El pasado 15 de diciembre de 2014, se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Decreto 169/2014, de 9 de diciembre, regulador del procedimiento de la Evaluación del Impacto en la Salud (EIS) de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en desarrollo de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, con el objeto de establecer el contenido y la metodología de la EIS en los planes urbanísticos, otros planes y programas, así como en actividades y obras, y sus proyectos, sujetos a instrumentos de prevención y control ambiental.
El pasado 15 de diciembre de 2014, se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Decreto 169/2014, de 9 de diciembre, regulador del procedimiento de la Evaluación del Impacto en la Salud (EIS) de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en desarrollo de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, con el objeto de establecer el contenido y la metodología de la EIS en los planes urbanísticos, otros planes y programas, así como en actividades y obras, y sus proyectos, sujetos a instrumentos de prevención y control ambiental.
Dicho Decreto contiene 23 artículos, tres disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria, dos disposiciones finales y 5 anexos. Respecto su entrada en vigor, se establece a los 6 meses de su publicación.
Según el preámbulo del Decreto, la norma se redacta para hacer frente a nuevos desafíos como son la degradación ambiental, el aumento de las desigualdades, el envejecimiento de la población, las amenazas del cambio climático sobre la salud y la sostenibilidad que constituyen nuevos retos que no pueden ser soslayados. De ahí la necesidad de avanzar en un nuevo modelo de salud pública que aconseja que Andalucía sea una de las Comunidades líderes en garantizar y promover la salud en sus acciones de gobierno, incluyendo, las actuaciones necesarias para que se evalúe el impacto en la salud humana que tienen las diversas actuaciones, especialmente las públicas.
En este sentido, esta herramienta EIS no sólo permite predecir los posibles impactos positivos y negativos de esas actuaciones sobre la salud de la población, sino que además, informa y mejora la toma de decisiones aportando recomendaciones que optimizan los resultados en salud de aquellas actuaciones que pueden tener un especial impacto en los grupos socialmente más desfavorecidos.
Como antecedentes cabe mencionar el convencimiento originado en los años 80 y 90 de que deben implementarse nuevas estrategias que introduzcan la mejora de la salud como objetivo compartido de todos los sectores y niveles de gobierno. Y es en este contexto que nace la EIS, que se ha definido desde entonces como una combinación de procedimientos, métodos y herramientas por los que una política, plan, programa o proyecto puede ser evaluado en función de sus potenciales efectos sobre la salud de una población. De ahí que la Ley de Salud andaluza 2/1998, de 15 de junio, ya establecía que la Administración Sanitaria Pública de Andalucía promovería el desarrollo, entre otras actuaciones relacionadas con la salud pública, de medidas de control y promoción de mejoras sobre todas aquellas actividades con posibles repercusiones sobre la salud.
Pues bien, en este escenario la Ley andaluza de Salud Pública de 2011 se publicó dos meses después de publicarse la Ley estatal 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, la cual regula en su artículo 35 la EIS, estableciendo que las Administraciones públicas deberán someter a EIS, las normas, planes, programas y proyectos que seleccionen por tener un impacto significativo en la salud, en los términos previstos en esta ley. Define dicha EIS como la combinación de procedimientos, métodos y herramientas con los que puede ser analizada una norma, plan, programa o proyecto, en relación a sus potenciales efectos en la salud de la población y acerca de la distribución de los mismos; además de prever los efectos directos e indirectos de las políticas sanitarias y no sanitarias sobre la salud de la población y las desigualdades sociales en salud con el objetivo de la mejora de las actuaciones.
En aplicación a dicha norma estatal, la Ley andaluza 16/2011 concreta en su artículo 56 el ámbito de aplicación de la EIS, determinando de forma detallada que se someterán a informe de evaluación del impacto en la salud, entre otros planes y programas:
- Los instrumentos de planeamiento urbanístico general así como sus innovaciones y los instrumentos de planeamiento de desarrollo que afecten a áreas urbanas socialmente desfavorecidas o que tengan especial incidencia en la salud humana, cuyos criterios para su identificación se establecen mediante el presente Decreto.
- Como también las actividades y obras, ya sean públicas y privadas, y sus proyectos, que deban someterse a los instrumentos de prevención y control ambiental establecidos en los párrafos a), b) y d) del artículo 16.1 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. En este supuesto, la resolución de evaluación del impacto en la salud estará incluida en el informe de impacto ambiental correspondiente.
- Así como otras actividades y obras, sobre la base de la evidencia de su previsible impacto en la salud de las personas.
Por lo que se refiere al ámbito urbanístico:
A la vista de lo expuesto, el reciente Decreto establece ocho criterios para determinar si un instrumento de planeamiento de desarrollo tiene especial incidencia en la salud, y que son los siguientes:
- Población potencial afectada, mostrando especial atención a grupos de población especialmente vulnerables, como personas mayores, infancia, personas con discapacidad y mujeres embarazadas.
