral que en el caso de las actividades incluidas en el Anexo II de esta Orden, la licencia de actividad clasificada se entenderá otorgada tras la presentación por el promotor o titular, ante el municipio en cuyo término se ubique, de una declaración responsable, con lo cual se entenderá otorgada la Licencia Municipal de Actividad Clasificada con carácter automático y ésta quedará sujeta a la verificación de su ajuste para con la normativa sectorial vigente, no siendo necesario la continuación de los trámites restantes reflejados en dicho Decreto Foral.

En otro orden de cosas, con el fin de agilizar y simplificar trámites, la Orden foral también regula el otorgamiento de licencia de obras mientras se tramita la licencia de actividad, estableciendo que dicha ejecución de obras quedará bajo la exclusiva responsabilidad de su titular, sin que la misma pueda condicionar el otorgamiento o denegación de la licencia de actividad, ni la necesaria y obligada adaptación a las condiciones que se señalen por el Ayuntamiento.

En la misma línea de agilizar y facilitar la implantación de actividades económicas y la creación de empresas, la Orden Foral dispone que podrán sustituirse los trámites de la licencia de apertura por la presentación de una declaración responsable de puesta en marcha de la actividad clasificada. Dicha declaración deberá presentarse con carácter previo al inicio de la actividad clasificada y con su mera presentación se obtendrá la licencia de apertura para el desarrollo de la actividad.

Para acabar, la norma regula la inspección de las actividades sometidas a intervención ambiental.

A modo de conclusión, la presente Orden Foral de Navarra concreta los procedimientos e informes requeridos para facilitar la implantación de actividades económicas, negocios y la creación de empresas, y los más importante, sustituye en términos generales, la licencia de apertura municipal por la presentación de una declaración responsable, acortando, en consecuencia, los trámites y plazos para iniciar dichas actividades, negocios y empresas.

 

 


lsorianomontagut@terraqui.com
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Abogada, licenciada en Derecho por la Universidad de Lleida (2000). Estancia de un año académico en la Università degli Studi di Ferrara (1998-1999). Master en Dirección urbanística e inmobiliaria por la UAB (2001) y Máster Profesional de Estudios Territoriales y Urbanísticos, con el diploma de Técnica Urbanista por la Universidad Politécnica de Cataluña, la Universidad Pompeu Fabra y la Escuela de Administración Pública de Cataluña ( 2009). Cuenta con más de quince años de ejercicio profesional en la administración pública local y autonómica, y también en el ámbito privado desde el año 2012. Especialista en derecho administrativo, territorial y urbanístico. Secretaria de la Asociación Española de Técnicos Urbanistas desde el año 2015 y de su Agrupación Catalana. 10 años de ejercicio profesional fundamentalmente en la administración pública local y autonómica. Especializada en derecho administrativo, territorial y urbanístico.

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