Mediante el Real Decreto 833/2014 se establece una base de datos de los operadores sujetos a control de las Administraciones competentes, un órgano de coordinación de las autoridades en materia de producción ecológica y otro de participación sectorial en el cual podrán tomar parte las entidades socio-económicas representativas del sector.
El pasado 17 de octubre de 2014 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 833/2014, de 3 de octubre, por el que se establece y regula el Registro General de Operadores Ecológicos y se crea la Mesa de Coordinación de la producción ecológica, el cual ha entrado en vigor el 18 de octubre de 2014. La norma contiene seis artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
De entre las disposiciones derogadas se encuentra la primera norma que reguló la producción agrícola ecológica, esto es el Real Decreto 759/1988, de 15 de julio, por el que se incluyen los productos agroalimentarios obtenidos sin el empleo de productos químicos de síntesis en el régimen de denominaciones de origen genéricas y específicas en el marco de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre. Tambiénel Real Decreto 1852/1993, de 22 de octubre, sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios y se establecen las funciones y composición de la Comisión Reguladora de la Agricultura Ecológica, y la Orden de 14 de marzo de 1995, por la que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 1852/1993.
La regulación del Registro General de Operadores Ecológicos (REGOE en adelante), viene motivada en su mayor parte por la obligatoriedad establecida en el título V del Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos,y mediante el Reglamento (CE) n.º 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008,por el que se determina que las autoridades y organismos de control mantendrán actualizada una lista de los operadores sujetos a su control, que deberá ponerse a disposición de las partes interesadas. De esta manera se da cumplimiento a las exigencias de la Unión Europea.
En este contexto, cabe recordar que desde el año 2004, en el marco de la Unión Europea, se han regulado los aspectos vinculados con los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales, mediante el Reglamento (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, desarrollado por el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, citado anteriormente, y mediante el Reglamento (CE) n.º 889/2008 de la Comisión, así como el Reglamento de ejecución (UE) n.º 392/2013 de la Comisión, de 29 de abril de 2013, que modifica el Reglamento (CE) n.º 889/2008.
La presente norma establece una base de datos nacional denominada REGOE,la cual incorporará los datos obrantes en los registros o sistemas de información de las autoridades competentes de las comunidades autónomas así como la creación de una Mesa de coordinación de la producción ecológica, como órgano colegiado de coordinación de las autoridades competentes en materia de producción ecológica.
Tal como se dispone en el preámbulo de la norma, el REGOE se configura como un modelo de registro versátil que permita incorporar e identificar a todo tipo de operador ecológico de manera inequívoca, independientemente del tipo de actividad o actividades que desarrolle dentro de la producción ecológica y de donde éstas tengan lugar y que a su vez se constituya en un núcleo dinámico que pueda adaptarse fácilmente a las futuras modificaciones de la normativa comunitaria que regula la producción ecológica, especialmente de su ámbito de aplicación.
En este sentido, se prevé que el REGOE incluya los datos obrantes en los registros o sistemas de información gestionados por las autoridades competentes de las comunidades autónomas y se constituirá en una base de datos.También se dispondrá de herramientas para facilitar la transmisión de información, incluidos los de carácter personal, basado en un formato común de comunicación que apruebe la Mesa de coordinación.Respecto a la estructura básica del REGOE, esta tendrá cinco niveles principales: los datos identificativos del operador y de sus representantes, los datos de ubicación de las actividades ecológicas, el tipo de actividad ecológica, el estado (ecológica, en conversión, primer año en prácticas o suspensión) y el tipo de operador.
Por lo que se refiere a la incorporación de datos en el REGOE, la norma dispone que las autoridades competentes de las comunidades autónomas donde el operador esté obligado a registrase o deba notificar su actividad, incorporarán al REGOE los datos previstos en el párrafo anterior. Y que cada operador se identificará en el REGOE a través del NIF como código que garantice su identificación de forma única.
En esta línea, los registros o sistemas de información gestionados por dichas autoridades competentes permitirán que las altas, bajas y modificaciones que en ellos se realicen se incorporen en el REGOE. El mismo artículo 5, añade que las autoridades competentes tendrán acceso informático al REGOE para gestionar la información que les compete, sin perjuicio de los límites que legalmente correspondan para la protección de los datos de carácter personal.
Por otro lado, la norma regula la Mesa de coordinación de la producción ecológica, como órgano colegiado adscrito a la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y establece que su misión es actuar como órgano de coordinación con las autoridades competentes de las comunidades autónomas en materia de producción ecológica, con funciones de asesoramiento y coordinación y, en concreto:
a) Proponer las medidas necesarias que aseguren una aplicación e interpretación homogénea de la normativa comunitaria en materia de producción ecológica, lo cual podrá conllevar la elaboración de consultas, previamente consensuadas, a la Comisión Europea.
b) Acordar criterios coordinados para el ejercicio de las actividades de ordenación y control oficial de la producción ecológica.
c) Efectuar las tareas de estudio y asesoramiento que se precisen para adaptar la normativa nacional sobre producción ecológica a las necesidades que se planteen y para contribuir a fijar la posición española en asuntos relacionados con la materia, ante organizaciones internacionales.
d) Establecer las medidas técnicas necesarias y la información mínima que aseguren el funcionamiento eficaz y coordinado del REGOE
e) Acordar la constitución de grupos de trabajo específicos.
f) Cualquiera otra relacionada con la coordinación de la gestión de la producción ecológica.
Respecto a la composición de la Mesa, ésta estará integrada por la persona titular de la Subdirección General de Calidad Diferenciada y Agricultura Ecológica de la Dirección General de la Industria Alimentaria, que a la vez ejercerá como presidente/a; por una persona funcionaria de la Subdirección General de Calidad Diferenciada y Agricultura Ecológica, que ocupe, al menos, un puesto de Jefe de Área, que actuará como vicepresidente/a; por una persona representante designada por la autoridad competente de cada comunidad autónoma, como vocales y, por una persona funcionaria de la Subdirección General de Calidad Diferenciada y Agricultura Ecológica que ocupe, al menos, el puesto de Jefe/a de Servicio, que actuará como secretario/a. Asimismo, podrán también participar otros representantes designados por sus miembros, con voz pero sin voto.
Finalmente, cabe destacar que la norma regula en su disposición adicional segunda el foro de participación sectorial, y establece que éste será convocado por la Dirección General de la Industria Alimentaria con asistencia de representantes de las organizaciones profesionales y cooperativas agrarias, organizaciones empresariales y otras organizaciones e instituciones de reconocida representatividad y competencia en el ámbito de la producción ecológica. Su objetivo será abordar los temas de interés general para este sector, y en particular el desarrollo del marco normativo y las medidas de fomento necesarias que garanticen un desarrollo sostenible de esta actividad.