- Severidad de modificación del medio físico con efectos adversos en la red hidrográfica, hábitats naturales, usos del suelo o alteraciones en la calidad del agua o del aire.
- Grado de reducción en cobertura, disponibilidad o accesibilidad a instalaciones y servicios sanitarios, educativos o sociales o de conexión con el resto del núcleo urbano.
- Nivel de satisfacción de las necesidades de abastecimiento, saneamiento, dotaciones y servicios próximos y útiles para el entorno y la comunidad, incluyendo la facilitación de medios de transporte público adecuados.
- Presencia de medidas que condicionen estilos de vida incompatibles con la salud, como el sedentarismo, y que supongan la pérdida o ausencia de espacios verdes o que dificulten la disponibilidad o accesibilidad a instalaciones recreativas, deportivas -carril bici, rutas verdes- o a instalaciones infantiles.
- Ausencia de espacios comunitarios y otros que faciliten las relaciones sociales saludables y los usos sociales de los espacios urbanos.
- Existencia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas en parcelas colindantes que puedan afectar a la población que ocupe el espacio ordenado por el instrumento de planeamiento, incluyendo la aproximación a cementerios prevista en los artículos 39 y 40 del Decreto 95/2001, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Andalucía.
- Situación de las parcelas en relación con zonas inundables o zonas con riesgo de afección por fenómenos catastróficos de origen natural o antrópico.
Cabe destacar la similitud de la tramitación del EIS en los planes urbanísticos respecto la evaluación ambiental estratégica en dichos planes, ya que siguen la misma estructura. En primer lugar, el presente Decreto establece una fase de consultas previas, donde el promotor del plan podrá dirigirse al órgano competente de salud para obtener información sobre el alcance, amplitud y grado de especificación con el que debe realizarse la valoración del impacto en la salud, así como, sobre los factores, afecciones y demás consideraciones que, de acuerdo con la información de que disponga la Consejería competente en materia de salud, deban tenerse en cuenta para valorar el impacto en la salud del instrumento de planeamiento que pretende tramitar.
Recibida dicha información, en el plazo de quince días, el órgano competente para emitir el informe de EIS comunicará al solicitante su parecer sobre el alcance, amplitud y grado de especificación de la información que debe contener la valoración de impacto en salud, sin perjuicio de que en fases posteriores de la tramitación y una vez examinada la documentación prevista en el artículo 6, pueda requerir información adicional. La norma regula el supuesto de que no se facilite la documentación y también en caso que el órgano competente no emita el informe.
Una vez aprobado inicialmente el documento urbanístico, se emite el informe preceptivo por parte de la Consejería competente por razón de la materia, que en este caso es de salud. A diferencia del trámite de evaluación ambiental, el presente decreto establece de forma expresa que el informe de la EIS es vinculante, con lo cual el órgano urbanístico está condicionado al órgano de salud.
Este informe de impacto en salud debe incluir las determinaciones de salud que, en su caso, deberá contener la propuesta del plan que se someta a aprobación provisional. Y, a la vista del objeto, ámbito y determinaciones del instrumento de planeamiento, reflejará expresamente la incidencia o no del mismo en materia.
Asimismo, tras la aprobación provisional del instrumento de planeamiento, el órgano competente para su tramitación, dado el carácter vinculante del informe de impacto en salud, debe solicitar la verificación o adaptación del contenido de dicho informe a la vista del documento aprobado.
Por lo que se refiere al ámbito de actividades y obras, y sus proyectos:
Cuando se trate de actividades y obras, públicas y privadas, y sus proyectos, establecidas en el artículo 3.c) y que se relacionan en el Anexo I del presente Decreto, el procedimiento es similar al anterior. En este caso se inicia con las consultas previas, seguido de una presentación de la valoración de impacto en salud, la remisión de la documentación al órgano competente en materia de salud pública, el trámite de información pública por el órgano ambiental competente, según lo previsto en la normativa del procedimiento de prevención ambiental. Una vez finalizado el trámite de información pública, el órgano ambiental comunicará al órgano competente en materia de salud pública, en el plazo máximo de diez días, el resultado de los aspectos relacionados directa o indirectamente con la valoración de impacto en salud. Seguidamente, el órgano competente en materia de salud pública deberá remitir al órgano ambiental el informe preceptivo y vinculante de EIS en el plazo máximo de un mes.
El Informe debe incluir el resultado de la EIS, así como los condicionantes que resulten del análisis realizado por el órgano competente en materia de salud pública, que se pronunciará de manera clara sobre la viabilidad de la actividad, obra o sus proyectos así como si ésta dependiera de la adopción de medidas correctoras.
Finalmente, el informe de evaluación de impacto en salud se incorporará en el dictamen ambiental o propuesta de resolución de calificación ambiental, según el caso.
Con lo cual, se pone de manifiesto que el desarrollo de la EIS en el ordenamiento jurídico sitúa a Andalucía como referente y vanguardia de la salud pública nacional e internacional, primando la salud en las personas sobre los intereses urbanísticos e industriales.