Dicho órgano, equivalente al Tribunal Constitucional español, acaba de aprobar las disposiciones del Código francés del medio ambiente relativas a la transacción penal por delitos y faltas en este ámbito.
Diversos modelos compiten en el marco de la aplicación de la legislación ambiental. Uno, de carácter coercitivo, que tiende a obligar a las actividades con impacto ambiental al cumplimiento de estrictos estándares, bajo la “amenaza” de sanciones disuasorias de la realización de cualquier conducta que suponga un incumplimiento de la normativa en cuestión. Y otro, que tiende a acompañar a los agentes económicos, a ser más comprensivos, introduciendo la lógica del mercado en la gestión ambiental, creando instrumentos que asimilan al medio ambiente a un coste financiero.
A este contraste de modelos hay que añadir la figura de la transacción penal en materia ambiental.
Un ejemplo de esta política “transaccional” lo tenemos en la Orden francesa número 2012-34, de 11 de enero, relativa a la simplificación, reforma y armonización de las disposiciones de policía administrativa y judicial del código del medio ambiente, en virtud de la cual las empresas o personas que hayan cometido un delito ambiental pueden alcanzar un acuerdo con la autoridad administrativa competente sobre la sanción de dicho ilícito, siempre y cuando la fiscalía no “se haya puesto en marcha” (sic).
A grosso modo, dicha transacción, que solo es posible para una serie de delitos ambientales, se determina en función de las circunstancias y la gravedad del delito, así como de las condiciones “personales” del autor y de su capacidad económica. En este caso, el delincuente, en los plazos acordados, deberá:
- pagar una multa que no podrá ser superior a un tercio del importe de la sanción económica establecida en el tipo aplicable;
- adoptar aquellas medidas para evitar la continuidad delictiva;
- reparar el daño causado o restaurar la situación alterada.
Dicho acuerdo entre el responsable y la Administración, debe, finalmente, ser aprobado por el fiscal.
Una asociación ecologista planteó la nulidad de la citada Orden, lo que motivó, a su vez, que el Consejo de Estado francés remitiera una “cuestión prioritaria de constitucionalidad” al Consejo Constitucional, para que valorara si se vulneraban principios constitucionales tales como el de necesidad y proporcionalidad de la pena o el de presunción de inocencia, entre otros, siendo desestimada tal acción mediante la Decisión núm. 2014-416, de 26 de septiembre.
En definitiva, este planteamiento de política legislativa, ahora validado desde una óptica constitucional en Francia, viene a primar la negociación en la resolución de los conflictos ambientales respecto al efecto coercitivo de la normativa sancionadora ambiental, lo que, a criterio de sus partidarios, ha de servir para aumentar la eficacia de dicha normativa y disminuir la carga de trabajo de los órganos administrativos y judiciales, si bien a ello cabe oponer, según sus detractores, que tal formulación debilita la función disuasoria del instrumento sancionador, fomentando, a su vez, la discrecionalidad y la confidencialidad de tal procedimiento transaccional.